PEÑA/
Rol
V-9-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando. PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, CLAUDIO GARC A OLIVARES,Í abogado, c dula nacional de identidad N 15.726.172- K, domiciliado en Augustoé º Legu a Sur 79 oficina 1801 Las Condes, Regi n Metropolitana en representaci n, deí ó ó do a ñ MAR A GREGORIA PE A RODR GUEZÍ Ñ Í , chilena, casada, labores de casa, c dula nacional de identidad N 8.522.148-5, domiciliada en Pasaje Las Tencas N 354,é º º comuna de Puente Alto, Regi n Metropolitanaó . Funda la solicitud expresando que, su representada es due a de derechosñ hereditarios que recaen en el inmueble ubicado en la calle Nahuelco n mero milú seiscientos cuarenta y seis, que corresponde al ROL n mero 2, Manzana Nueve, delú Plano del Loteo de la Poblaci n El Esfuerzo , de la comuna de Pur n, Provincia deó “ ” é Malleco, Novena Regi n, El sitio tiene una superficie de doscientos metros cuadrados;ó cuyos deslindes especiales son: NORTE, con Rol n mero Uno, ú SUR, con calle Nahuelco, ESTE, con calle Los Aromos, y OESTE, con calle Hern n Trizano. Rolá avalu N 157-25, Pur n.ó º é Los adquiri , conjuntamente con sus hermanos ó Sabina del Carmen, Gertrudis del Carmen, Esteban Marciano, Magaly del Carmen, y Serafina del Carmen todos de apellidos PE A RODRIGUEZÑ , por compraventa realizada al Serviu Novena Regi n, dichos derechos se encuentran inscritos a nombre de su representada do aó ñ Mar a Gregoria Pe a Rodr guez, junto a los otros coherederos a Fojas quinientos sieteí ñ í Numero trescientos once guion A del Registro de propiedad del a o dos mil veinte, delñ Conservador de Bienes Ra ces de Pur n.í é Que, estos derechos hereditarios los adquiri estando casada bajo r gimen deó é Sociedad Conyugal con don NELSON EDGARDO ORTEGA RODRIGUEZ, persona de la cual se encuentra separada de hecho desde a lo menos 6 a os a la fecha, pocañ é desde la cual ignora su paradero y sin que jam s haya aparecido, ni menos hayaá contribuido a solventar gastos y mantenci n del hogar có om n, debiendo su representadaú af
Fundamentos
considerando quinto, de conformidad a loñ dispuesto en el art culo art culos 138 inciso 2 ; 138 bis, en relaci n con el art culo 1754í í º ó í inciso 4 del C digo Civilº ó OCTAVO: Que, el art culo 138 del C digo Civil, dispone que: í ó Si por“ impedimento de larga o indefinida duraci n, como el de interdicci n, el de prolongadaó ó ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administraci n del marido, se observar loó á dispuesto en el p rrafo 4 del t tulo De la sociedad conyugal.á º í Si el impedimento no fuere de larga o indefinida duraci n, la mujer podr actuaró á respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorizaci n del juez, con conocimiento de causa, cuando deó la demora se siguiere perjuicio. La mujer, en el caso a que se refiere el inciso anterior, obliga al marido en sus bienes y en los sociales de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga adem s sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que reportare delá acto.” De la norma en comento, se observan dos situaciones, la del inciso primero y la descrita en el inciso segundo, a saber. En el primer caso, estamos frente a un impedimento de larga o indefinida duraci n, como el ó de interdicci n, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, casoó en el cual se suspende la administraci n del marido, y se deben observar las normasó dispuestas en el p rrafo 4 del t tulo De la sociedad conyugal, es decir, las normasá º í relativas a la administraci n extraordinaria de la sociedad conyugal.ó En el segundo caso, la descrita en el segundo inciso de dicho art culo,í corresponde a impedimentos que no fueran de larga o indefinida duraci n, caso en eló cual, la mujer podr actuar respecto de los bieá nes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorizaci n del juez, conó conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio. NOVENO: Que, por su parte, el art culo 1754 del C digo Civil, el cual inicia elí ó p rrafo cuarto del T tulo XXII del Libro IV, relativo a la administraci n ordinaria de laá í ó sociedad conyugal, en su inciso primero, dispone que: “La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los art culos 138 y 138 bis.í ” Código: BEFTXTRDVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De lo anterior, se colige que, se cumple con lo dispuesto en el art culo 138 en suí inciso primero, esto es la prolongada ausencia, o desaparecimiento, del c nyuge de laó solicitante, en virtud de lo cual se suspende la administraci n del marido.ó D CIMO:É Que, a mayor abundamiento, es necesario hacer presente que en autos se ha acreditado el perjuicio en la demora, a trav s de la declaraci n de testigosé ó los que fueron contestes en sus dichos, los que dan cuenta que l
Fallo
Por tanto; y, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 138 incisoí 2 ; 138 bis, en relaci n con el art culo 1754 inciso 4 del C digo Civil;º ó í º ó Previa informaci n sumaria de testigos supla la autorizaci n del c nyuge de do a Mar aó ó ó ñ í Gregoria Pe a Rodr guez para concurrir a la enajenaci n de sus derechos hereditarios y,ñ í ó le otorgue autorizaci n judicial para enajenar los referidos derechos.ó SEGUNDO: Que al primer otros de folio 1, la solicitante acompa a losí ñ siguientes documentos: 1. Certificado matrimonio entre don NELSON EDGARDO ORTEGA RODRIGUEZ y do a MARIA GREGORIA PE A RODRIGUEZ, emitidoñ Ñ por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n; 2. Certificado de vigencia Fojas 507ó Numero 311-A a o 2020 Registro de Propiedad del Conservador Bienes Ra ces Pur n;ñ í é 3. Certificado aval o propiedad Rol N 00157- 00025, Pur n. ú º é TERCERO: Que a folio 6, rola informaci n sumaria de los testigos ó Isabel del Carmen Arias Coloma, c dula nacional de identidad é N 8.997.572.7° y Carlos Miguel Vild sola H meresó ú , c dula nacional de identidad é N 9.585.943-7° , quienes previamente juramentados declaran: , Que, conocen a la solicitante, la oferta respecto del inmueble, respecto de la cual le ofrecen la suma de$29.000.000.- la que es muy superior al aval o fiscal, refieren que cuya venta es conveniente, ya que, la mantenci nú ó de la propiedad ocasiona desavenencias debida a los gastos de mantenci n, se alandoó ñ finalmente que dicho dinero le
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pur né CAUSA ROL : V-9-2024 CARATULADO : PE A/Ñ Pur né , veintis isé de febrero de dos mil veinticinco Vistos y considerando. PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, CLAUDIO GARC A OLIVARES,Í abogado, c dula nacional de identidad N 15.726.172- K, domiciliado en Augustoé º Legu a Sur 79 oficina 1801 Las Condes, Regi n Metropolita
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