Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CAÑOLES/TRANSPORTE INGENIERIA E CONSTRUCCION Y AGROCOMERCI

Rol

O-78-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “1) CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. 1.1. COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca en los términos de la norma precitada, toda vez que demandó al ex empleador por las materias ya señaladas, este Tribunal es plenamente competente para conocer de ellas. Asimismo,según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo presente que el lugar donde se prestaron los servicios por parte del demandante se ubica en la ciudad de Valdivia, el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la presente causa. 1.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE: Que, sin perjuicio de la cuantía del litigio, y tal como se desprende inequívocamente del acta de comparendo, anexo de reclamo N°1401/2024/260 de 06/02/2024, ante la dirección del trabajo, este demandante no pudo presentarse a la citación 3 fijada, por lo cual se hace aplicable el procedimiento ordinario de aplicación general para la reclamación de las acciones y derechos que emanan de la relación laboral en cuestión. 2) EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 2.1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a) Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 01 de octubre del año 2022, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida para los Sres. TRANSPORTES, INGENIERIA EN CONSTRUCCION Y AGROCOMERCIAL LAURA RODRIGUEZ SPA., quienes ejercían directamente las facultades de mando y dirección del trabajo desarrollado, entregando instrucciones de cómo realizar cada una de las distintas actividades ejecutadas dentro de la jornada laboral. b) Lugar y Naturaleza de los Servicios Prestados: Según lo pactado con el demandado principal de autos, me desempeñé como operario, para el servicio de revisión de mallas peceras según consta en el contrato de trabajo, qu

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN INTERPUESTA 3.1. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. El artículo 7º del Código del Trabajo define el Contrato Individual como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”. Así, en el presente caso, se dan ambos supuestos, tanto la subordinación y dependencia a las órdenes del demandado principal, así como el pago de remuneraciones, no obstante, lo señalado respecto del incumplimiento respecto de las obligaciones previsionales para con este demandante. 3.2. EN CUANTO AL DESPIDO VERBAL DE QUE ES OBJETO EL TRABAJADOR. Como bien he señalado, EL DESPIDO DE QUE FUI OBJETO ES ABSOLUTAMENTE INJUSTIFICADO, puesto que, según lo expuesto al narrar los hechos acontecidos, en mi caso en particular no se configuró causal alguna, ya que fui desvinculado verbalmente por mi ex empleador el día 31 de diciembre del año 2023. De esta forma, y en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, solicito a S.S., se tenga por deducida la impugnación del despido de que fui objeto por parte de mi ex empleador, el que resulta injustificado y con ello, se me concedan las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se detallan. 3.3. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. El artículo 162 del Código del Trabajo ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, obligación queno cumplió el demandado. Así, señala el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pagode las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Continúa el inciso sexto señalando que: “Con todo, el empleador podrá convalidad el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente, en el que conste la recepción de dicho pago”. Por último, en lo pertinente a estos autos el inciso séptimo señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo com

Fallo

FALLO CORTE SUPREMA, 11 DE ABRIL de 2012, ROL 5.894-2011, considerando 6°, 7°, 11° SENTENCIA DE REEMPLAZO, en el mismo sentido FALLO CORTE SUPREMA, 29 DE DICIEMBRE DE 2011, ROL 422-2011, considerandos 11°, 12°, FALLO CORTE SUPREMA, 05 DE ABRIL DE 2011, ROL 7.954-2010). Sin embargo, cabe tener presente que el mismo legislador en los artículos 183-C y 183- D, del mismo cuerpo legal, establece que la empresa principal goza de ciertos derechos, a saber, el derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejercicio conforme a la ley le permite elegir el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. Así, si la empresa principal hace uso correcto de estos derechos, será solo responsable subsidiario de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas, en los términos a que se refiere el artículo 183-D del Código del Trabajo. Por otro lado, a juicio de esta parte, si a la fecha no se ha efectuado el pago de las prestaciones adeudadas por el demandado principal, y nada se ha hecho por parte de la empresa principal o contratista, es demostración de que estas no han hecho uso debido de los derechos antes señalados, debiendo considerarse por ahora, como responsables solidarios de lo demandado en estos autos. Todo ello, sin perjuicio del derecho a reclamar que tiene el responsable solidario, para demostrar a este Tribunal cual es el régimen de responsabilidad que le es aplicable, debi

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Valdivia, veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-78-2024 don RICARDO CAÑOLES FUENTES, desempleado, cédula nacional de identidad número 19.919.087-3, con domicilio en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1, de la ciudad de Valdivia, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en proce

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