PERALTA/
Rol
V-95-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de septiembre de 2024, folio 1, comparece doña JASNA ALICIA PERALTA SALGADO, ayudante de maquinista, cédula de identidad N° 15.622.310-7, domiciliada en calle Covadonga 935, departamento 503, comuna de San Bernardo, quien en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos en ciertos casos, solicita autorizar y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación la modificación de su nombre de pila y apellidos, de modo que su actual identificación "JASNA ALICIA PERALTA SALGADO" sea reemplazada por "JASPE ALICIA NIE PERALTA", por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: En cuanto a los hechos, relata que, conforme al certificado de nacimiento acompañado en autos, fue inscrita en la Circunscripción de San Bernardo bajo la inscripción Nº 2.100 del Registro correspondiente al año 1984, con el nombre de JASNA ALICIA PERALTA SALGADO. Hace presente que, dicho documento acredita que sus padres son JULIO ERNESTO PERALTA MOYA y MARÍA JEANNETTE SALGADO ANDRADES. Asimismo, deja constancia de que es persona soltera y sin hijos menores de edad. Pone en conocimiento que, si bien su nombre legal es JASNA ALICIA PERALTA SALGADO, desde hace muchos años ha tomado la decisión de ser identificada como "JASPE ALICIA NIE PERALTA", lo que es ampliamente conocido y aceptado por su entorno familiar y social. Explica que, desde hace años, ha padecido un cuadro depresivo, derivado de múltiples situaciones vividas en su infancia y juventud, en las que fue víctima de vulneraciones graves, consistentes en abusos físicos, psicológicos y sexuales por parte de miembros de su familia materna, incluyendo a su madre, tía, abuela y padrastro. Detalla que, dichos episodios traumáticos se vieron agravados por la imposibilidad de denunciar oportunamente tales hechos, la continuidad forzada del vínculo con sus agresores y la falta de credibilidad por parte de su círculo familiar materno. Código: VCCTXTK
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Argumenta que, en cuanto a la primera causal, el concepto de menoscabo se encuentra definido por la Real Academia Española como la disminución o deterioro de la imagen de una persona, afectando su honra, estima o dignidad. Sostiene que, en su caso, el uso de su actual nombre y apellidos le genera un menoscabo emocional, psicológico y moral, pues están directamente asociados a episodios de violencia y abuso sufridos en su infancia, lo que afecta su bienestar y salud mental. Aduce que, en lo que respecta a la segunda causal invocada, acredita que desde hace más de cinco años es conocida en su entorno personal, laboral y Código: VCCTXTKJVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl social como "JASPE", conforme lo evidencian las pruebas documentales acompañadas. Pone de manifiesto que, adicionalmente, el derecho a la propia imagen se encuentra amparado en la normativa vigente, resguardando la identidad personal de los ciudadanos y otorgando a cada individuo la facultad de modificar elementos de su identificación legal cuando estos generan un perjuicio en su desarrollo psicosocial. Sustenta su posición en que, el derecho a la propia imagen implica la protección de la honra y la dignidad personal, evitando el descrédito o deterioro de la identidad pública del individuo. Explica que, la legislación vigente permite la tutela de este derecho, reconociendo que el nombre es un elemento esencial de la identidad de una persona y que su modificación es procedente cuando existen razones de peso, como ocurre en el presente caso. Insiste en que, en virtud de lo expuesto, y cumpliéndose los requisitos legales exigidos por la Ley N° 17.344, corresponde acceder a lo solicitado. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó para fundamentar su petición, los siguientes documentos, a folio 1: 1) Copia de la cédula de identidad de JASNA ALICIA PERALTA SALGADO, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de acreditar su identidad y datos personales. 2) Certificado de nacimiento de JASNA ALICIA PERALTA SALGADO, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual consta su inscripción de nacimiento en la Circunscripción de San Bernardo, bajo el número 2.100, registrado en el año 1984, acreditándose su filiación y demás antecedentes pertinentes. Dicho documento certifica que el nombre inscrito es JASNA ALICIA PERALTA SALGADO, con R.U.N. 15.622.310-7, nacida el 7 de julio de 1984, de sexo femenino, e hija de JULIO ERNESTO PERALTA MOYA, con R.U.N. 8.882.098-3, y de MARÍA JEANNETTE SALGADO ANDRADES con R.U.N. 9.284.851-5. 3) Certificado de nacimiento de JULIO ERNESTO PERALTA MOYA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual consta su inscripción de nacimiento en la Circunscripción de Calama, bajo el número 1.186, correspondiente al año 1960. En dicho documento se acred
Fallo
en mérito de lo expuesto, ha decidido iniciar el presente procedimiento con el objeto de modificar su nombre y apellidos, con la finalidad de aliviar en parte los efectos de los hechos traumáticos vividos en su infancia y juventud, y evitar el menoscabo emocional que le produce portar un nombre y apellido que no la representan. Sostiene que, además, desde su adolescencia ha sido socialmente reconocida como "JASPE", lo que puede ser verificado mediante las capturas de redes sociales que acompaña a la causa, en las que se aprecia su identificación con dicho nombre. En cuanto al derecho, hace valer que, la Ley N° 17.344 permite el cambio de nombre y apellidos en ciertos supuestos, estableciendo en su artículo 1° las causales que habilitan esta solicitud. Fundamenta su petición en que, en particular, invoca lo dispuesto en las letras a) y b) de dicho artículo, que establecen: a) “Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”; b) “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Argumenta que, en cuanto a la primera causal, el concepto de menoscabo se encuentra definido por la Real Academia Española como la disminución o deterioro de la imagen de una persona, afectando su honra, estima o dignidad. Sostiene que, en su caso, el uso de su actual nombre y apellidos le genera un menoscabo emocional, psicológico y moral, pues están directame
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FOJA: 35 treinta y cinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-95-2024 CARATULADO : PERALTA/ San Bernardo, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de septiembre de 2024, folio 1, comparece doña JASNA ALICIA PERALTA SALGADO, ayudante de maquinista, cédula de identidad N° 15.622.310-7, domiciliada en call
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