COLLAO/MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS
Rol
C-1669-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MAR A CRISTINA COLLAO DIAZÍ , c dula deé identidad nacional N 9.279.195-5, chilena, casada, domiciliada en Poblaci n La° ó Concepci n, Pasaje Fidel Liberona N 52, Comuna de Hijuelas., quien viene enó ° interponer demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones enó ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS representada legalmente por Jos Rafael Saavedra Ibacache, en su calidad de Alcalde de dicha entidad, ambosé domiciliados en calle Manuel Rodr guez N 1665, Comuna De Hijuelas. Por lasí ° consideraciones de hecho y derecho que a continuaci n expone:ó Que, consta del documento que acompa a en un otros de su presentaci n, queñ í ó do a ñ Mar a Cristina Collao Diazí mantiene una deuda por concepto de derecho de permiso provisorio comercial, impaga por la suma de $3.076.219, con intereses, multas y reajustes a la fecha. A ade que la deuda antes mencionada, comprende los periodos entre las fechasñ 01 de julio de 2016 y julio de 2024 ambos inclusive. Sobre dicha situaci n hace presente,ó que a la fecha de esta presentaci n la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobroó judicial alguno por dicho concepto. En este orden de idas, indica que las acciones que ten a la parte demandada paraí obtener el cobro de la deuda que mantiene con ella, en relaci n con las patentesó municipales han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupci n ni suspensi n alguna, y cumpli ndose losó ó é dem s requisitos legales.á Finaliza su presentaci n, solicitando que de acuerdo a lo dispuesto en los arts.ó 2492 y siguientes del C digo Civil; 254, 698 y dem s normas pertinentes del C digo deó á ó Procedimiento Civil; se sirva tener por interpuesta demanda Ordinaria de Prescripci nó extintiva en contra de la I. Municipalidad de Hijuelas, representada por don Jos Rafaelé Saavedra Ibacache, ya individualizado, acogerla y declarar la prescripci n de las accionesó c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece Mar a Cristina Collao Diazí quien interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechosó ó municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad De Hijuelas representada legalmente por Jos Rafael Saavedra Ibacache, todos previamente individualizados.é Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en el exordio del actual pronunciamiento.ñ Segundo: Que a folio 9, se tiene por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. Tercero: Que, conforme a lo previsto en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante rindi a folios 1 yó 21 la siguiente prueba documental: Informe de Deudas emitido por Ilustre Municipalidad de Hijuelas. Quinto: Que, la prescripci n constituye un principio general del derecho, cuyoó fin es garantizar la seguridad jur dica, teniendo presencia en todo el espectro de losí distintos ordenamientos Ley o en atenci n a la naturaleza de la materia se determine loó contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. Sexto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 2.492 del C digo Civil, laí ó prescripci n extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones yó derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso. Este concepto es reforzado por el inciso 1 del art culo 2.514 del mismo C digo,° í ó norma en la que se insiste que esta clase de prescripci n exige solamente el lapsoó durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripci n, son exigencias la inactividad deló acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. En conformidad con lo prescrito en el inciso final del art culo 2.518 del C digoí ó Civil, la prescripci n se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casosó enumerados en el art culo 2.503 del citado texto legal.í Por ltimo, se debe consignar que el nico hecho que tiene la virtud deú ú interrumpir civilmente la prescripci n extintiva, perdiendo el deudor el tiempoó transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° Código: CEBXTKQLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del art culo 2.503 del C digo Civil, debe notificarse v lidamente. Tampoco se acredití ó á ó por la demandada que se haya interrumpido naturalmente la prescripci n.ó S ptimo:é Que de acuerdo con lo establecido en el art culo 23 de la Ley deí Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte oó cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeto al pago de patente municipal.ó á Relacionado con lo a
Fallo
se declarar laá á prescripci n extintiva de las acciones de cobro de patente municipal. por el per odoó í comprendido entre el segundo semestre del a o 2016 y el segundo semestre del a oñ ñ 2021, ambos inclusive. D cimo:é Que atendido el m rito de lo resuelto y la naturaleza de la acci n, laé ó demandada, ser eximida del pago de las costas de la causa.á Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437, 1698,á í 2492, 2493, 2497, 2503, 2518 y 2521 del C digo Civil; 23 de la Ley de Rentasó Municipales; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Mar a Cristina Collao Diazí , en contra de Ilustre Municipalidad De Hijuelas representada legalmente por Jos Rafaelé Saavedra Ibacache, todos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acci n judicial, para exigir esta ltima el cobro del pago de los derechos correspondientesó ú a la patente provisoria comercial por el per odo comprendido entre el segundo semestreí del a o 2016 y el segundo semestre del a o 2021, ambos inclusiveñ ñ . II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese los autos en su oportunidad.í í í Rol C-1669-2024 Sentencia dictada por don Gabriel Gustavo Mateo Ferrer Correa, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C Código: CEBXTKQLJX Este doc
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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1669-2024 CARATULADO : COLLAO/MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS La Calera, veintis isé de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: A folio 1, comparece MAR A CRISTINA COLLAO DIAZÍ , c dula deé identidad nacional N 9.279.195-5, chilena, casada, domiciliada en Poblaci n La° ó Concepci n, Pasaje Fidel Libero
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