LAYANA/EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES SA
Rol
C-439-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Pamela Isabel Layana Soto, chilena, independiente, con domicilio Calle Paso Pino Hachao N 01657 de la comuna y ciudad de Punta Arenas,º interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de la Empresa El ctrica deó é Magallanes S.A, Rol nico Tributario N 88.221.200-9, representada por el PresidenteÚ ° de su Directorio don Jorge Jordan Franulic, bi logo marino, y su Gerente General donó Miguel Castillo Quezada, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en calle Croacia N 444 de la comuna y ciudad de la comuna y ciudad de Punta Arenas, con el objeto° que se le condene al pago de los da os y perjuicios causados en raz n de losñ ó antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone: HECHOS 1.- Se ala que, adquiri la propiedad ubicada en Calle Paso Pino Hachao Nñ ó º 01657, Punta Arenas, en abril del a o 2020, con el fin de realizar un proyecto personal,ñ un emprendimiento familiar, rentable para la demandante. 2.- Indica que, la propiedad adquirida es una casa nueva, sin embargo, para poder realizar su proyecto se requer a de una ampliaci n, por lo que contando con todosí ó los permisos municipales procedi a realizarlo. ó 3.- Dice que, como se trataba de una ampliaci n, requer a luz el ctrica, por loó í é que contrat a una persona apta y certificada por la Superintendencia de Electricidad yó Combustible (SEC), tal como acreditar en la etapa procesal correspondiente. á 4.- Expresa que, el d a 29 de septiembre del a o 2022, realiz un requerimientoí ñ ó a la Empresa El ctrica de Magallanes S.A (EDELMAG), bajo el N 12659911, ello coné ° el objeto de realizar un Cambio de Empalme y Acometida, realizando adem s uná requerimiento para aumento de potencia, dicha solicitud fue realizada bajo el Nº 12659942. 5.- Menciona que, es del caso se alar que su vivienda fue usada por 2 a os comoñ ñ servidumbre el ctrica, en donde se us su acometida, su poste de perfil de 100x100é ó Código: KERBXTXPGNX Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE LA TESTIGO CAROLINA ANDREA RAMOS SALAZAR: PRIMERO: Que, en el folio 60, la parte demandada formula tacha en contra de la testigo y solicita al tribunal que su testimonio no sea considerado en juicio, fundado en la causal N 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, espec ficamente losº í ó í que tengan enemistad respecto de la persona en contra de la persona contra la cual declaran, circunstancia que se configura a su juicio con lo manifestado por la propia testigo, en el sentido de que Edelmag actu de manera injusta, inhumana, que debe seró sancionada o castigada, y de modo cruel. Dice que considerando lo expuesto el testimonio de la testigo no es imparcial, busca beneficiar a la demandante, pretende que se sancione o castigue lo que por supuesto est re ido completamente las cualidades queá ñ se busca respecto de los testigos en juicio, por haber tomado ya parte en los intereses de la demandante. Por esta raz n solicita que se tenga por admitida la tacha, y, enó definitiva, se acoja, rest ndole valor a su testimonio.á SEGUNDO: La demandante evacu el traslado solicitando que no se acoja laó tacha de la demandada, pues sta no se ha manifestado por hechos graves, sino que seé ha limitado a responder la pregunta que directamente le ha formulado la parte demandada, lo que no dice relaci n con una enemistad respecto a la parte contra quienó Código: KERBXTXPGNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declara, considerando adem s de que se trata de una empresa y no de una personaá espec fica o determinada, por lo que solicita que no se acoja la tacha en definitiva.í TERCERO: Que para resolver la tacha cabe hacer presente que la testigo indicó que conoce a la actora por son vecinas, y la conoce desde que comenzaron a vivir en el loteo desde el 2020, pero no son amigas. Tambi n se al que concurri a declarar porque Pamela se lo pidi , consideré ñ ó ó ó ó que ayudarla era lo correcto, estuvo mucho tiempo sin luz, lo cual es b sico porque laá calefacci n funciona con luz, los ni os estaban en el colegio en ese tiempo, entiende queó ñ pas navidad sin luz, se pone en su lugar y cree lo pas super mal, y que considera queó ó la actuaci n de Edelmag fue injusta e inhumana, las empresas de servicios b sicos tienenó á un rol super importante en la sociedad, suministrar los servicios que por algo son b sicosá y dejar a una persona sin luz el ctrica de dos a tres meses es una enorme crueldad, y,é consultada si consideraba que la empresa deb a ser sancionada, indic que s , dado queí ó í no hab a deuda.í CUARTO: Que lo expresado por la testigo es demostrativo de su falta de imparcialidad, pues su postura ante la litis es de manifiesta enemistad con la demandada. Es por ello que se acoger la tacha.á EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO LUIS EDUARDO VELASQUEZ PEREZ: QUINTO: Que, en el folio 70, la parte demandante formula tacha al testigo, de conformidad al art cu
Fallo
Por tanto, de acuerdo con el m rito de lo se alado, y seg n lo que disponen losé ñ ú art culos 1556, 2314 y 2329 del C digo Civil y art culos 680 y siguientes del C digo deí ó í ó Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra de la Empresa El ctrica de Magallanes S.A, Rol nico Tributarioé Ú N 88.221.200-9, representada por el Presidente del Directorio, don Jorge Jordan° Franulic y su Gerente General don Miguel Castillo Quezada, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, condenarla al pago de la suma total deó $101.195.000.- (ciento un mill n ciento noventa y cinco mil pesos), por concepto deó indemnizaci n de perjuicios seg n el detalle se alado en el cuerpo del escrito, o la que seó ú ñ fije en conformidad al m rito del proceso, m s intereses, reajustes y costas.é á Que, en el folio 13, la demandada contest la demanda.ó Que, en el folio 16, la demandante evacu la r plica.ó é Que, en el folio 18, la demandada evacu la d plica.ó ú Que, en el folio 27, se recibi la causa a prueba.ó Que, en el folio 123, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE LA TESTIGO CAROLINA ANDREA RAMOS SALAZAR: PRIMERO: Que, en el folio 60, la parte demandada formula tacha en contra de la testigo y solicita al tribunal que su testimonio no sea considerado en juicio, fundado en la causal N 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, espec ficamente losº í ó í que tengan enemis
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-439-2023 CARATULADO : LAYANA/EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES SA Punta Arenas, veintis is de febrero de dos mil veinticinco.é VISTOS: Que, en el folio 1, Pamela Isabel Layana Soto, chilena, independiente, con domicilio Calle Paso Pino Hachao N 01657 de la comuna y ciudad de Punta Arenas,º interpone demanda
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