Juzgado de Letras de La Ligua

LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/IPT DE PETORCA

Rol

I-20-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 20 del Decreto N° 969 de 1933, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del libro I del Código del Trabajo Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y artículo 31 y 32 del D.F.L. N° 2, Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo, y demás aplicables; se resuelve: I. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por LIDERMAN SPA, Rol Único Tributario número 96.984.150-9, contra la Resolución de Multa N° 3231/24/56 N° 1, de 10 de septiembre de 2024; y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa N° 3231/24/56 N° 1, citada, por manifiesto error de hecho. II. Que, NO SE IMPONE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, según lo razonado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívense los antecedentes. RIT I-20-2024 Dictada por doña JEANNETTE A. ROCO RAMÍREZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en los autos R.I.T. I-20-2024, compareciendo don ROBERTO RUIZ SANTOS, abogado, en representación de LIDERMAN SPA, Rol Único Tributario número 96.984.150-9, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Manquehue Sur N° 944, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este juicio por su apoderado doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, comparece don ROBERTO RUIZ SANTOS, abogado, en representación legal de LIDERMAN SPA, e interpone demanda de reclamación en contra de Resolución de Multa N° 3231/24/56, de 10 de septiembre de 2024, mediante la cual se imponen 1 multa de 26,73 IMM, por: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, conforme al contrato de trabajo y anexos, el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, desde abril a septiembre de 2024, notificaciones de traslado de instalación, comprobantes de pago de remuneraciones, desde marzo a agosto de 2024, respecto de Benjamín Parraguez Sandoval; solicitando se deje sin efecto, por los siguientes argumentos, que expone: 1. Que, la empresa LIDERMAN SPA se encuentra autorizada por parte de la Dirección del Trabajo por medio de Resolución Exenta para que mantenga en la actualidad la centralización de todos los documentos derivados de las relaciones laborales de la empresa, por lo que las fiscalizaciones del organismo pertinente deben ser solicitadas a la central o casa matriz; para ello además la empresa fiscalizada, según obligación legal, registró un correo electrónico válido para dichos efectos. 2. Que, la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, toda vez, que no es efectivo que no se exhibieron los documentos requeridos y, muy por el contrario, se exhibieron todos y cada uno de los instrumentos requeridos, y, si se estimare que no se exhibieron los documentos que se mencionan en la resolución impugnada, controvierten que la empresa no tenía la obligación de mantenerlos en dicho recinto ajeno a su administración, pero sin embargo dichos documentos si están disponibles para ser exhibidos, para lo cual no se podrá alegar inexistencia de los mismos. 3. Que, del mérito de la fiscalización indicada, es que si bien es cierto el Fiscalizador Luis Emilio Campusano Garzo, se encuentra facultado para realizar la solicitud y revisión de documentos, principalmente, al momento de efectuar visitas inspectivas, en donde es ilógico que la empresa mandataria, que no administra el local comercial inspeccionado, que como ya se dijo se trata de supermercado Acuenta, difícilmente en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 20 del Decreto N° 969 de 1933, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del libro I del Código del Trabajo Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y artículo 31 y 32 del D.F.L. N° 2, Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo, y demás aplicables; se resuelve: I. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por LIDERMAN SPA, Rol Único Tributario número 96.984.150-9, contra la Resolución de Multa N° 3231/24/56 N° 1, de 10 de septiembre de 2024; y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa N° 3231/24/56 N° 1, citada, por manifiesto error de hecho. II. Que, NO SE IMPONE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, según lo razonado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívense los antecedentes. RIT I-20-2024 Dictada por doña JEANNETTE A. ROCO RAMÍREZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 24/01/2025 RUC 24- 4-0612613-3 RIT I-20-2024 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos German Ibacache Ibacache HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0612613-3-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A RUT N° 96.

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