INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rol
C-1653-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ Stefania Paz Carmona Pinto, abogada, c dulaé nacional de identidad N 18.907.133-7, mandataria judicial en representaci n de° ó INVERSIONES TODOPRO LIMITADA, R.U.T N 76.611.561-6, cuyo° representante legal es don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, c dula nacional deé identidad N 8.335.890-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Acacias° n mero 1728, comuna de Nogales, quien viene en deducir acci n de prescripci nú ó ó extintiva de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracci n de basura, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, persona jur dica de Derecho P blico, representada por su Alcaldeí ú Margarita de las Mercedes Osorio Pizarro, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Pedro Felix Vicu a n mero 199, comuna de Nogales, en raz n de lasñ ú ó consideraciones de hecho y de derecho que a continuaci n expone:ó Que consta en la copia autorizada de la inscripci n del Conservador de Bienesó Ra ces de La Calera que acompa a en un otros de su presentaci n, que su representadoí ñ í ó es due o del inmueble ubicado en calle Las Acacias N 1728, comuna de Nogales. Dichoñ ° inmueble est inscrito en fojas 318 vuelta, n mero 303, del Registro de Propiedad delá ú Conservador de Bienes Ra ces de La Calera del a o 2023.í ñ Indica que su representado, en consulta a trav s de correos con la I.é Municipalidad de Nogales, ha tomado conocimiento que el inmueble anteriormente individualizado se encontrar a con deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario.í Actualmente en la p gina web no existe pesta a para conocer el estado de la deuda porá ñ este concepto. A ade que de conformidad al Estado de Deuda , desde febrero del a o 2013 añ ‘‘ ’’ ñ la fecha, existe una deuda con la Ilustre Municipalidad de Nogales por concepto de derecho de aseo domiciliario por un monto que asciende a $1.854.877.- (Un mill nó ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos).
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece Stefania Paz Carmona Pinto, mandataria judicial en representaci n de Inversiones Todopro Limitada, cuyo representante legal esó don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, quien solicita se declare la prescripci n extintivaó de las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que gravan el inmueble ubicado en calle Las Acacias N 1728, comuna de Nogales, del que es due o, y que se° ñ adeuda a la Ilustre Municipalidad de Nogales, representada legalmente por su alcalde Margarita de las Mercedes Osorio Pizarro, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. Segundo: Que a folio 23, comparece la parte demandada, allan ndose a laá pretensi n de la demandante. ó Tercero: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n esú í ó ó un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem s requisitos legales; aá su vez, y seg n el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os lasú í ñ acciones ordinarias. Código: KZPDXTYSVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama, corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadas por ley a prestar,á entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidos domiciliarios que se cobra aé ó ó todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las queí ° prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Quinto: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40í ú í del D.L. N 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales,° las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturalesá o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de la administraci n local, unaí ú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso. Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci nó directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í Sexto: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 refiere expresamenteí ° a este cobro como un derecho; por otra parte, los art culos 12 al 34, al referirse a losí impuestos municipales, no hace menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseoó domici
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2515 delí C digo Civil, art culos 6, 7, 23 a 34 y 40 del D.L. N 3063 Ley de Rentas Municipales yó í ° 144, 160, 170 y 254 del C digo del Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta, por Inversiones Todopro Limitada, cuyo representante legal es don Santiago Abel Ceballos Valenzuela,, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, representada por su Alcalde Margarita de las Mercedes Osorio Pizarro, o quien lo subrogue o reemplace, declar ndose prescrita laá acci n de cobro de derechos municipales de aseo, ó correspondientes al periodo comprendido entre febrero del a o 2013 y mayo del a o 2019, ambas fechas inclusiveñ ñ , respecto del inmueble ubicado en calle Las Acacias N 1728, comuna de Nogales. ° II.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese los autos en su oportunidad.í í í Rol C-1653-2024 Dictado por don Gabriel Gustavo Ferrer Correa, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Código: KZPDXTYSVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En La Calera, a veintis is de febrero de dos mil veinticincoé , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: KZPDXTYSVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1653-2024 CARATULADO : INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES La Calera, veintis isé de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ Stefania Paz Carmona Pinto, abogada, c dulaé nacional de identidad N 18.907.133-7, mandataria judicial en represen
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