TASSARA/
Rol
V-110-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: PRIMERO : Que bajo el folio 1, comparece don Fernando Patricio Aqueveque Arellano, abogado, cédula nacional de identidad N°17.410.733-5, domiciliado en Calle 2 Norte Nº945 Oficina 101, Talca, quien comparece en representación convencional de doña Ana María Tassara Román, empresaria, cédula nacional de identidad N°4.955.313- 7, domiciliada en El Golf de Manquehue Nº9225, departamento A-111, Lo Barnechea, Región de Metropolitana de Santiago, quien interpone reclamación ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a fin de que se disponga a rectificar la inscripción de dominio que se encuentra inscrita a fojas 5051 número 3144 del año 1997 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, y se practique una anotación marginal que exprese que el predio agrícola denominado Parcela El Pinar, ubicada en la comuna de Pelarco, provincia de Talca, tiene una superficie de 10,78 hectáreas, petición que funda en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Indica que su mandante es dueña del predio agrícola denominado Parcela El Pinar, ubicada en la comuna de Pelarco, provincia de Talca, que tiene una superficie según su título de 8,00 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte; Sur, y Poniente, con Hijuela Loma Suave: Oriente, con Hijuela Monte Largo, camino público de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 5051 número 3144 del año 1997 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Expone que dicha propiedad la adquirió por compra que le hiciere a doña María Angelica Correa Echenique quien a su vez compareció en representación de sus hijos -en ese entonces- menores de edad; Pedro Pablo, José María, María Ignacia, Francisco José y Valentina Teresita de Jesús todos de apellidos De Ferari Correa; doña María Angelica De Ferari Correa; y Sergio Andrés De Ferari Correa, con fecha veintinueve de Enero del año mil novecientos noventa y siete en la Ciudad de Santiago, y ante el notario Gonzalo Hurtado Morales, titular de la primera notaría de las Condes, anotando dicho instrumento público bajo el repertorio 233-1997. Señala que en la cláusula Primera, se indicó que doña María Angelica; Sergio Andrés; Pedro Pablo; José María, María Ignacia; Francisco José y Valentina Teresita de Jesús todos de apellidos De Ferari Correa eran dueños en común y en iguales proporciones del predio agrícola denominado Parcela El Pinar, ubicada en la comuna de Pelarco, provincia de Talca, que tiene una superficie según su título de 8,00 hectáreas Código: NPCPXTXBXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 aproximadamente; teniendo los siguientes deslindes especiales: Norte; Sur, y Poniente, con Hijuela Loma Suave: Oriente, con Hijuela Monte Largo, camino público de por medio. Precisa que en la misma cláusula se señaló expresamente lo siguiente: “No obstante que en los títulos se señala la superficie indicada, en la realidad ella es superior, dicho inmueble se singulariza en el plano que se protocolizó en la notaría de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz, bajo el número 1330, con fecha 31 de Enero de 1992”. Pormenoriza que el inmueble en cuestión se ha mantenido en propiedad de su representada, quien luego de vender la única casa que se encontraba en dicha propiedad, solicitó a un profesional hacer un levantamiento perimétrico a fin de saber la superficie real de dicha propiedad, arrojando que el inmueble cuya corrección de superficie se solicita, tenía una superficie real de 10,78 hectáreas, y cuyo plano debidamente firmado por el profesional da cuenta de su extensión, forma y deslindes, estos últimos no tendrían alteración alguna. Que la diferencia de la superficie se debería a que los mecanismos de medición en aquella época no tenían la precisión de los instrumentos de hoy, lo que fue advertido por los propios vendedores. Hace presente, que el predio agrícola d
Fallo
Por tanto, en atención a fundamentos expuestos y documentos referidos, que se acompañan en otrosí de su presentación, sin perjuicio de los documentos e informes que S.S. considere agregar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales; Pide acceder a lo solicitado y en definitiva, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talca que proceda a rectificar la inscripción de dominio que se encuentra inscrita a fojas 5051 número 3144 del año 1997 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, se practique una anotación marginal que exprese que el predio agrícola denominado Parcela El Pinar, ubicada en la comuna de Pelarco, provincia de Talca, tiene una superficie de 10,78 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte; Sur, y Poniente, con Hijuela Loma Suave: Oriente, con Hijuela Monte Largo, camino público de por medio. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes documentos: 1) Inscripción de dominio bien raíz de autos, con certificado de vigencia a favor de Ana María Tassara Román, inscrita a fojas 5051 número 3144 del año 1997 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 2) Certificado de hipotecas y gravámenes del predio agrícola denominado Parcela El Pinar, ubicada en la comuna de Pelarco, provincia de Talca inscrito a foja
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-110-2024 CARATULADO : TASSARA/ Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco Visto: PRIMERO : Que bajo el folio 1, comparece don Fernando Patricio Aqueveque Arellano, abogado, cédula nacional de identidad N°17.410.733-5, domiciliado en Calle 2 Norte Nº945 Oficina 101
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