1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CORVACHO/CISTERNA

Rol

C-1885-2021

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha comparece don Nelson Albarie Corvacho Ticona, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N°6.700.630-5, domiciliado en calle Las Dalias N°1957, comuna de Arica e interpone demanda en juicio sumario de rendición de cuentas en contra de doña María Isabel Cisterna Cisterna, chilena, ignora profesión u oficio, divorciada, cédula nacional de identidad N°7.122.659-k, domiciliada en Pasaje Hernán Rojas N°9740, población Villa doña Francisca, de esta ciudad, a objeto de que se declare la obligación de rendir cuenta a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Funda la demanda señalando que con fecha 12 de octubre del año 2007, mediante escritura pública celebrada ante Notario Público de la ciudad de Arica, don Víctor Warner Sarria, repertorio N°2204-2007, entregó poder especial a la demandada, con el fin de que administrara su vehículo un BUS marca Volkswagen, modelo 9150 OD año 2006, número de motor EIT31016, N°de chasis 9BWDDD52R76R605996, color blanco azul, placa patente ZU7755-8. Agrega que el mandato fue suscrito con la finalidad de que la mandataria administrara el microbús para prestar servicios con éste en la ciudad de Antofagasta, pues que su representado reside en la ciudad de Arica. Agrega que dicha revocación se originó debido a que durante el tiempo que el mandato estuvo vigente la mandataria no rindió cuenta alguna sobre las gestiones encomendadas respecto a la administración del microbús. Ya que, además de los fines encomendados para el mandato, uno de ellos consistía en que, con los ingresos percibidos, la mandataria debería pagar las cuotas del crédito del Banco del Desarrollo, con el que financie la compra del microbús, siendo estas de $630.000 (seiscientos treinta mil pesos) mensuales cuotas que fueron solucionadas con dineros propios del demandante. Ante esta situación y ante los infructuosos intentos por contactar a la mandataria, emprendió viaje a la ciudad de Antofagasta. Asimismo, una vez en tal ciudad tomó conocimiento que el microbús desde el mes de noviembre de 2007 a agosto del 2016, se encontraba Código: WYKXTXJLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscrito en la línea número 109 de la Sociedad de Transportes y Comercial Futuro Ltda. quien certifico que al mes de agosto de 2010 la maquina generaba ingresos por la suma $1.719.000 (un millón setecientos diecinueve mil pesos), toda vez en el mes de septiembre de ese mismo año se certificó que se generaban ingresos por un monto de $2.034.000 (dos millones treinta y cuatro mil pesos) De esta misma forma cabe señalar que el microbús encargado a administrar a la demandada percibía por concepto de un subsidio mensual entregado por el gobierno a los propietarios la suma $400.000 (cuatrocientos mil pesos mensuales aproximadamente) desde el año 2010 al mes septiembre de 2016. También percibía un bono por transporte escolar, entregado por el gobierno por un monto de $675.000 anual (ciento setenta y cinco mil pesos) desde el año 2012 a septiembre 2016. Incluso para efectos de recibir estos beneficios estatales, la demandada abrió una cuenta bancaria en Banco Estado de Chile, a su nombre. Además, por concepto de publicidad de las empresas Coca Cola y Mall Plaza, a cada dueño de microbús de la línea 109, a la cual pertenecía, se generaba ingresos por $60.000 (sesenta mil pesos mensuales). Además, el microbús también estuvo arrendado a una empresa minera desde el año 2007 hasta el 2010 percibiendo una renta m

Fallo

Por lo expuesto, señala que el monto percibido por aquellos servicios ascendió a la suma de $19.800.000 y no $13.200.000 como lo indica la contraria. Que, así las cosas, realizando la operación matemática los ingresos percibidos por la maquina ascienden al monto de $226.183.900. En consecuencia, indica que parece absolutamente improcedente pretender cobrar honorarios por una administración como la que se realizó, asimismo nunca se pactó una remuneración como la señalada, siendo solo un ingreso mínimo de la época, el que no le consta al actor que se haya echo pago de este la mandataria, puesto que cada mes depositaba una suma diferente, y ni siquiera ha podido determinar porque lo hacía así, por lo que no se considerará como egreso. Por lo que, en definitiva, el monto a considerar por esta parte como realizando una operación en cuanto a los ingresos ascendientes a la suma de $226.183.900 y los egresos acreditados en esta cuenta, los egresos en total ascienden a la suma $26.243.668, el monto por el cual debe responder la mandataria asciende a la suma de $199.940.232. Solicita tener por objetada dentro de plazo la cuenta rendida por doña María Cisterna, ordenando el completo rechazo de dicha cuenta y en definitiva aprobando la cuenta realizada por esta parte, declarando que la mandataria el adeuda a su representado la suma de $199.940.232, con reajuste intereses y costas. Con fecha 13 de junio de 2026, la parte demandada evacúo el traslado respectivo, en relación, a la obje

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1885-2021 CARATULADO : CORVACHO/CISTERNA Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha comparece don Nelson Albarie Corvacho Ticona, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N°6.700.630-5, domiciliado en calle Las Dalias N°1957, comuna de Arica e interpone de

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