Juzgado de Letras y Gar. de Chanco

PINO/

Rol

V-34-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: En autos Rol NºV-34-2023 a folio 1 comparece doña NORA ANDREA ÁLVAREZ CISTERNAS, abogada, cédula nacional de identidad N°14.027.147-0, domiciliada en calle 1 Norte N°541, 2° piso, Edificio Leones de la comuna de Talca; en representación judicial de don Michael Krosta, alemán, casado y separado de bienes, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos dos guión dos, pasaporte número C7GY30367, con domicilio en ruta M-80- N sin número, parcela 7, sector Alto Cardonal de la comuna de Pelluhue, región del Maule; de doña María Cecilia Muñoz Casas del Valle, chilena, soltera, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos diecisiete mil ciento treinta guión k, con domicilio en ruta M-80-N sin número, parcela 8, sector Alto Cardonal de la comuna de Pelluhue, región del Maule; de doña Edy del Carmen Herrera Loyola, chilena, casada y separada de bienes, médico psiquiatra, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y uno guión cuatro, con domicilio en Augusto Leguía Norte número doscientos cincuenta y cinco, departamento quince, de la comuna de Las Condes, región Metropolitana; de la Sociedad Comercial e Industrial SOLMOY Limitada, rol único tributario número setenta y seis millones ciento once mil cinco guión cinco, con domicilio en Puerto Montt N°18721, ciudad satélite, comuna de Maipú, Santiago, región Metropolitana, sociedad representada por don GUILLERMO FERNANDO SOLÍS JARA, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y tres guion uno y doña CLAUDIA CECILIA MOYA REYES, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y cinco mil doscientos tres guión k; de doña Lissette Aracely Hormazabal Olavarría, chilena, casada y separada de bienes, matrona, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos setenta y nueve

Fundamentos

motivos de la demora. Las razones entregadas desde la oficina registral fueron diversas, desde la alta carga de trabajo, licencias médicas de trabajadores y mal funcionamiento o dificultades de conexión, tanto de la plataforma electrónica como de los correos electrónicos asociados al conservador de bienes raíces. Las conversaciones fueron telefónicas por lo que no contamos con registro formal de aquellas excusas. Añade que, extraoficialmente, sin embargo, se esgrime como motivo por parte del revisor asignado, don Pablo Velozo, la circunstancia de que siendo la constitución de la servidumbre de paso un gravamen que no afectaba los lotes propiedad de los comparecientes no era pertinente que se individualizaran las inscripciones en particular, en la escritura. Código: JJEYXTZFGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ROL: V-34-2023 Siendo así, finalmente, con fecha 25 de octubre, el Conservador de Bienes Raíces informa, a través de correo electrónico emitido desde la dirección noreply.cbrchanco@inter.fojas.cl, un reparo a subsanar respecto de la escritura ingresada. Cita que el reparo es del siguiente tenor: “Para proceder a su inscripción, favor suprimir cláusula Décimo Quinto, por cuanto la servidumbre que se pretende inscribir corresponde a camino que no grava o pasa por dentro de los mencionados lotes.” Agrega que, a continuación, con fecha 30 de octubre de 2023, ante la Quinta Notaría de Talca, de don Teodoro Durán Palma, y a través de Repertorio N°7079-2023, se procede a rectificar la escritura pública, suprimiendo, conforme indicaba el reparo, la cláusula Décimo Quinto, reorganizando además el orden de las siguientes cláusulas en la escritura. Que, con fecha 31 de octubre, se remite, a través de correo electrónico, la escritura rectificatoria, señalando en el texto del mensaje: “atendido el reparo generado y notificado respecto de la carátula 86880; remito adjunto escritura matriz con nota marginal y escritura rectificatoria, ambas con firma electrónica, con la finalidad de que pueda ser subsanada la observación y en definitiva, inscrita la servidumbre en los caminos interiores que forman parte del loteo N°78, Alto Cardonal.” Señala que, con fecha 03 de noviembre, el Conservador de Bienes Raíces de Chanco, informa a través de correo electrónico que la “carátula 86880, fue reingresada y tiene fecha aproximada de entrega 08/11/2023” Que, a continuación, se cumple el plazo prefijado de fecha aproximada de entrega, sin ser posible obtener información desde la plataforma electrónica del Conservador de Bienes Raíces de Chanco. Indica que, atendido lo anterior y siendo urgente para sus representados, obtener un pronunciamiento formal por parte de la oficina registral, comienzan a turnarse para efectuar consulta telefónica al funcionario a cargo de la revisión de la escritura, quien

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto en EL artículo 881 y demás pertinentes del Código Civil; Decreto Ley 3516; Ley 21.458; artículo 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a lo solicitado en lo principal del escrito de folio 1, en todas sus partes. II. Que, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Chanco proceda a realizar las inscripciones que se originan, respecto a la constitución de servidumbre celebrada mediante escritura pública de fecha 07 de agosto del año 2023, Repertorio N°5256-2023, suscrita ante el Notario Público de la Quinta Notaría de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, por los propietarios de parcelas integrantes del loteo N°78, denominado Alto Cardonal, ubicado en la propiedad antiguamente denominada “San Antonio”, ubicada en la Subdelegación de Curanipe, departamento de Chanco, cuyos deslindes según sus títulos, son los siguientes: NORTE, río Peuño; SUR, María del Carmen Leal; ORIENTE, Juan de Dios Guerra; y al PONIENTE, José Rosa Vega, dominio a nombre de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones DAS SPA corre inscrito a fojas quinientos ocho, número quinientos ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, correspondiente al año dos mi catorce. Siendo el rol de avalúo matriz, el N°271-10 de la comuna de Pelluhue. III. Practíquense por el Conservador de Bienes Raíces de Chanco, las anotaciones marginales,

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ROL: V-34-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROL : V-34-2023 CARATULADO : PINO/ Chanco, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: En autos Rol NºV-34-2023 a folio 1 comparece doña NORA ANDREA ÁLVAREZ CISTERNAS, abogada, céd

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