ALVARADO/VITAMINA WORK LIFE SA
Rol
M-3287-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Patrocinio y poder: El abogado don José Luis De Marchena Vidal, viene en este acto en asumir patrocinio y poder de la parte demandada en virtud del mandato judicial que se encuentra ya acompañado en autos. El Tribunal lo tiene presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Fecha de inicio relación laboral 15 de febrero de 2023. 2) Fecha de término relación laboral 3 de mayo de 2024. 3) Causal invocada para dar término a la relación laboral artículo 161 inciso primero Código del Trabajo. 4) Remuneración $641.666. 5) Cumplimiento de las formalidades del despido por parte del empleador. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos que contiene la carta de término de contrato enviada al trabajador, en la afirmativa, hechos y circunstancias. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. 3) Estado de pago de la remuneración del trabajador. 4) Existencia de finiquito, extensión del mismo. Medios de Prueba: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido de fecha 3 de mayo de 2024, por la causal de necesidades de la empresa. 2) Finiquito de fecha 3 de mayo de 2024, firmado con reserva. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Se tenga a la vista: La parte demandada solicita que el Tribunal tenga a la vista las siguientes causas, todas tramitadas ante este 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: 1) O-8629-2024 2) M-5674-2024 3) O-8092-2024 4) O-7973-20274 5) M-5398-2024 6) O-7708-2024 7) O-7662-2024 8) M-5060-2024 9) O-7343-2024 10) O-7325-2024 11) O-7048-2024 12) O-6619-2024 13) O-6469-2024 14) O-6370-2024 15) O-5748-2024 16) O-5418-2024 17) O-5012-2024 18) O-4606-2024 19) O-3099-2024 20) O-2537-2024 21) O-441-2024 22) O-345-2024 La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de aviso de despido de fecha 03 de mayo de 2024. 2) Finiquito de fecha 03 de mayo de 2024, suscrito con fecha 20 de mayo de 2024. 3) Acta comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 24 de junio de 2024. 4) Certificado cotizaciones AFP Modelo de fecha 14 de mayo de 2024. 5) Certificado FONASA de fecha 09 de julio de 2024. Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023 y de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. 6) El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, lo tiene presente y se resolverá en sentencia definitiva. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el r
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la excepción de pago interpuesta por el demandado II. Se acoge la demanda interpuesta por doña PILAR ANDREA ALVARADO PEREIRA, cédula nacional de identidad Nº 18.055.706-7, con domicilio en Calle PALO MAYOR 1902 LA FLORIDA, en contra de VITAMINA WORK LIFE SA, R.U.T. Nº 76.407.810-1, representada legalmente por ALEJANDRO JAVIER BASCUÑAN DROPPELMANN con domicilio en Calle NUEVA COSTANERA 4040 PISO 5 VITACURA, declarándose en consecuencia que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $641.666.-. b) Indemnización por años de servicios, por un total de $641.666.-. c) Recargo legal del artículo 168 letra a), por un total de $192.499.-. d) Remuneraciones correspondientes a 3 días trabajados en el mes de mayo de 2024, por un total de $62.096.-. e) Compensación por feriado anual, por un total de $170.026.-. f) Pago de cotizaciones previsionales AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, por el periodo desde febrero de 2023 hasta mayo de 2024, ambos inclusive, teniendo como base remuneracional el monto de $641.666.-. III. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 24 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0591708-0 RIT M-3287-2024 MAGISTRADO ALEX AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24405917
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