27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./LIQUIDATODO MAYORISA SPA

Rol

C-5300-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024, comparece Andrés Silva, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata, ingeniero, todos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Liquidatodo Mayorista SpA, cuyo giro ignora, representada por Yenifer Caruz, cuya profesión u oficio ignora, y contra de ésta última en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliados en Aguirre 1270, Quinta Normal. Con fecha 13 de mayo de 2024, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de julio de 2024, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 18 de agosto de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 23 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en cuotas suscrito ante notario con fecha 15 de mayo de 2023 por la suma de $100.000.000, que dejó de ser pagado, adeudándose la suma de $99.870.860, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero pago de la suma referida, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, por lo que debe rechazarse la demanda ejecutiva y negarse la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante negó haber concedido cualquier prórroga del plazo. Código: YCXYXTGEPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura de productos bancarios. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, sobre la excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, atendido el contenido eminentemente fáctico de la misma, correspondía a la demandada acreditar los hechos en que se funda, según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, cuestión que no hizo, pues no aportó prueba alguna durante la tramitación del juicio, de forma que deberá ser rechazada esta excepción, como se consignará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 13 de mayo de 2024 y, en consecuencia, se deberá dar curso a la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-5.300-2024.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Código: YCXYXTGEPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T13:03:27-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5300-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./LIQUIDATODO MAYORISA SPA Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024, comparece Andrés Silva, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata, ingeniero,

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