2º Juzgado de Letras de Vallenar

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SIMON

Rol

C-501-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, comparece don Juan Armando Herrera Rivera, abogado en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°911, comuna de Vallenar, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Simón Vega, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo el Morro sin número, comuna de Vallenar, por haber suscrito con fecha 30 de noviembre de 2012, ante Notario Ricardo Olivares Pizarro, escritura de mutuo por la cantidad de 3.052 unidades de fomento, pagaderas en 182 meses por medio de 182 dividendos mensuales de 24,2476 unidades de fomento, con un interés de 5,03% anual. Es del caso que el deudor no dio cumplimiento a los dividendos desde marzo de 2024 en adelante y habiéndose pactado en la cláusula decima primera número uno que la mora o simple retardo facultaría al banco a exigir de inmediato el pago de lo adeudado, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma adeudada al 31 de julio de 2024 que asciende a la cantidad de 930,1851 unidades de fomento, equivalentes a $34.955.379 pesos, con expresa condena en costas. A folio 5, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 8, consta estampado de notificación a don Sebastián Simón Vega, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, previas búsquedas de fechas doce y trece de septiembre de dos mil veinticuatro. A folio 10, con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, comparece el ejecutado don Sebastián Simon Vega, representado por su abogado don Emilio Alfonso Garrote Campillay, domiciliado en calle Código: XFXZXTTPKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aconcagua Nº450, oficina 11, de la ciudad de V

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya”, al respecto, indica que la demanda es escueta, por cuanto, simplemente, se limita a hacer referencia a la existencia de una escritura pública, mediante la cual la ejecutante otorgo un mutuo y constituyo una primera hipoteca respecto de un bien raíz, consignándose el número cuotas en que fue dividido el crédito y señalando los intereses en caso de mora, sin exponer claramente los hechos en que funda su pretensión, sin hacer referencia a las cláusulas del instrumento, ni a las condiciones o cláusulas consignadas en la misma en donde contaría la supuesta y presunta obligación que pretende cumplir. En tercer lugar, plantea la excepción contenida en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es la “La concesión de  esperas   o   la   prórroga   del   Plazo”, atendido que el ejecutado mantuvo comunicaciones y conversaciones con ejecutivos de Normaliza, área de Código: XFXZXTTPKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobranza del Banco de Crédito e Inversiones, en particular con don Manuel Guerrero Pasten, quien informo por correo electrónico que el proceso judicial se encontraba suspendido, enviado al efecto un registro digital en que constaba tal situación. Por ello, el ejecutado espera se respete el acuerdo extrajudicial alcanzado, a fin de que se le permita pagar la deuda mediante dación en pago en los términos pactados con el ejecutivo don Manuel Guerrero Pasten.

Fallo

Por estas razones, solicita se tengan por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas, con expresa condena en costas. A folio 12, con fecha 02 de octubre de 2024, se tienen por opuestas las excepciones y se otorga traslado a la ejecutante. A folio 14, con fecha 07 de octubre de 2024, comparece don Juan Herrera Rivera, por el ejecutante, evacuando el traslado y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas a la ejecución, respecto de la primera excepción, contenida en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La falta de capacidad del demandante o de   personería   o   representación   legal   del   que   comparezca   en   su   nombre” solicita su rechazo, por no ser efectivos los hechos en que se funda, así debiendo presentar en el sistema de tramitación electrónica los documentos en soporte digital, se acompañó copia con firma electrónica avanzada de la escritura pública de fecha 11 de febrero de 2021, otorgada ante el Notario de Santiago don Rodrigo Sotomayor Graepp, suplente del titular don Alberto Mozó Aguilar, que contiene poderes de representación judicial, y siendo el poder del representante del banco de carácter indefinido y no constando su revocación, se encuentra plenamente vigente. A mayor abundamiento, se acompaña personería actualizada, consistente en escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 2024, otorgada ante el Notario de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, autorizada

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-501-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SIMON Vallenar, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1, con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, comparece don Juan Armando Herrera Rivera, abogado en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad an

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