Juzgado de Letras de Lautaro

MORA /

Rol

V-14-2025

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2025, comparece don NICOLÁS ISAIAS GUILLERMO MORA LABRIN, cédula de identidad N°17.261.994-0, solicitando autorización para inscribir la defunción de LUIS ALBERTO CARDEÑA JARA, cédula de identidad N°4.334.997-K, con domicilio en Avenida Brasil con Pedro Aguirre Cerda, comuna de Lautaro, acaecida el 14 de febrero de 2025 en el Pasaje Calafquén N°37, comuna de Lautaro, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley N°4.808, fundando su solicitud en que el certificado del Hospital fue mal emitido, al no indicar la fecha de la defunción. SEGUNDO: Que, se ha acompañado en autos la siguiente prueba documental: 1.- Formulario del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre autorización para inscribir defunción fuera de plazo legal, a folio 1. 2.- Dos certificados médicos de defunción y estadística de mortalidad fetal emitidos por el Hospital de Lautaro, a folio 1. TERCERO: Que, a folio 4, se decretó como medida para mejor resolver, obtener el certificado de nacimiento de LUIS ALBERTO CARDEÑA JARA, la que se tuvo por fallida a folio 6. CUARTO: Que, el inciso 1° del artículo 26 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil prescribe que, pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial, y su inciso 2°, que el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal. QUINTO: Que, con el mérito de lo expuesto por el solicitante y los documentos acompañados a folio 1, se advierte que la defunción de don Luis Alberto Cardeña Jara acaeció el día 14 de febrero del corriente y que, respecto a dicha defunción, se extendieron dos certificados por facultativos médicos del Hospital de Lautaro, cuyos folios corresponden a los números 4317260 y 4317270, de fechas 14 y 17 de febrero de 2025 respectivamente, pues

Fallo

por lo expuesto por el solicitante, el primer certificado (folio N°4317260) fue mal emitido, por lo que a juicio de esta sentenciadora se configura la hipótesis legal prevista en la norma antes referida, no vislumbrándose que la omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, por lo que se acogerá la solicitud como se dirá. Código: UTKXXTBDCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras Lautaro Y visto lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4.808, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud de fecha 18 de febrero de 2025, a folio 1, y en consecuencia se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo a practicar la inscripción de la defunción de LUIS ALBERTO CARDEÑA JARA, cédula de identidad N°4.334.997-K, acaecida el el 14 de febrero de 2025 en Pasaje Calafquén N°37, comuna de Lautaro. II.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, devuélvanse los documentos acompañados materialmente, si los hubiere. Notifíquese al solicitante vía correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-14-2025 Dictó doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA. Jueza Titular del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Lautaro. Código: UTKXXTBDCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T12:48:34-0300

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Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2025, comparece don NICOLÁS ISAIAS GUILLERMO MORA LABRIN, cédula de identidad N°17.261.994-0, solicitando autorización para inscribir la defunción de LUIS ALBERTO CARDEÑA JARA, cédula de identidad N°4.334.997-K, con domicilio en Avenida Brasil

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