TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/COMERCIAL UGARTE Y SCOTT SA
Rol
C-1440-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ CLAUDIA AGUILERA ESTAY, abogada, domiciliado en Calle Nueva York 25 Piso 7, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci nó ó convencional, de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don DEREK CHARLES SASSOON, economista,ó c dula de identidad n mero 14.568.029-8, ambos domiciliados en calle Hu rfanos n meroé ú é ú ochocientos sesenta y tres, piso tres, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, e interponeó demanda ejecutiva en representaci n de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. enó contra la sociedad COMERCIAL UGARTE Y SCOTT SA., del giro de comercial, RUT 76.039.671-0, representada por don DAVID SCOTT BENAVENTE, ambos domiciliados en calle Loreley, casa B, 1579, comuna de La Reina, por el siguiente motivo. Se ala que, su representada es due a del cr dito que consta en las siguientes facturasñ ñ é electr nicas:ó Emisor: DANIEL ANDRES MUNOZ MUNOZ MANTENCIONES E.I.R.L; N° Factura: 1104; Fecha de emisi n:ó 23-02-2023; Monto: $20.451.46. Agrega que, las facturas singularizadas precedentemente, se encuentran irrevocablemente aceptadas, en los t rminos a que se refiere el Art. 3 de la referida Ley 19.983 y conforme alé ° art culo 3 inciso final de la Ley 19983 son inoponibles a los cesionarios las notas de cr ditoí ° é emitidas posteriores a la cesi n, como es el caso y las excepciones personales respecto de facturasó irrevocablemente aceptadas, todo lo que consta en registro del Servicio de Impuestos Internos que se acompa a respecto de la factura materia de autos.ñ Menciona que, el cr dito que emana de las antedichas facturas fueron cedidos a mié representada TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., por DANIEL ANDRES MUNOZ MUNOZ MANTENCIONES E.I.R.L, d ndose cumplimiento a lo dispuesto en los art culos 4 yá í ° 7 de la Ley N 19.983.° ° Explica que, dicha cesi n fue puesta en conocimiento y notificada a la entidad obligadaó al pago de las facturas esto es, la dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo establecido por el art culo 1698 del C digo Civilí ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO : Que, en relaci n con la excepci n opuesta, esto es, el ó ó pago de la deuda, establecida en el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civilí º ó , el ejecutado alega que ha pagado la deuda con anterioridad a la notificaci n de la demanda.ó En este caso, la obligaci n cobrada es en exceso superior a 2 unidades tributarias, por loó que su pago debe acreditarse por escrito, tal como lo se ala el art culo 1709 del C digo Civil. ñ í ó En este sentido la ejecutada, acompa a a folio 9, ñ certificado de pago emitido por Banco Bci, a favor de la ejecutante de fecha 24 de enero de 2024, por la suma de $20.451.460 pesos. El pago en comento, permite acreditar los fundamentos de la excepci n de pago de laó deuda alegada, ya que los hechos en los que se funda la alegaci n de la parte ejecutada, sonó anteriores a la notificaci n de la gesti n preparatoria y la presentaci n y notificaci n de laó ó ó ó demanda, de manera tal que permiten desvirtuar los fundamentos de la acci n ejecutiva enó cuanto a la mora del deudor. En consecuencia, conforme a lo ya analizado, es que se acoger la excepci n de pago deá ó la deuda, como se dir en lo resolutivo. á QUINTO: Que, el resto de la prueba rendida, no analizada, ni valorada de modo expreso, no altera las conclusiones a las que se ha arribado. SEX TO: Que, no se condenar en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivoá plausible para litigar.
Fallo
por tanto negarse lugar a laó misma, en todas sus partes. Finalmente, solicita tener por opuesta la excepci n legal establecida en el numeral 9 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil contra la demanda de autos, acoger la misma aí ó tramitaci n y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva interpuesta por Tanner Serviciosó Financieros S.A. Que a folio 32, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante a folio 30. Que a folio 36, se declara admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa a pruebaó ó fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que en dicha resoluci n seá ó expresan. Que a folio 48, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo establecido por el art culo 1698 del C digo Civilí ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO : Que, en relaci n con la excepci n opuesta, esto es, el ó ó pago de la deuda, establecida en el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civilí º ó , el ejecutado alega que ha pagado la deuda con anterioridad a la notificaci n de la demanda.ó En este caso, la obligaci n cobrada es en exceso superior a 2 unidades tributarias, por loó que su pago debe acreditarse por escrito, tal como lo se ala el art culo 1709 del C digo Civil. ñ í ó En este sentido la ejecutada, acompa a a folio 9, ñ certificado de pago emitido por Banco Bci, a favor de la ejecutante de fecha 24 de enero de 2024, por la suma de $20.451.46
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C-1440-2023 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-1440-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/COMERCIAL UGARTE Y SCOTT SA Ovalle, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ CLAUDIA AGUILERA ESTAY, abogada, domiciliado en Calle Nueva York 25 Piso 7, Comuna de Santiago, Regi
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