VÉLIZ/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
C-5292-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2024, comparece don Óscar Retamal de Requesens, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, Of. N°1101, de esta ciudad, en representación de doña Malvina del Rosario Véliz Miranda, jubilada, domiciliada en calle José de San Martín N°952, Andacollo, y para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, domiciliada en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta, representada por su Alcalde don Sacha Razmilic Burgos. Funda su demanda indicando que a la demandante, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta le está cobrando una deuda por concepto de patentes municipales impagas desde el año 2005 a la fecha, que suman $61.816.028.-, en circunstancias que ella no trabaja hace más de 5 años y, lo más importante, solo podrían cobrar los últimos tres años, al encontrarse prescritos los demás períodos. Por este acto, viene en demandar la prescripción de todas las sumas adeudadas por concepto de patentes municipales anteriores a diciembre de 2021, atento al artículo 2521 del Código Civil. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción (vía acción), en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde don Sacha Razmilic Burgos, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando prescritas todas y cada una de las sumas referidas por concepto de patentes municipales adeudadas por su representada que tengan un tiempo superior a los tres años, y condenando -además- a la demandada al pago de las costas de la causa; quedando vigentes para su pago solo las correspondientes a los períodos del 31 de enero de 2022 a la fecha, lo que suma una deuda total a pagar de solo $496.897.- (cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y siete pesos) -incluidas multas e intereses-, quedando prescrito todo lo demás, es decir, Códi
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho contenidos en la demanda. Con fecha 24 de enero de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Óscar Retamal de Requesens, abogado, en representación de doña Malvina del Rosario Véliz Miranda, ha deducido demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, a fin de que se declare la prescripción de la acción de cobro de las patentes comerciales municipales indicadas, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: EBTGXTVQMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó parcialmente a la demanda interpuesta en autos. TERCERO: Que, la parte demandante rindió en autos prueba documental, consistente en: 1.- Listado de deuda emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 09 de octubre de 2024, correspondiente al Rol N°2115167. CUARTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, constando en autos la deuda por concepto de patente comercial municipal respecto de la contribuyente doña Malvina Véliz Miranda, correspondiente al período desde la segunda cuota del año 2005 a la primera cuota del año 2021, patente comercial Rol N°2115167, y habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de estos derechos en relación a los períodos señalados, circunstancia además, expresamente reconocida por la parte demandada al haberse allanado a la demanda, no cabe sino acoger la demanda de autos y declarar prescritos dichos impuestos, en los términos que se determinarán en resolutiva. SEXTO: Que, habiendo tenido la parte demandada motivo plausible para litigar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y 2521 del Código Civil, SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por don Óscar Retamal de Requesens, abogado, en representación de doña Malvina del Rosario Véliz Miranda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro derivada de la patente comercial municipal Rol N°2115167, correspondiente al período desde la segunda cuota del año 2005 hasta la primera cuota del año 2021, ambos inclusive. II.- No se condena en costas a la parte demandada. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. Notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-5292-2024. Código: EBTGXTVQMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Código: EBTGXTVQMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T14:30:42-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5292-2024 CARATULADO : VÉLIZ/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2024, comparece don Óscar Retamal de Requesens, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, Of. N°1101, de esta ciudad, en representación de doña M
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