MORALES/AGRICOLA RIO GRANDE S.A.
Rol
O-68-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Alejandro Marcelo Morales Morales, cesante, CI N°15.803.101-9, domiciliado en Valle Hermoso sin número, de la comuna de Palmilla, quien dedujo demanda laboral en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador Agrícola Río Grande SA., sociedad agrícola, representada por Guillermo Junemann Núñez, ignora profesión u oficio, con domicilio en el lugar de las faenas ubicado en Fundo Tenquelen, San Gregorio, cinuna de Nancagua, en virtud de los siguientes antecedentes: I. De la existencia de la relación laboral, fecha y término: Señaló que desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 9 de mayo de 2024, prestó servicios de manera ininterrumpida para la demandada, siendo este el último contrato por obra faena determinada (riego) suscrito con la empresa demandada. Los trabajos los realizó en calidad de temporero agrícola en el fundo Tenquelén de propiedad de la demandada. Se desempeñó de manera continua e ininterrumpida en las diversas labores agrícolas que el fundo requería acorde a la época y estación (cíclicas en el tiempo) del año, durante prácticamente nueve años. Menciona que realizó para la demandada diversas y múltiples labores agrícolas, de faena de cosecha, riego en plantación campo Rio Grande 2, riego en plantación campo Rio Grande 3 Valle Hermoso, entre otras labores del rubro, era un trabajador de planta, disponible diariamente para la empresa. Suscribió con la demandada sucesivamente una serie de contratos por obra y faena determinada, hasta el 9 de mayo de 2024 y la demandada siempre trató de ocultar la relación laboral indefinida haciéndole suscribir finiquitos de por medio pero tales finiquitos nunca produjeron el efecto de interrumpir el vínculo laboral Alude al principio de supremacía de la realidad, en cuya virtud frente a la discordancia entre lo que ocurre la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe preferirse lo que a
Fundamentos
considerando noveno, esto es, que la remuneración al término de los servicios era de $685.930. En cuanto al feriado reclamado y habiendo acogido la excepción de prescripción alegada su respecto en forma parcial, se concederá dicha prestación, pero sólo en aquella parte que se mantiene vigente, esto es, desde el 9 de mayo de 2022 hasta la fecha de terminación de los servicios esto es el 9 de mayo de 2024. Conforme ello al trabajador se la adeudan 30.08 días de feriado, lo que equivale a la suma de $687.749 y en esta cantidad se concederá la demanda, dado que además no se acompañaron por parte de la demandada los respectivos comprobantes de pago de esta prestación laboral. DÉCIMO QUINTO: que el resto de la prueba no pormenorizada, entre ellas, las actas del reclamo ante la Inspección del Trabajo, no resultan útiles para la decisión de la materia, puesto que el demandante con los antecedentes que aportó logró acreditar el punto uno de los hechos controvertidos en la forma que ya se dijo, en consecuencia, le correspondía al demandado acreditar el cumplimiento de las formalidades y fundamentos de la desvinculación, lo que no hizo en la audiencia de juicio y por consiguiente, al establecer que el contrato era indefinido, al tribunal le corresponde aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo y demás disposiciones, en orden a declarar injustificado improcedente el despido, tal como señaló, y la consecuencia necesaria es que la demandada debe pagar las indemnizaciones que la citada norma menciona. Tampoco resulta útil para la decisión de la controversia la declaración de la testigo Karina Moraga Moraga, Encargada de Remuneraciones de la demandada, quien solo se pronunció sobre circunstancias que ya constaban en la prueba documental de las partes, esto es, la celebración de los contratos, la naturaleza transitoria que le otorgaba el empleador a las labores y los rubros que se pagaban, dando cuenta de rubros relativos a semana corrida, gratificación, feriado proporcional, bonos, todas circunstancias que además no fueron propuestas en la contestación, dado que como se dijo anteriormente, fue genérica. Por lo anterior, en mérito de estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos en los artículos 7, 8, 9, 10, 19 bis, 73, 159, 162, 163, 173, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de finiquito, cosa juzgada y transacción deducidas por la demandada. II.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la demandada en forma parcial, en los términos señalados en el considerando séptimo. III.- Que ha lugar a la demanda deducida por Alejandro Marcelo Morales Morales, en contra de Agrícola Río Grande SA, representada por Guillermo Junemann Muñoz, todos individualizados en cuanto se declara que la relación laboral que los vinculó entre el 1 de septiembre de 2026 y el 9 de mayo de 2024 es de naturaleza indefinida y que el término de los servicios fue injustificado e improcedente, por lo que se condena a esta última a pagarle al actor las siguientes prestaciones: 1.- $685.930, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $5.487.440, por concepto de indemnización de años de servicio (ocho años) 3.- $4.389.952, por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. 3.- $687.749, por concepto de feriado legal comprendido entre el 9 de mayo de 2022 y 9 de mayo de 2024. En lo demás se rechaza la demanda. IV.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-68-2024 RUC 24- 4-0598228-1 Dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, juez del Primer juzgado de letras de San F
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San Fernando, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Alejandro Marcelo Morales Morales, cesante, CI N°15.803.101-9, domiciliado en Valle Hermoso sin número, de la comuna de Palmilla, quien dedujo demanda laboral en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador Agríco
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