AEDO/
Rol
V-121-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀA folio 1: comparece doña ESTEFANÍA ELENA ELVIRA EDWARDS FARET, abogada, domiciliada en calle Camilo Henríquez N° 301, of.203 de la ciudad y comuna de Villarrica, por sí, y en representación de don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ROJAS, egresado de derecho, mismo domicilio anterior; de doña CARMEN DEL PILAR SOTO RIQUELME, dueña de casa, domiciliada en calle C N°1189, departamento 24, de la comuna de La Pintana, región Metropolitana, quien a su vez es curadora de bienes de su pupilo don Jaime Antonio Aedo Aedo, R.U.N. 5.795.148-6, pensionado, de su mismo domicilio, y señala: ऀ“Que conforme lo prescribe el artículo 1325 incisos primero y segundo; y artículo 1342 ambos del Código Civil, solicito la aprobación de la partición que de común acuerdo hemos convenido y suscrito por escritura pública de fecha 18 de diciembre último, otorgada en Pucón ante don Luis Enrique Espinoza Garrido, Notario Público Titular de Pucón, anotada en el repertorio bajo el número 2.602, y que acompaño a un otrosí de esta presentación, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a señalar: LOS HECHOS 1. Don Jaime Antonio Aedo Aedo, declarado en interdicción definitiva según se acreditará, quien comparece en esta gestión representado por su cónyuge y curadora doña Carmen Del Pilar Soto Riquelme, es hijo de doña Julia Del Carmen Aedo Aedo, fallecida en la ciudad de Villarrica el día 31 de octubre de 1996. El fallecimiento de la causante dio origen a la indivisión hereditaria (que recayó especial y únicamente sobre el inmueble urbano que se singulariza en el siguiente numeral), formada por su cónyuge don Juan Ramón Aedo San Martín y sus cinco hijos, Víctor Ramon, Gonzalo Mauricio, Jaime Antonio, Raúl Edgardo y Rosa Amelia, todos Aedo Aedo, según consta en la inscripción especial de herencia de fojas 1300, número 920, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2010. 2. La masa indivisa o cosa común recae especial y únicamen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los presentes autos se ha solicitado conceder la aprobación de escritura de partición que de común acuerdo han convenido y suscrito por escritura pública los solicitantes de autos. SEGUNDO: Que, en relación a lo peticionado, resultan aplicables las siguientes disposiciones legales del Código Civil, el artículo 390 que señala “Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones”. Asimismo, el artículo 396 del mismo cuerpo legal indica “Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso.” A su turno, el artículo 399 prescribe “Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto.” Además, el artículo 1325 del Código Civil señala que “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división.” Por su parte, en este mismo sentido, el artículo 1342 del Código Civil señala que: “Siempre que, en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial”. TERCERO: Que, de las citadas normas precedentemente señaladas en el considerando segundo, es posible determinar que el legislador exige que se cumplan ciertos requisitos para proceder a aprobar la partición en caso de que concurra a ella una persona interdicta. Tal ha sido el caso sometido a estrados, en el cual concurre una comunidad, constituida entre otros, por una persona incapaz, cuya interdicción se encuentra declarada y debidamente inscrita, según dan cuenta documentos acompañados en estos autos, a saber, copia de sentencia definitiva pronunciada por el 4°Juzgado Civil de San Miguel y copia de inscripción de interdicción de fojas 3567 N° 3531 del Registro de Interdicciones del Código: VPZPXTBKFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2024, quien además, concurre representado por su curadora legalmente investida. Además, es requisito para aprobar esta escritura de partición, que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división, situación que se corrobora con la copia autorizada de la escritura pública de partición que se somete a aprobación de este Tribunal, en la que todos los comuneros están contestes en que el objeto de la partición es la nuda propiedad del inmueble común y que el valor de tas
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas; SOLICITAMOS A USÍA, la aprobación de la partición que de común acuerdo hemos convenido y suscrito por escritura pública de fecha 18 de diciembre último, otorgada en Pucón ante don Luis Enrique Espinoza Garrido, Notario Público Titular de Pucón, anotada en el repertorio bajo el número 2.602” A folio 6: consta Información Sumaria de Testigos, concurriendo a declarar doña Yohanna González Soto y don Michael Mendizábal Rodríguez, quienes señalan conocer a los solicitantes y la situación en la que se encuentra don Jaime Aedo, indican que sería de total utilidad para él y su cónyuge autorizar la partición, para así costear los gastos derivados de la enfermedad de él, ya que, además, mantener la indivisión no reporta utilidad alguna a su situación económica. A folio 7: rola Informe del Defensor Público, quien indica que “de los antecedentes acompañados y lo señalado en la solicitud, aparece de conveniencia para el patrimonio del interdicto la partición de los bienes en que tiene interés, en la forma que señala la escritura pública Repertorio N° 2.602 otorgada en la Notaría de Pucón con fecha 18 de diciembre del 2024, toda vez que del contexto de sus cláusulas se desprende que la partición y Código: VPZPXTBKFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adjudicación se efectúa en un plano de igualdad y equidad, sin ningún perjuicio para los int
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Villarrica, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco ऀVISTOS: ऀA folio 1: comparece doña ESTEFANÍA ELENA ELVIRA EDWARDS FARET, abogada, domiciliada en calle Camilo Henríquez N° 301, of.203 de la ciudad y comuna de Villarrica, por sí, y en representación de don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ROJAS, egresado de derecho, mismo domicilio anterior; de doña CARMEN DEL PILAR SOTO RIQUELME, dueña de casa, domi
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