1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEAN/CONSTRUCTORA CERRO MAYOR LTDA.

Rol

O-248-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la misma solicitando su rechazo con costas Que las demandadas Constructora Cerro Mayor Limitada, Rut 76.034.976-3; Importadora y Exportadora Technology Limitada, Rut 76.172.383-9 y Ovelana Spa., Rut 76.266.597-2, no contestaron la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se evacúa el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de la existencia del vínculo laboral que reclama la actora; fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 2. Circunstancias del despido, contenido de la carta y efectividad de los hechos que en ella se señalan, si los hubiere. 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. Monto adeudado, en su caso. 4. Efectividad de constituir las demandadas Constructoras Cerro Mayor, Importadores y Exportadora Technology y Ovelana Spa un único empleador en los términos del artículo tercero del Código de Trabajo. Antecedentes que lo configuran. 5. Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación respecto de Serviu. Antecedentes que lo configuran, tiempo de duración de dicho régimen y responsabilidad que le cabe a Serviu, en su caso, respecto de lo que el actor demanda. Efectividad de haber hecho uso del derecho de información y retención, si correspondiere. Cuarto. Desistimiento. Que la parte demandante se desiste de la demanda -expresa y formalmente- interpuesta en contra de la demandada solidaria “Serviu Metropolitano”, en todas sus partes y para todos los efectos legales, lo que fue aceptado por aquella. Quinto. Incorporación de medios probatorios. Que el demandante inco

Fundamentos

fundamentos de este ni se le formuló una oferta irrevocable de pago conforme a la normativa vigente. Asimismo, no se le puso a disposición un finiquito que regularizara su desvinculación. Manifiesta que la comunicación entregada por la empresa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, ni con el plazo de 30 días señalado en el inciso tercero de la misma norma, por lo que no constituye un medio idóneo para sustituir la indemnización por falta de aviso previo. Agrega que en el supuesto de que se estime que la empleadora cumplió con las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde a la demandada acreditar la existencia de un estado de necesidad empresarial de carácter objetivo, grave, permanente y actual, que justificara la aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Con fecha 8 de noviembre de 2023 interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, por el incumplimiento de formalidades en la terminación de su contrato y el cobro de prestaciones adeudadas en contra de Constructora Cerro Mayor Limitada. Se citó a la empresa a una audiencia de conciliación, fijada para el 28 de diciembre de 2023. Sin embargo, esta instancia se tuvo por frustrada ante la incomparecencia de la empleadora. Señala que las demandadas; Constructora Cerro Mayor Limitada, rol único tributario 76.034.976-3; Importadora y Exportadora Technology Limitada, rol único tributario 76.172.383-9 y Ovelana Spa., rol único tributario 76.266.597-2, constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. Agrega además que durante toda la relación laboral escucha estos servicios el régimen de su subcontratación para el Servicio De Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita se acoja la demanda declarando que el despido de que fue injustificado, indebido o improcedente. Que, las demandadas Constructora Cerro Mayor Limitada, Rut 76.034.976-3; Importadora y Exportadora Technology Limitada, Rut 76.172.383-9 y Ovelana Spa., Rut 76.266.597-2, constituyen una Unidad Económica al tenor de lo dispuesto en el inc. 4º del art. 3 del Código del Trabajo. Que, existe un régimen de subcontratación entre Constructora Cerro Mayor Limitada, Rut 76.034.976-3 y del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, Rut 61.812.000-7, la primera en calidad de contratista y, la segunda, en calidad de empresa principal. Que, sean solidariamente condenadas al pago de: a) Indemnización por seis años de servicios, por la suma de $4.678.812 b) Recargo legal del del 30% sobre el año de servicio, equivalente a $1.403.643; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de 779.802 d) Feriado legal por 42 días corridos correspondiente a las últimas dos anualidades, por un total de $1.091.722; e) Feriado proporcional por 8,25 días corridos equivalentes a $214.445; f) Intereses, reajustes y costas. Segundo. Contesta demanda. Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 9 41, 42 162,163, 168,172, 173, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don KETHNER LIVINGTON, cédula nacional de identidad 27.028.919-3, en contra de CONSTRUCTORA CERRO MAYOR LIMITADA, rol único tributario 76.034.976-3, representadas legalmente por doña LORENA FERNANDA MIRANDA SALAZAR, cédula nacional de identidad 8.458.172-0, todos previamente individualizados y se declara que el despido del demandante ocurrido con fecha 30 de septiembre de 2023 es improcedente, en consecuencia se condena a la demandada antes individualizada a pagar al actor lo siguiente: a) $ 748.552, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 4.491.312, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 1.347.393, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) $ 1.254.828, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.-Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-248-2024, por despido justificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don KETHNER LIVINGTON, cédula nacional d

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