JARAMILLO CON JFC SEGURIDAD SPA
Rol
O-8508-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones interpuesta por ALEX BRANDON JARAMILLO LÓPEZ, cesante, cédula nacional de identidad N°19.096.635-6, en contra de (1) JFC SEGURIDAD SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.829.991-9, (2) : VICHERAT Y PRADENAS LIMITADA R.U.T. : 79.606.430-7 y (3) AGRÍCOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A. rol único tributario N° 92.196.000-K; estas dos últimas por su responsabilidad solidaria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Con fecha 05 de febrero de 2022, señala haber sido contratado a plazo fijo para desempeñarse como “Portero-Vigilante” cumpliendo sus funciones en un principio para la sociedad Agrícola Industrial Lo Valledor AASA.S.A., y posteriormente en Vicherat y Pradenas Limitada, para el mismo cargo en las dependencias de la empresa ubicada en General Velásquez N° 9965, comuna de San Bernardo, cambio efectuado mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2023. Indica que mantenía una jornada de 45 horas semanales, distribuida en 5 o 6 días por semana y una remuneración fija que de acuerdo a la última percibida en mayo de 2023, corresponde a la suma de $869.888. Refiere que el 05 de septiembre de 2023 informó a su empleador la decisión de poner término a la relación laboral en razón de incumplimientos graves de acuerdo a lo previsto en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo; particularmente por no haberse efectuado la capacitación necesaria por la legislación y la Prefectura de Carabineros para desempeñarse como guardia de seguridad; no haber efectuado la certificación del curso de OS-10; no haber entregado la credencial de certificación ante la Autoridad Fiscalizadora; y habitualidad en las horas extraordinarias trabajadas. En razón de lo expuesto solicita se condene a la demandada principal y solidarias al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización por años de servicio (2): $1.739.776 (un millón setecientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis) - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $869.888 (ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos) - Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a los dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo: $869.888 (ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos) - Compensación por el feriado legal devengado desde el 05 de febrero de 2022 al 05 de febrero de 2023, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $608.922 (seiscientos ocho mil novecientos veintidós pesos) - Compensación por el feriado proporcional devengado desde el 6 de febrero del año 2023 al 5 de septiembre de 2023, por el equivalente a 8,75 días hábiles, por la suma de $369.702 SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada principal contesta pidiendo se rechace la demanda, controvirtiendo la remuneración que alega el actor, la concurrencia de la causal invocada para el autodespido y la procedencia de las indemnizaciones que se reclaman. La demandada solidaria/subsidiaria Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S.A. contesta la demanda negando los hechos en que se funda por cuanto alega que habiendo hecho uso del derecho de retención e información su responsabilidad es sólo subsidiaria respecto del periodo en que el demandante presto servicios bajo régimen de subcontratación. La demandada Vicherat y Pradenas Limitada debidamente notificada no contesta l
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la demanda declarando injustificado el autodespido efectuado; sin perjuicio de lo cual, no constando su pago se condena a la demandada JFC SEGURIDAD SpA, rol único tributario N° 76.829.991-9, y subsidiariamente a VICHERAT Y PRADENAS LIMITADA R.U.T. : 79.606.430-7 y AGRÍCOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A. rol único tributario N° 92.196.000-K; al pago de las siguientes prestaciones: - Compensación por el feriado proporcional, por el equivalente a 9,75 días hábiles, por la suma de $ 156.000. Que en todo lo demás, se rechaza la demanda interpuesta. II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8508-2023 RUC : 23- 4-0534920-5 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones interpuesta por ALEX BRANDON JARAMILLO LÓPEZ, cesante, cédula nacional de identidad N°19.096.635-6, en contra de (1) JFC SE
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