BANCO SANTANDER -CHILE/DUHALDE
Rol
C-11298-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2023, comparece Diego Benavente, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad del giro de denominación, representada por Román Blanco, ingeniero, domiciliados en Bandera 140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Maximiliano Duhalde Adaro, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Dublé Almeida 2956, Ñuñoa. Con fecha 29 de abril de 2024, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 3 de junio de 2024, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 9 de julio de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es la escritura pública de mutuo hipotecario suscrita con fecha 27 de diciembre de 2019 por la suma de 3.387 UF, pactándose que ante el no pago de alguna de las cuotas se podría exigir el total adeudado, cuestión que ocurrió el 1 de enero de 2023, de forma que adeuda la suma de 3.134,7528 UF, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones de los números 2, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas, respectivamente, son la de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, falta de capacidad o personería del demandante, el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas. Excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación Código: SZDVXTXHBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal del que comparezca a su nombre, pues, no consta la vigencia del mandato judicial ni de las personerías invocadas para conferirlo. En cuanto a la concesión de una prórroga del plazo, explica que la demandante se encontraba en negociaciones para la concesión de un plazo adicional. Respecto de la excepción de pago, indica que su parte efectuó una serie de abonos que no están siendo debidamente contemplados por la ejecutante.
Fallo
Por tanto, solicita se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. CUARTO: Que, atendido que el demandado dedujo distintas excepciones, habrá que revisarlas separadamente. Respecto de la excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, contrario a lo indicado por la demandada, la actora compareció debidamente representada por mandatarios judiciales, quienes fueron designados por el representante de la actora, según consigna la escritura pública de mandato judicial, acompañada con la presentación de la demanda, razón suficiente para desechar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de las excepciones de pago parcial y de concesión de esperas o prórroga del plazo, tal como dispone el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada demostrar que efectúo pagos adicionales a los espontáneamente reconocidos por el actor y que éste le concedió un plazo adicional para el cumplimiento de su obligación, cuestión que no hizo, pues no rindió prueba alguna destinada a acreditar sus afirmaciones, de forma que ambas excepciones deberán ser necesariamente rechazadas, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. En atención a lo refer
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11298-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/DUHALDE Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2023, comparece Diego Benavente, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad del giro de denominación, representada por Román Blanco, ingeniero, domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica