QUINTANA/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.
Rol
M-71-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del despido que digan relación con su contrato individual de trabajo, función y/o lugar específico de trabajo, ni con su situación en particular, ya que su ex empleador no explica en forma clara, precisa y concreta por qué se ha visto en la necesidad de desvincularla, por lo que no puede en su calidad de trabajador hacerse cargo en su defensa de un despido basado en hechos tan genéricos y ambiguos como los señalados en la carta de despido invocados por su ex empleador.- Agrega que la carta de despido por necesidades de la empresa debe, además de cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, contemplar todos los antecedentes para una debida defensa del trabajador en la demanda potencial. En el caso particular debió indicar porque el trabajador demandante en particular tenía que ser despedido en relación al universo de trabajadores de la tienda que desempeñaban su misma función. A su entender la causa de despido por necesidades de la empresa debe contener tres requisitos ineludibles: - Que haya una necesidad de la empresa. Con las características de exógena, justificable y explicable - Que esa necesidad solo se supere con el despido de un trabajador. Es decir que no pueda superarse con otras medidas de la empresa. - Que se explique por qué corresponda despedir justo a ese trabajador del universo de trabajadores que desempeñaban su misma función. Por los
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos, el día 01 de octubre de 2024, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Linares, donde presento un reclamo administrativo en contra su ex empleador, siendo citado en aquella oportunidad a un comparendo de conciliación a celebrarse el día 18 de octubre de 2024. Llegado el día de la audiencia su ex empleador compareció debidamente representado por don Rodrigo Valdebenito Zúñiga, quien reconoce relación laboral por el periodo reclamado y referente al despido ratifica la causal del del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y reconoce adeudar feriado legal proporcional por la suma de $175.793. – Por su parte, no estuve de acuerdo, ya que no se le entrego la notificación de la carta con 30 días de antelación que exige la ley y porque estimó que las necesidades de la empresa no son tales, en relación al feriado estuvo de acuerdo, pero no se concretó el pago ya que prefirió ver todo en sede judicial. Llamadas las partes a una conciliación esta no se produjo. En cuanto a derecho, indica que su despido es injustificado, desde que no se cumple con las formalidades legales del despido. En su caso su empleador la despidió por carta por la causal de “Necesidades de la Empresa”, sin la antelación que la ley exige, por lo que en caso que su ex empleador acredite en juicio haber dado el aviso de término de contrato cumpliendo las formalidades establecidas por el artículo 162 del Código del Trabajo para que le sea oponible, solicita que su despido sea declarado improcedente o injustificado ya que se le despidió sin indicar en forma clara, precisa y específica la justificación del mismo en particular, por lo que se esta ante un despido improcedente, ya que no es posible determinar cuál fue la exacta, precisa y real necesidad que justificó su necesaria desvinculación..- Por todo lo ya señalado, solicita que se declare que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente o carente de causal legal, al respecto el artículo168 inciso primero del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación, figura de la que nace para la empresa principal o mandante y la contratista la responsabilidad solidaria sobre los trabajadores subcontratados. En el cumplimiento del contrato de trabajo, debía cumplir una jornada de trabajo completa, de lunes a sábado, en sistema de tunos rotativos, en horario de 07.00 a 15.00 horas o de 15.00 a 22.00 horas con descanso de media hora de colación en el mismo lugar de trabajo. La remuneración acordada con su ex empleador a la época de término de la relación laboral, estaba compuesta por un sueldo por $504.000.-, más anticipo de gratificación legal pactada expresamente en el contrato de trabajo por un monto de $6.048.-, más bono de asistencia por un valor de $40.320.-, más colación por un valor de $35.341.-, más movilización por un valor de $42.407-, lo que suma una remuneración mensual de $628.116.-, o la suma que se estime más ajustada a derecho, la que solicita tener presente para todos los efectos legales, especialmente para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. La relación laboral, en cuanto a su duración a la fecha de término, era indefinido. Indica que el día 06 de septiembre de 2024, recibió en su domicilio carta certificada de despido por la que su empleador le indica que se ha decido poner término a la relación laboral a contar del 30 de septiembre de 2024, por la causal del artículo 161 del código del trabajo, esto es, por necesidades
Texto Completo (Preview)
Causa RUC N° 24-4-0634149-2 RIT M-71-2024 Materias Costas Despido injustificado Feriado proporcional Indemnización sustitutiva de aviso previo Reajustes e intereses Código L021 Código L032 Código L035 Código L045 Código L054 Procedimiento Monitorio Demandante CLAUDIA SOLANGE QUINTANA VALDEVENITO C.I. 12.611.909-7 Abogado MARIA CAROLINA GAJARDO MOYA C.I. 14.476.645-8 Demandado ISS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica