1º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA CUMBRES DEL SUR/MERINO

Rol

C-8266-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Marco Antonio R os Ram rezí í , Abogado, domiciliado en Concepci n, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1167, primer piso, enó representaci n de ó SOCIEDAD INMOBILIARIA CUMBRES DEL SUR SpA, persona jur dica del giro de su raz n social, representada por Marioí ó Antonio Bravo Mu oz, ingeniero constructor, domiciliados en Talca, calle Unoñ Norte 931, oficina 601, Edificio Portal Maule, qui n vienen en demandar a laé sociedad COMERCIALIZADORA DONDE MARITO SpA, persona jur dicaí del giro fuente de soda, minimarket y restaurant, representada por Mario Alejandro Merino Cerda, comerciante, domiciliados en Concepci n, local n meroó ú 3 emplazado en el inmueble ubicado en Concepci n, calle Bulnes 1099, conó ingreso por calle Orompello, en procedimiento sumario especial, cobro de pago de rentas de arrendamiento que se indicar n.á Funda su demanda que consta de contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2022, acompa ado en otros , su representada entreg en arrendamiento añ í ó la sociedad demandada los locales comerciales ubicados en Concepci n, Bulnesó 1099. Atendido que en el texto de dicho instrumento se omiti incorporar enó forma ntegra las cl usulas und cima a la d cima sexta, por instrumentoí á é é denominado acuerdos sobre contratos arrendamientos de fecha 17 de agosto de 2024, acompa ado en otros , las parte acordaron incorporarlas al texto de dichoñ í contrato, en t rminos que pasan a formar parte del mismo.é Refiere que en el contrato se pact , en su cl usula cuarta, en cuanto a laó á renta, reajustabilidad, fecha y forma de pago, lo siguiente: La renta mensual de“ arrendamiento ser la cantidad de $4.300.000 pesos durante el a o 2022; Laá ñ renta se reajustar durante toda la vigencia del arrendamiento; reajuste que seá har cada a o (el d a primero de enero de cada nuevo a o), en la mismaá ñ í ñ proporci n o porcentaje en que haya podido variar el ndice de Precios aló Í Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-º Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la demandante deduce acci n de cobro de rentas y multa emanadas del contrato deó arrendamiento celebrado con la demandada, para que sea condenada al pago de las rentas de arrendamiento de los meses de agosto a diciembre de 2023, m s laá multa pactada, con m s reajustes, intereses y costas.á 2 .-° Que, la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, recayendo el onus probandi sobre ste ltimo a la hora deé ú justificar su pretensi n y considerando que las probanzas rendidas en los juicios deó arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el art culo 8 regla 7 de la Leyí 18.101, se aprecian conforme a las normas de la sana cr tica, esto es, de acuerdoí a la reglas de la l gica y a las m ximas de la experiencia, para el caso subj dice.ó á ú 3 .-° Que, as las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de suí acci n el actor acompa en forma legal y sin objeci n de contrario, eló ñó ó documento de folio 1 consistente en un contrato de arrendamiento celebrado por las partes del pleito, con fecha 1 de julio de 2022, cuyas firmas aparecen autorizadas ante Notario y de su examen aparece, en lo que interesa: - Que la demandante es due a ñ de Locales Comerciales ubicados en la ciudad de Concepci n, Calle Bulnes 1099, los cuales dio en arrendamiento a laó demandada Comercializadora Donde Marito SpA para uso comercial (cl usulasá 1 , 2 y 3 );º º º - Que la renta mensual de arrendamiento ser la cantidad de $4.300.000á pesos durante el a o 2022 ñ y se reajustar cada a o el d a primero de enero en laá ñ í misma proporci n o porcentaje en que haya podido variar el ndice de Precios aló Í Consumidor, y se pagar por per odos anticipados dentro de los 10 primeros d asá í í de cada mes en los t rminos que se indican (cl usula 4 );é á º - Que en caso de simple retardo en el pago oportuno de la renta de arrendamiento estipulada se devengar una multa diaria de UF 3, que regirá á desde el d a siguiente del ltimo d a del plazo que dispone para hacerlo y hasta laí ú í fecha de pago efectivo de la obligaci n ó (cl usula 6 );á º - Que el contrato se pacta a plazo fijo por el t rmino de cinco a os aé ñ contar del 01 de julio de 2022 y al vencimiento se prorrogar autom ticamente yá á en forma sucesiva por per odos de cinco a os salvo í ñ comunicaci n en contrario deó alguna de las partes (cl usula 9 ).á º Código: UCMGXTPXEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8266-2024 Foja: 1 Adem s, acompa en forma legal y sin objeci n de contrato, documentoá ñó ó titulado acuerdo sobre contratos arrendamientos de fecha 17 de agosto de 2024,“ ” celebrado entre las partes de las cuales aparece que atendido que en el contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2022 omiti incorporar las cl usulas 11 a laó á º 16 , por dicho instrume

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.535, 1.537, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.704, 1.706,í 1.915, 1.942, 1.950 y 1.977 del C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341 y 346 deló C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.101; se declara:ó I.- Que, HA LUGAR, con costas, a la demanda de cobro de rentas insolutas de folio 1, y se condena a la demandada al pago de las rentas insolutas correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2023, ambas inclusive, a raz n de ó $4.300.000.- mensuales; con m s el reajuste establecido en el art culoá í 21 de la Ley 18.101 y sin intereses por no aparecer pactados. III.- Que, tambi n se acceder a la multa pactada por la suma de 3é á Unidades de Fomento por cada d a de atraso que regir desde el d a 31 deí á í diciembre de 2023 y hasta la fecha de pago efectivo de la obligaci n, en losó t rminos pactados en la cl usula 6 del contrato de arrendamiento celebrado entreé á º las partes. Notif quese por correo electr nico a la demandante y por estado diario a laí ó demandada atendido su rebeld a. í Reg strese y arch vese en su oportunidad. í í Rol C-8266-2024. Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: UCMGXTPXEGX Este documento tiene firma electrónica y su origi

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C-8266-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8266-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA CUMBRES DEL SUR/MERINO Concepci nó , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Marco Antonio R os Ram rezí í , Abogado, domiciliado en Concepci n, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1167, primer piso, enó re

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