4º Juzgado Civil de Santiago

LÓPEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-15349-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2024, compareció el abogado Leopoldo Andrés Encina San Martín, en representación de KATHERINE ALEXANDRA LÓPEZ MUÑOZ, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°17.969.492-1, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 1213, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en estos autos iniciados con la gestión de medida prejudicial preparatoria, quien interpone demanda de prescripción, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Maia Hojman, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 17, comuna de Santiago. Refiere que su representado concurrió a una sucursal del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, para obtener un certificado oficial de antecedentes comerciales, documento a través del cual se enteró que el demandado había informado una deuda. Sostiene que con fecha 9 de diciembre de 2024, la parte demandada compareció a audiencia y exhibió copia simple de pagaré que habría suscrito su representada a favor ésta por la suma de $7.749.413, con fecha de vencimiento al 14 de noviembre de 2023. Afirma que, las acciones derivadas del pagaré referido se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley N°18.092. Expone que la demandada no ha realizado ninguna acción judicial para requerir esta acreencia, por lo que ha expirado el plazo que ésta tenía para demandar ejecutivamente el pago de la deuda. Luego de citar normativa atingente a la materia, termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en contra de la demandada ya 1 Código: MDRQXTCERHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15349-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Katherine Alexandra López Muñoz interpuso demanda de prescripción, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Promotora CMR Falabella, a fin de que se declare extinta la acción ejecutiva emanada del pagaré Nº2044598. SEGUNDO: Que la demandada contestó allanándose totalmente a la acción incoada, solicitando que se la exima de una eventual condena en costas. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica (trámite que no existe en el juicio ordinario de menor cuantía como el de autos), señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la demandante no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor 2 Código: MDRQXTCERHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15349-2024 en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. SÉPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa y del pagaré allegado a estos autos a folio 16 del cuaderno de medida prejudicial, se desprende que la actora, en tanto obligada al pago total de la suma de dinero consignada en el pagaré Nº 2044598, incurrió en mora desde el día 14 de noviembre de 2023, y que entre esta data y la de notificación del libelo de marras -10 de febrero de 2025 - ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley 18.092 para el ejercicio de la acción ejecutiva. OCTAVO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el allanamiento de la demandada y que la prescripción requiere declaración judicial, cada parte pagará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida a folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2024, entablada por Katherine Alexandra López Muñoz, declarándose prescrita la acción ejecutiva de la demandada para el cobro del pagaré Nº2044598. II. Que cada parte asumirá sus costas. C-15349-2024 Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Cuarto Juzgado Civil de Santiago. 3 Código: MDRQXTCERHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15349-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco 4 Código: MDRQXTCERHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T13:07:24-0300

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C-15349-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15349-2024 CARATULADO : LÓPEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2024, compareció el abogado Leopoldo Andrés Encina San Martín, en representación de KATHERINE ALEXANDRA LÓPEZ MUÑOZ, trabajadora dependient

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