2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOBAR/PAPELERA DIMAR S.A.

Rol

O-4101-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don WILFREDO ROOLYK TOBAR ARANCIBIA en contra de la empresa PAPELERA DIMAR S.A., ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral entre el 10 de marzo de 1992 y el 26 de abril del año 2024, y que el despido ejecutado con esta última fecha resulta injustificado, en razón de los cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $1.996.316 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $21.959.476 por concepto de indemnización por años de servicio. 3) La suma de $10.979.738 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $6.987.253 por concepto de feriados adeudados al demandante. 5) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas al demandante correspondiente al periodo que media entre el 10 de marzo de 1992 y el 26 de abril del 2024, y respecto de cotizaciones de cesantía en el periodo que media entre el mes de octubre de 2022 y el 26 de abril de2024. III. Que no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no se la condena en costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don WILFREDO ROOLYK TOBAR ARANCIBIA en contra de la empresa PAPELERA DIMAR S.A., ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral entre el 10 de marzo de 1992 y el 26 de abril del año 2024, y que el despido ejecutado con esta última fecha resulta injustificado, en razón de los cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $1.996.316 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $21.959.476 por concepto de indemnización por años de servicio. 3) La suma de $10.979.738 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $6.987.253 por concepto de feriados adeudados al demandante. 5) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas al demandante correspondiente al periodo que media entre el 10 de marzo de 1992 y el 26 de abril del 2024, y respecto de cotizaciones de cesantía en el periodo que media entre el mes de octubre de 2022 y el 26 de abril de2024. III. Que no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no se la condena en costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0581325-0 RIT O-4101-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:25 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440581325-0-1349-250124-00 N° CUSTOD

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