PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABROLIER
Rol
C-3771-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1.- Que a folio 1 comparece don FERNANDO RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, RUT: 5.543.625-8, de notificación electrónica abogadosramirez@tie.cl, en representación como mandatario judicial, de "PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.", Sociedad Comercial, RUT: 90.743.000-6, representada a su vez por don GASTÓN BOTAZZINI, Economista, RUT: 22.923.569-9, en calidad de mandatario convencional, todos domiciliados en Moneda Nº 970 piso dieciocho, de Santiago. Expone, que, en la representación que inviste viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don VICTOR FERNANDO SANCHEZ CABROLIER, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pedro Mira N°684, comuna de San Miguel, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica, que su representada la sociedad, “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.” ya individualizada es dueña del pagaré que acompaña por la suma de $10.574.481, con vencimiento al día 14 de marzo de 2023 suscrito en representación de la demandada, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, empleado, en calidad de mandatario convencional, quien actúa en representación, según mandato especial acompañado, del demandado. Agrega, que, el pagaré no fue pagado a su vencimiento, estando el tenedor liberado de la obligación de protesto y la firma del mandatario del demandado está autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P. C., de este modo, la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don VICTOR FERNANDO SANCHEZ CABROLIER, ya individualizado, por la suma de $10.574.481, más gastos de protesto e intereses y Código: LUZNXTTXLFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3771-2023 Foja: 1 se ordene que un Mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERNANDO RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, en representación como mandatario judicial, de "PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.", representada a su vez por don GASTÓN BOTAZZINI, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don VICTOR FERNANDO SANCHEZ CABROLIER, todos ya individualizados en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.574.481, fundada en las razones que se detallan en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que el título ejecutivo hecho valer en esta ejecución es el pagaré a la orden número 1915367. En dicho documento consta que el demandado se obligó al pago de $10.574.481, en 1 cuota con vencimiento el día 13 de marzo de 2023 y respecto del cual la demandante señala que el demandado no pagó, razón por la cual el demandante lo hizo exigible. Código: LUZNXTTXLFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3771-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, el ejecutado dentro de plazo opuso las excepciones del artículo 464 N°14, esto es, la nulidad de la obligación y N°17, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. CUARTO: Que la ejecutante no evacuó el traslado, teniéndose por evacuado en su rebeldía. QUINTO: Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas y no rindió probanza alguna al efecto. SEXTO: Que para efectos de acreditar sus dichos la ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Pagaré fundante de la acción. 2.- El mandato que me otorgó mi representada PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., con citación. 3.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en donde se encuentra inserto el mandato especial otorgado por la demandada a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., para suscribir pagarés en su nombre y representación, en virtud de deudas contraídas con dicha institución, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del C.P.C. 4.- Mandato otorgado a don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., que incluye la facultad de suscribir pagarés en virtud de mandatos especiales que terceras personas de hubieren conferido a dicha Sociedad, con citación. 5.- Copia de Escritura Pública en que constan los poderes de don GASTÓN BOTAZZINI para representar a PROMOTORA CMR FALABELLA, con citación. SÉPTIMO: Que, respecto a la primera excepción opuesta por el ejecutado del número 14 del artículo 464 del C. de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación”. fundada en que el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato, al suscribir el pagaré en representación del demandado ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas por el ejecutado al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláus
Fallo
Por tanto, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don VICTOR FERNANDO SANCHEZ CABROLIER, ya individualizado, por la suma de $10.574.481, más gastos de protesto e intereses y Código: LUZNXTTXLFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3771-2023 Foja: 1 se ordene que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución hasta efectuarse entero pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 12, comparece por el ejecutado don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en su representación, quien opone las excepciones del n°14 y 17 del art. 464 del C. de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación” y “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Funda la excepción del N°14 del art. 464 del C. de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación” en los siguientes argumentos. Indica, que, es un hecho no discutido que el pagaré que sustenta la presente ejecución fue suscrito por un mandatario en representación del demandado, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., a través de su apoderado, mandatario que lo suscribió ante notario, y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Que, esta suscripción se efectuó en virtud de un mandato contenido en el Contrato y Reglamento de Uso de Tarjeta de Crédito,
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C-3771-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3771-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABROLIER San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS 1.- Que a folio 1 comparece don FERNANDO RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, RUT: 5.543.625-8, de notificación electrónica abogadosramirez@tie.cl, en representación
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