3º Juzgado Civil de Concepción

VALENZUELA/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

C-897-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2023 (folio 1), comparecen don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda, abogado, c dula nacional de identidad n mero 17.754.614-3, y don ú é ú Eduardo Armando Garc a Ramos, aí bogado, c dula nacional de identidad n mero 16.783.159-1,é ú en representaci n de do a ó ñ CRISTINA DE LAS MERCEDES VALENZUELA PEREZ, pensionada, soltera, c dula nacional de identidad n mero 4.545.289-1, todosé ú con domicilio en O Higgins n mero 680, oficina 204, comuna de Concepci n, y’ ú ó deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractualó del Estado en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en esta jurisdicci n por don Georgy Schubert Studer, abogado, procurador fiscal de la comunaó de Concepci n, todos con domicilio en calle Barros Arana N 1098, piso 15 , Edificioó ° ° Torre del Centro, comuna de Concepci n o por quien le subrogue o reemplaceó legalmente, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) a su representada, por concepto de da o moral, o a lañ suma que el tribunal determine conforme a derecho; cantidad que deber ser reajustadaá de acuerdo a la variaci n del IPC, desde la fecha de interposici n de su demanda y eló ó pago efectivo de la indemnizaci n que en definitiva se establezca, junto con los interesesó legales correspondientes durante el mismo per odo y adem s las costas de la causa.í á Fundan su demanda en que la demandante se encuentra calificada como v ctimaí en el listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la Comisi n Nacionalí ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N 1.040, del a oó í ° ñ 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech I, bajo el n mero 25.245ó ú en dicho listado. Contextualizan que el presidente Ricardo Lagos dispuso la creaci n de laó Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, que tendr a la calidad de rganoó ó í í ó asesor del mandatario. El objeto

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de cualquier otraó í ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otraí ó ó condición social .” Agregan que, por ltimo, el art culo 19 N 20 de la carta fundamental indica que:ú í º la Constituci n asegura a todas las personas la igual repartici n de las cargas p blicas ,“ ó ó ú ” sosteniendo que aqu se consagra la idea b sica seg n la cual nadie est obligado aí á ú á soportar una carga que no haya sido establecida por la ley, ni aun en pro del bien com n, como lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema.ú Sostienen, en cuanto a la improcedencia de aplicar las normas y principios del derecho privado a los casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad que, como ha quedado de manifiesto, la correcta resoluci n del caso sub lite requiere laó aplicaci n arm nica de la Constituci n Pol tica, de los tratados internacionales sobreó ó ó í Derechos Humanos y de la Ley de Bases de la Administraci n del Estado y a contrarioó sensu, en este conflicto son improcedentes las reglas propias del derecho de da osñ contenidas en el C digo Civil, toda vez que dicho estatuto -como es f cil comprender- seó á construye sobre premisas y principios diferentes a los del derecho p blico y al derechoú internacional de los Derechos Humanos, constituyendo un error de l gica y sistem ticaó á jur dica la aplicaci n de normas de derecho privado a las situaciones en que se persigueí ó la responsabilidad del Estado por actos da osos, ya que ambos difieren en su naturalezañ y fines, destinado a otras conductas e intereses. Precisan que la diferencia entre uno y otro sistema de responsabilidad es evidente, agregando que basta con recordar que Es claro que el perjuicio causado a un particular“ por otro o por el Estado en cuanto sujeto de relaciones privadas, es diverso al perjuicio que se le puede causar a un particular por una actuaci n il cita y da osa de un Estadoó í ñ con relaci n a los derechos y libertades fundamentales de la persona humana. (Cfr.ó ” Nash, Claudio. Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Santiago de Chile, centro de Derechos Humanos de la escuela de derecho de la Universidad de Chile. 2004. P g. 23).á Indican que en el mismo sentido, parece prudente reproducir aqu elí razonamiento de dos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quienes se han pronunciado de forma directa sobre lo inadecuado que resulta extender por la v aí Código: VPSGXTFFXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de la analog a ciertos conceptos propios del derecho civil para resolver conflictos queí versen sobre violaciones a los derechos fundamentales del ser humano; quienes que han dicho que: Los conceptos jur dicos, por cuanto encierran valores, son producto de su“ í tiempo, y como tales no son inmutables. Las categor as jur dicas cristalizadas en elí í t

Fallo

por tantos a os buscada; recordando que elñ xito de los procesos penales se concentra s lo en el castigo a los culpables noé ó preocup ndose del bienestar de las v ctimas. En este sentido, las negociaciones entre elá í Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una compleja decisi n deí ó ó mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de un tipo de necesidadesó ú ó p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanos m s espec ficos. Esteú ó á í concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibe normalmente en la diversidad deí contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponen como programasó de reparaci n.ó Detalla que estos programas, en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaó á cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones. Bastaí para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la ley Nó º 19.123 para darse cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella. Noú debe extra ar que muchas de esas negociaciones privilegien a algunos grupos enñ desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos, se compensen algunos da os yá ñ se excluyan otros o se fijen legalmente, luego de un consenso p blico, montos, medios deú pago o medidas de da o.ñ Se detiene en la

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-897-2023 CARATULADO : VALENZUELA/FISCO DE CHILE (C.D.E) Concepci nó , veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2023 (folio 1), comparecen don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda, abogado, c dula nacional de identidad n mero 17.754.614-3, y don ú é ú Ed

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