HERNÁNDEZ/
Rol
V-30-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO; En autos Rol Nº V-30-2024 a folio 1 comparece don Fernando Patricio Aqueveque Arellano, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº17.410.733-5, domiciliado Calle 2 Norte Nº945 Of.101, Talca, quien comparece en representación convencional de doña Lucia Georgina Rodríguez Suazo, chilena, comerciante, casada, cédula de Identidad Nº7.906.205-7; y doña Lucia Edita Hernández Rodríguez, chilena, comerciante, casada, cédula de Identidad Nº15.147.701-1, ambas domiciliadas en Población Retulemu, Los Cipreses Nº16, Comuna y Ciudad de Cauquenes, Región del Maule. Señala que, conforme lo dispone los artículos 88 y 89 del Reglamento del registro conservatorio de Bienes Raíces Solicito a U.S., se ordene a doña Paula Esperanza Novoa Valdés, chilena, abogado, cédula nacional de identidad N°17.145.664-9, Notario y Conservador interino de Bienes Raíces y Archivero Judicial de chanco, domiciliada en calle Ramon Freire 131, Chanco, se sirva disponer que al margen del título inscrito a favor de las solicitantes Sras. Lucia Georgina Rodríguez Suazo y Lucia Edita Hernández Rodríguez, inscripción que consta a fojas 428 número 652 del año 2016 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, se practique una anotación marginal que exprese: que el Lote Uno, ubicado en Curanipe, Comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados y deslinda en especial: NORTE, en veinte metros con Sofía Margarita Hernández y otra; SUR, en veinte metros con servidumbre de tránsito; ESTE, en seis coma treinta metros con lote dos de la misma subdivisión; y OESTE, en seis coma treinta metros con calle pública. Indica que, sus mandantes son dueñas en iguales proporciones del Lote Uno, propiedad ubicada en Curanipe, comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes, Región del Maule. Que según su título tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados, y en su título actual indica sus deslindes de l
Fundamentos
fundamentos expuestos y documentos referidos, que se acompañan en otrosí de esta presentación, sin perjuicio de demás documentos e informes que considerará agregar, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 88 y siguientes del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales; ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Chanco que proceda a rectificar las inscripciones de dominio que se encuentra inscrita a fojas 428 número 652 del año 2016 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, se practique una anotación Código: MVQXXTRJJJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ROL: V-30-2024 marginal que exprese: que el lote uno, ubicado en Curanipe, Comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados y deslinda en especial: NORTE, en veinte metros con Sofía Margarita Hernández y otra; SUR, en veinte metros con servidumbre de tránsito; ESTE, en seis coma treinta metros con lote dos de la misma subdivisión; y OESTE, en seis coma treinta metros con calle pública, y se archive el plano adjunto en el otrosí d esta presentación, que refleja los deslindes reales del inmueble. SEGUNDO: Que, como fundamento de su solicitud, el peticionario acompañó los siguientes documentos; 1. Inscripción dominio bien raíz de autos, inscrito a fojas 428 número 652 del año 2016 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco; 2. Certificado de avalúo fiscal detallado emitido por Servicio de Impuestos Internos, Rol N°89-46, comuna de Pelluhue; 3. Copia de plano, que gráfica la situación actual en terreno, confeccionado por la arquitecto Elizabeth Canales Sotomayor; 4. Informe de levantamiento perimétrico y orden de trabajo, emitido por la arquitecto Elizabeth Canales Sotomayor. TERCERO: Que, para un acertado entendimiento de la materia sometida a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, define los actos judiciales no contenciosos, como aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes; de tal manera que es necesario determinar si el requerimiento promovido en autos supone o no, una contienda con terceros no emplazados en juicio. En la especie, se ha solicitado expresamente ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Chanco practicar anotación marginal en la inscripción de fojas 428 número 652 del año 2016 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, rectificando y/o complementando el referido título, indicando que el terreno tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados y deslinda en especial: NORTE, en veinte metros con Sofía Marg
Fallo
por lo expuesto y para efectos de dar certeza jurídica que es imprescindible rectificar inscripción de dominio individualizada más arriba, respecto del lote uno, ubicado en Curanipe, Comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, que tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados y deslinda en especial: NORTE, en veinte metros con Sofía Margarita Hernández y otra; SUR, en veinte metros con servidumbre de tránsito; ESTE, en seis coma treinta metros con lote dos de la misma subdivisión; y OESTE, en seis coma treinta metros con calle pública. Inscrita a nombre de sus representadas a fojas 428 número 652 del año 2016 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco. Cita que el artículo 88 del reglamento conservatorio de 1857 señala: La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asevera que, el artículo 89 inciso segundo: Si el nuevo documento que se exhibe es una sentencia o decreto ejecutorios, cualquiera que sea la modificación que prescriban, se hará al margen del Registro, como se ordena en el artículo anterior. Art. 10 del Código Orgánico de Tribunales: “Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en q
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ROL: V-30-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROL : V-30-2024 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Chanco, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO; En autos Rol Nº V-30-2024 a folio 1 comparece don Fernando Patricio Aqueveque Arellano,
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