Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MONTERO CON MAESTRANZA NUEVA ERCILLA SPA

Rol

O-266-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen falta de probidad del empleador, establecida en el artículo 160 n° 1 letra a) del Código del Trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, estipulado en el artículo 160 n° 7 del mismo cuerpo legal. …” Después de los abusos detallados en carta, al no haberse pagado jamás cotizaciones previsionales, decidí poner término a tan paupérrima situación y el día aludido en comunicación, puse término a mi contrato de trabajo enviando comunicación según detallé, a través del autodespido. Prestaciones demandadas: Por lo expuesto, solicito se declare que la demandada -en su carácter de continuadora legal de la razón social referida al comienzo de esta presentación-. ha incurrido en las causales invocadas para poner término a mi contrato de trabajo, o en cualquiera de ambas, en virtud del artículo 171 del Código del Ramo, y se le condene a pagarme las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por falta de aviso previo igual a $660.000.- 2) Indemnización por 4 años de servicios igual a $2.640.000.- 3) Recargo del 80 % de la indemnización señalada en punto anterior, por la suma de $2.112.000.-; en subsidio, recargo del 50% de la indemnización señalada en punto anterior por la suma de $1.320.000.-, según la causal que US. estime procedente, todo de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo. 4) Feriado legal período 1 abril 2021 a 01 abril 2022: $462.000.- (21 días) 5) Feriado legal período 1 abril 2022 a 1 abril 2023: $462.000.- (21 días) 6) Feriado proporcional período 1 abril 2023 a 7 de febrero de 2024 igual a $286.000.- (13 días). 7) Nulidad de despido. Como a la fecha del término de mi contrato no se encontraban pagadas mis cotizaciones –según detalle que expuse en carta- y en virtud del artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, solicito se declare que el autodespido no ha puesto término a la obligación de la demandada de continuar pagando mis remuneraciones desde el dí

Fundamentos

CONSIDERANDOS FINALES VIGÉSIMO OCTAVO: Que la demás prueba no altera en nada lo resuelto por lo que será desestimada. En especial: 1.- Facturas de empresas. Solo dan cuenta de la prestación de un servicio. N° Documento Datos Dirección N° Tipo Documento Sociedad Dirección 9410 Orden compra Maestranza Nva Ercilla Carretera Acido Km 0,5 11 Factura Maestranza Nva Ercilla Carrera Acido S/N Sitio Olivar 9410 Orden compra Maestranza Nva Ercilla Carretera Acido Km 0,5 753 Factura Maestranza Erclla Carrera Acido S/N Sitio Olivar 691 Factura Maestranza Ercilla SPA Carretera Acido S/N Sitio Olivar 62131 Factura * Maestranza Nva Ercilla LT6 Agricola San Luis Gultro 688 Factura Maestranza Ercilla SPA Carretera Acido S/N Sitio Olivar 687 Factura Maestranza Ercilla SPA Carretera Acido S/N Sitio Olivar 679 Factura Maestraza Ercilla SPA Carretera Acido S/N Sitio Olivar 683 Factura Maestranza Ercilla SPA Carretera Acido S/N Sitio Olivar VIGÉSIMO NOVENO: Costas. Que se condenará en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Y VISTOS lo dispuesto en los artículos citados, 67 del Código del Trabajo, artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500: y 446 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

Por lo expuesto, solicito se declare que la demandada -en su carácter de continuadora legal de la razón social referida al comienzo de esta presentación-. ha incurrido en las causales invocadas para poner término a mi contrato de trabajo, o en cualquiera de ambas, en virtud del artículo 171 del Código del Ramo, y se le condene a pagarme las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por falta de aviso previo igual a $660.000.- 2) Indemnización por 4 años de servicios igual a $2.640.000.- 3) Recargo del 80 % de la indemnización señalada en punto anterior, por la suma de $2.112.000.-; en subsidio, recargo del 50% de la indemnización señalada en punto anterior por la suma de $1.320.000.-, según la causal que US. estime procedente, todo de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo. 4) Feriado legal período 1 abril 2021 a 01 abril 2022: $462.000.- (21 días) 5) Feriado legal período 1 abril 2022 a 1 abril 2023: $462.000.- (21 días) 6) Feriado proporcional período 1 abril 2023 a 7 de febrero de 2024 igual a $286.000.- (13 días). 7) Nulidad de despido. Como a la fecha del término de mi contrato no se encontraban pagadas mis cotizaciones –según detalle que expuse en carta- y en virtud del artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, solicito se declare que el autodespido no ha puesto término a la obligación de la demandada de continuar pagando mis remuneraciones desde el día 07 de febrero de 2024, hasta la fecha de convalidación del mismo, mediante el

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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua DEMANDANTE: Juan Antonio Montero Jiménez ®® DEMANDADO: 1.- Maestranza Ercilla Spa 2.- Maestranza Nueva Ercilla Spa PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O-266-2024 Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. PRIME

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