CID/
Rol
V-237-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, Carolina Stephani Cid Concha, due a de casa, domiciliada en Calleñ R o uble block 8, departamento 209, Poblaci n R os de Chile, Lirqu n, comuna deí Ñ ó í é Penco, c dula de identidad 17.510.210-8, en representaci n de su hija Arantza Antonellaé ó Valenzuela Cid, estudiante, domiciliada en Calle R o uble block 8 departamento 209,í Ñ Poblaci n R os de Chile, Lirqu n, comuna de Penco, c dula de identidad 23.795.170-0,ó í é é solicita disponer la rectificaci n de la partida de nacimiento de su hija Arantza Antonellaó Valenzuela Cid, en el sentido de cambiar su primer apellido por l nea paterna,í actualmente VALENZUELA por el de CONCHA, quedando en definitiva la solicitante como ARANTZA ANTONELLA CONCHA CID. Funda su solicit en que consta de certificado de nacimiento que su hija fueó inscrita bajo los nombres y apellidos de ARANTZA ANTONELLA VALENZUELA CID. Expone que dicho nacimiento se produjo el 09 de noviembre de 2011, inscrita con el sexo femenino, siendo sus padres don ARIEL FERNANDO VALENZUELA JAQUES y do a CAROLINA STEPHANI CID CONCHA, nacimiento que se inscribiñ ó en la Circunscripci n del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de Presidente R os,ó ó í bajo el n mero 3.198 del a o 2011.ú ñ Refiere que su relaci n sentimental con el padre biol gico de su hija lleg a su finó ó ó hace 11 a os, en cuanto supo que estaba embarazada. En consecuencia, su hija no hañ formado ning n tipo de v nculo con esta persona, a qui n si bien conoce, desde los 3ú í é a os no lo ha vuelto a ver.ñ Expone que su hija no se siente representada por el apellido de su padre biol gico, incluso le produce rechazo, y se siente menoscabada moralmente con llevaró dicho apellido, ya que de l nunca ha recibido nada, pues no le ha brindado cari o nié ñ tampoco alg n tipo de ayuda econ mica.ú ó Explica que est á conviviendo hace 8 a os con don HERMAN ALEJANDROñ CONCHA SOTO quien se ha hecho cargo de su hija Arantza desde los 3 a osñ cumpliendo el rol paterno. Previa cit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, en autos, do a Carolina Stephani Cid Concha, ñ solicita el cambio de nombre de su hija Arantza Antonella Valenzuela Cid, en el sentido de cambiar su primer apellido, actualmente VALENZUELA por CONCHA, quedando en definitiva como ARANTZA ANTONELLA CONCHA CID, fundado en las causales previstas en el art culo 1 letra a) y b) de la Ley 17.334.í 2 .-° Que, el art culo 1 , inciso 1 de la Ley N 17.344, se ala que toda personaí ° ° ° ñ tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento, pero en el inciso 2 se indica, en lo que interesa,ó ° que cualquiera persona podr solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiará sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando elí solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, coná ñ nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Código: BPTUXTDRDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 La citada norma tiene por objeto regularizar una situaci n anormal producidaó porque una persona que en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripci n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci n. Poró ó estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero tambi n deé orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3 .- ° Que, respecto de la primera causal invocada, esto es, la prevista en la letra b) del art culo 1 de la Ley 17.344, la misma habr de ser desestimada, toda vez que laí º á solicitante no rindi prueba suficiente e id nea al respecto. En efecto, la declaraci n deó ó ó los testigos de folio 15 no resulta suficiente para tener por acreditado que la menor ARANTZA ANTONELLA VALENZUELA CID ha sido conocida por m s de cincoá a os comoñ ARANTZA ANTONELLA CONCHA CID. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitante ha invocado tambi n la causalé contemplada en la letra A) del art culo 1 inciso 2 de la Ley N 17.344, la que seí ° ° ° encuentra suficientemente acreditada con el informe de 27, en que se certifica que Arantza Antonella se encuentra en tratamiento con m dico y psic logo del Cecofs R osé ó í de Chile, consignando dicho documento la necesidad de la usuaria de cambiar su apellido en funci n de resguardar su salud mental y an mica, esto teniendo en cuenta laó í valoraci n intr nseca de la usuaria en pos del resguardo de su integridad emocional y susó í derechos. Adem s, es la propia menor quien en audiencia de folio 31, manifiesta suá deseo de cambiar su nombre en los t rminos solicitados en autos. A mayoré abundamiento si bien los testigos que deponen a folio 15 no se refieren al menoscabo que sufre Arantza Antonella al llevar el apellido del
Fallo
se declaraó sin oposici n que don Ariel Fernando Valenzuela Jaques, es el padre de la menor, yó rectificaci n administrativa por Orden del Servicio 1466, de 1986, practicada ambas conó fecha 21 de enero de 2013. A folio 15, se rindi informaci n sumaria.ó ó A folio 20, se certific que el aviso subido al sistema a folio 18, fue publicado enó el Diario Oficial de la Rep blica de Chile N 43.701, con fecha 15 de noviembre deú ° 2024. A folio 23, se certific que no hay constancia en autos, que dentro del plazo legaló de 30 d as, se hayan presentado terceros oponi ndose a la solicitud del folio1,í é encontr ndose vencido el plazo para hacerlo.á A folio 31, rola audiencia de la menor quien manifest su conformidad con laó solicitud de cambio de nombre. A folio 35, rola informe del defensor p blico quien manifiesta su parecer con laú solicitud de autos. A folio 37 y a folio 58, rolan certificaciones de la no comparecencia de don ARIEL FERNANDO VALENZUELA JAQUES, padre de la menor. A folio 60, entraron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1 .-° Que, en autos, do a Carolina Stephani Cid Concha, ñ solicita el cambio de nombre de su hija Arantza Antonella Valenzuela Cid, en el sentido de cambiar su primer apellido, actualmente VALENZUELA por CONCHA, quedando en definitiva como ARANTZA ANTONELLA CONCHA CID, fundado en las causales previstas en el art culo 1 letra a) y b) de la Ley 17.334.í 2 .-° Que, el art culo 1 , inciso 1 de la Ley N 17.344, se ala que toda personaí ° ° ° ñ tiene de
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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-237-2023 CARATULADO : CID/ Concepci nó , veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, Carolina Stephani Cid Concha, due a de casa, domiciliada en Calleñ R o uble block 8, departamento 209, Poblaci n R os de Chile, Lirqu n, comuna deí Ñ ó í é Penco, c dula de identidad
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