2º Juzgado de Letras de la Serena

ARRIAZA/GODOY

Rol

C-188-2025

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en presentación de fecha 20 de enero de 2025, comparece doña NELLY PATRICIA GONZALEZ SILVA, chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad número 14.560.178-9, domiciliada en calle Santiago N° 476, Vallenar, en representación de don EDUARDO JAVIER ARRIAZA LOPEZ, chileno, técnico en mantenimiento mecánico, soltero, cédula de identidad número 12.804.421-3, domiciliado en Calle Bartolomé Blanche N° 2698 de la Comuna de La Serena, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas, en contra de doña TANYA MIRIAM GODOY GONZALEZ, chilena, casada, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Loira Nº 690, ciudad y comuna de La Serena, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha con fecha 20 de marzo de 2023 se celebró entre las partes antes individualizadas, contrato de arriendo, en virtud del cual se entregó a doña Tanya Miriam Godoy González, en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Loira N° 690 Serena Golf, de la comuna de La Serena, para ser destinada a fines habitacionales de la arrendataria y su familia. Agrega que dicho contrato, conforme su cláusula tercera, comenzó a regir a partir del día 01 de marzo de 2023, por un plazo de expiración de un año a contar de dicha fecha y que se pactó además una renovación tácita, automática y sucesiva siempre y cuando ninguna de las partes manifieste a la otra su voluntad de poner término. Indica que la renta de arrendamiento pactada, tal como se expresa en la cláusula cuarta del contrato, ascendía a la suma de $800.000.-mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. Código: KXJXXTSGSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explica que se indica, además, en la cláusula séptima que, como consecuencia del no pago de la renta de arrendamiento, se le encargará a un abogado la cobranza extrajudicial y judicial, la parte arrendataria deberá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento es un contrato oneroso en virtud del cual resultan obligadas ambas partes intervinientes. Siendo obligación esencial para el Código: KXJXXTSGSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 arrendatario no sólo pagar el precio o renta, según lo establecido en el artículo 1942 del mismo cuerpo legal; sino también restituir el inmueble objeto del convenio terminada que sea la relación que les vincula. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, para la procedencia de la presente acción, es necesario que la demandante pruebe la existencia del contrato y sus cláusulas. Mientras que, si lo acredita, es de carga probatoria de la demandada demostrar que ha dado cumplimiento las obligaciones estipuladas. SEGUNDO: Que, con objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la prueba documental, consistente en: 1.- Contrato de arriendo de fecha 20 de marzo de 2023 entre las partes, y autorizado ante Notario Público Pedro Felipe Villarino Krumm de la Primera Notaria de la Serena. 2.- Constancia de depósitos bancarios Banco de Chile por concepto de arrendamiento del año 2024, hacia la cuenta 001190163504 de dominio del rut 12.804.421-3. Desde la cuenta rut de origen 15.977.691-3 BancoEstado. 3.- Boleta Electrónica N° 25649444 de Empresas Lipigas S.A. TERCERO: Que la parte demandada no incorporó al proceso prueba alguna. CUARTO: Que valorada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo establecido en el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, y teniendo en especial consideración el contrato de arrendamiento acompañado, se ha comprobado que con fecha 20 de marzo de 2023, don Eduardo Javier Arriaza López –en calidad de arrendadora- y doña Miriam Godoy González, como arrendataria, celebraron contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en Calle Loira N° 690, Serena Golf; comuna de La Serena, pactándose una renta ascendente a $800.000.- mensuales, pagaderos los días cinco de cada mes. Además, la arrendataria se obligó a pagar los servicios básicos domiciliarios. El contrato se pactó por un plazo de un año a partir del 01 de marzo de 2023, prorrogable tácita y sucesivamente por período de un año, a menos que alguna de las partes manifieste su voluntad de impedir las prórrogas. QUINTO: Que evidenciada la existencia del contrato correspondía a la arrendataria acreditar el cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas. Sin Código: KXJXXTSGSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 embargo, y pese a estar válidamente notificada, no aportó prueba alguna al efecto, resultando

Fallo

por tanto probada la causal de terminación de contrato de arrendamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil. SEXTO: Pues bien, considerando que a la fecha de presentación de la demanda la arrendataria adeudaba $800.000.- por las rentas del año 2023; $3.500.000.- por las rentas del año 2024 y $2.400.000.- por las rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2024, se condenará a la demandada al pago de $6.700.000.- (seis millones setecientos mil pesos) por rentas morosas. Monto al que deberán agregarse las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución de la propiedad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 inciso final de la Ley 18.101. SÉPTIMO: Que enseguida, de acuerdo con lo consignado en la factura electrónica acompaña por la demandante y emitida por CGE, con fecha 20 de diciembre de 2024 –documento no objetado por la contraria- consta que la arrendataria adeuda la suma de $309.500.- por concepto de gas por lo que deberá enterar ese monto, conforme se expresará en la parte resolutiva de este fallo. OCTAVO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, y 254 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, y 1915 y siguientes del Código Civil; y Ley 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en

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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-188-2025 CARATULADO : ARRIAZA/GODOY La Serena, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Vistos: Que en presentación de fecha 20 de enero de 2025, comparece doña NELLY PATRICIA GONZALEZ SILVA, chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad número 14.560.178-9, domiciliada en

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