2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÑANCUÁN

Rol

C-4837-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N°404, comuna de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de DANIEL ALEJANDRO NANCUAN OVANDO, se desconoce oficio o profesión, domiciliado en Ejercito de Chile 2344, y/o en Pasaje estación 1 ambos de la comuna de Iquique; y/o en Población Balmaceda calle Serrano 1114 comuna de Rio Bueno. Expone que su representada es dueña del pagaré operación N° D01010628007, por la suma de $1.242.760.- suscrito con fecha 16 de Febrero de 2024, por doña Rose Marie Gutierrez Pérez Rut 12.411.318-0, quien actúa en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez, por el demandado don DANIEL ALEJANDRO NANCUAN OVANDO. El capital devengaría a partir de la fecha de suscripción del pagaré una tasa de interés del 1,20% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $34.558.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 02 de Abril de 2024 y las restantes los días 02 de cada mes. Esgrime que el deudor ha dejado de pagar desde el 02 de julio de 2024, adeudando en la actualidad la suma de $1.206.060.- Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte demandada por la suma de $1.206.060.-, más intereses y reajustes, Código: UXZDXTXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A folio 11, comparece el ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante la excepciones previstas en los N° 7, 9 y 11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundando la primera excepción en que la obligació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de DANIEL ALEJANDRO NANCUAN OVANDO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $1.206.060.-, más intereses calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, 9 y 11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. Código: UXZDXTXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré operación N° D01010628007, por la suma de $1.242.760. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo. 2. Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI. Documento acompañado con citación no objetado. 3. Escritura repertorio 658 donde consta personería de Rose Marie Gutiérrez Perez para representar a BCI. Documento acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, con respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, el ejecutado la funda en que no sería posible liquidar la deuda cobrada en autos con simples operaciones aritméticas. SEXTO: Que, en el caso de marras, resulta atingente hacer la siguiente precisión, a saber, el título que sirve de base a la presente demanda y respecto del cual se ha deducido la excepción, es el pagaré N° D01010628007, por la suma de $1.242.760, otorgado con fecha 16 de febrero de 2024, del cual se desprende que el banco demandante dio al demandado don DANIEL ALEJANDRO NANCUAN OVANDO la suma de $1.242.760.-, pagadera mediante 48 cuotas mensuales, devengando un interés del 1,20% mensual; asimismo en éste se encuentra establecido, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, sin perjuicio de los derechos del acreedor; además, señalando que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación de que da cuenta el Código: UXZDXTXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré como de plazo vencido, según consta en las cláusulas del título antes ref

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. A folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de DANIEL ALEJANDRO NANCUAN OVANDO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $1.206.060.-, más intereses calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, 9 y 11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. Código: UXZDXTXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré operación N° D01010628007, por la suma de $1.242.760. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo. 2. Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI. Documento acompañado con citación no objetado. 3. Escritura repertorio 658 donde consta personería de Rose Marie Gutiérrez

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4837-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ ANCU NÉ Ñ Á Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anó

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