2º Juzgado Civil de Valparaíso

CABEZAS/FLORES

Rol

C-2274-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece don V ctor Manuel Cabezas° í Araya, soldador, quien deduce demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de don Yoswar Arnaldo Flores Gonz lez, cuya profesi ná ó u oficio desconoce. En el folio N 9, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N° 13, se decreta la substituci n del procedimiento, y suó continuaci n, de acuerdo a las reglas del juicio ordinario de mayor cuant a.ó í En lo principal y primer otros de folio N 18, la parte demandadaí ° formula excepci n de falta de legitimaci n pasiva, en subsidio, contesta laó ó demanda, y, en el segundo otros , en subsidio, deduce demandaí reconvencional. En lo principal y primer otros de folio N 21, la demandanteí ° contesta la excepci n y evac a la r plica, y, en el segundo otros , contesta laó ú é í demanda reconvencional. En el folio N 24, se tiene por evacuada la d plica de la demanda° ú principal y la r plica reconvencional, en rebeld a de la demandada.é í En el folio N 25, la demandante evac a la d plica reconvencional.° ú ú En el folio N 33, se certifica que, estando debidamente notificadas,° las partes no comparecen a la audiencia de conciliaci n.ó En el folio N 34, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. En el folio N 57° , se cita a las partes a o r sentencia.í En el folio N 58, se decreta una medida para mejor resolver.°

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N 1, comparece don° V ctor Manuel Cabezas Araya, soldador, domiciliado en calle los Canelosí N 10, Agua Santa, Valpara so, quien deduce demanda de precario, enº í juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de don Yoswar Arnaldo Floresí Gonz lez, cuya profesi n u oficio desconoce, domiciliado para estos efectosá ó en calle Los Canelos sin n mero, Lote N 25, Agua Santa, Valpara so.ú º í Se alañ que, es el leg timo propietario del inmueble ubicado en calleí los Canelos sin n mero, lote N 25, Agua Santa, Valpara so, inscrito, a fojasú º í 3517 v., n mero 5649, del a o 2024, en el Conservador de Bienes Ra cesú ñ í de Valpara so. No obstante, dicho inmueble est siendo ocupado por elí á demandado y su grupo familiar sin su autorizaci n ni consentimiento.ó Ha realizado m ltiples solicitudes formales al demandado para queú proceda con la restituci n del inmueble y su desalojo; no obstante, pese aó Código: MMGHXTMNLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus reiteradas peticiones, ste ha hecho caso omiso a sus requerimientos, yé no ha tomado ninguna acci n para resolver la situaci n.ó ó Destaca que no existe ning n t tulo, contrato o acuerdo que justifiqueú í la posesi n del demandado sobre el inmueble. La ocupaci n actual deló ó inmueble por parte del demandado, carece de fundamento legal y respaldo formal. Seg n informaci n proporcionada por el presidente de la ú ó junta de vecinos del sector Los Canelos, la ocupaci n de su terreno se facilit poró ó una vecina colindante, quien ayud al ingreso de la contraparte a laó propiedad para que ellos hicieran uso de la misma. En la actualidad, el inmueble se encuentra en un estado de grave deterioro y descuido, lo que le est causando serios perjuicios comoá propietario. Esta situaci n ha afectado significativamente el valor y laó condici n del inmueble.ó Es

Fallo

por lo expuesto que se encuentra en la necesidad de recurrir al tribunal para que se tomen las medidas pertinentes para la restituci n deló inmueble y el desalojo del demandado, a fin de remediar los da osñ ocasionados y recuperar el control total sobre mi propiedad. En cuanto al derecho, cita el inciso 2 del art culo 2195 del C digo° í ó Civil, e indica que el precario es una simple situaci n de hecho, conó absoluta ausencia de todo v nculo jur dico entre due o y tenedor de la cosa,í í ñ una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o t tulo jur dicamente relevante.í í As , se ha se alado que el precario, en su enfoque tradicional, es unaí ñ figura a la que tiene acceso el propietario de una cosa para hacerse cargo de una situaci n de hecho inc moda, en que una cosa de su dominio esó ó usada por otro sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia“ suya .” Ren Ramos Pazos, se ala al respecto que, muy diferente a todo loé ñ “ anterior (comodato, comodato precario), es la situaci n del precarioó contemplada en el art culo 2195 inciso 2 del C digo Civil; establece esteí ° ó precepto que: constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, siné previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o. En elñ precario que contempla esta disposici n no estamos frente a una situaci nó ó contractual. No hay aqu , como en el caso del comodato precario unaí forma, modalidad, o tipo del contrato de comodato. Por esta raz n ó –

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2274-2024. CARATULADO : CABEZAS/FLORES. MATERIA : PRECARIO. Valpara so, í veintis is de febrero de dos mil veinticinco.é VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece don V ctor Manuel Cabezas° í Araya, soldador, quien deduce demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de don Yoswar Arnaldo F

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica