1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

O-853-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 2 de marzo de 2009. 2. Que la actora se desempeñó desde el 1° de agosto de 2018 en calidad de directora del Establecimiento Escuela Pacto Andino D-261, ubicado en la comuna de Estación Central. 3. La demandante recibió de la demandada la suma de $24.047.155.-, por concepto de indemnización de años de servicios. 4. La actora fue titular de la dotación docente por 44 horas desde 24 de abril de 2015. Que, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Fecha, forma y circunstancias que rodearon el término de los servicios de la actora. En particular, si la relación laboral concluyó por despido indirecto o bien por despido del empleador. 2. En cualquier caso, cumplimiento de formalidades legales, causal de término y hechos que la configurarían. 3. Remuneración de la actora, rubros que la componían. 4. Procedencia de lo demandado por concepto de remuneraciones y cotizaciones del periodo comprendido entre el 1° de agosto al 24 de noviembre de 2023. Hechos y circunstancias. 5. En su caso, efectividad de adeudarse diferencias por indemnización de años de servicios a la actora. En la afirmativa, monto. CUARTO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Decreto Alcaldicio N°584 de 2009, que decreta contratación de la trabajadora a contrata, a plazo fijo. 2. Decreto Alcaldicio N°460 de 2010, que decreta contratación de la trabajadora, a contrata plazo fijo. 3. Decreto Alcaldicio N°187, de 2011, que decreta contratación de la trabajadora a contrata, a plazo fijo. 4. Decreto Alcaldicio N°165 de 2012, que decreta contratación de la trabajadora a contrata, a plazo fijo. 5. Decreto Alcaldicio N°460 de 2013, que nombra a la trabajadora en calida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PATRICIA ALARCÓN ERICES, chilena, profesora de Matemáticas, cédula de identidad N°12.775.920-0, domiciliada en Fiestas Patrias N°1581, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT N°69.254.300-9, entidad edilicia representada por don FELIPE MUÑOZ VALLEJOS, alcalde de la comuna de Estación Central, cédula de identidad N°15.330.578-1, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3920, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que la relación laboral profesional se inicia el año 2009, cuando fue contratada cómo profesora de matemáticas para segundo ciclo básico a plazo fijo en la Escuela Pacto Andino, que desde el año 2010 en adelante trabajó en la Dirección, a cargo del Plan de Mejoramiento Educativo y Planes internos. Dice que para el año 2012, de forma paralela a su trabajo su educación superior (Docente post-grado y Coordinadora de Carrera), se le ofrece desde el DEM Estación Central, validar los perfeccionamientos docentes de los profesores de la comuna, desarrollándose en diversas funciones como Fiscal de Sumarios Administrativos. Agrega que a principios del 2013 asumió la Jefatura Técnico Pedagógica de la escuela Pacto Andino y en mayo del mismo año, como directora Reemplazante. Indica que en 2015 obtuvo la titularidad de sus 44 hrs. como docente de aula, lo cual fue reconocido mediante Decreto Secc. 3era. N°310, de fecha 24 de abril de 2015, que en 2018 se adjudicó concurso por alta dirección pública, mediante Decreto Secc. 3era N°637, de fecha 20 de agosto de 2018, por el cual fue nombrada como directora Titular de la Escuela Pacto Andino. Dice que al concluir su periodo como directora en Julio de 2023, postuló al concurso público para optar al cargo de Directora de la Escuela Carlos Condell, de la misma comuna de Estación Central, obteniendo resultado sobresaliente y quedando en la terna, según lo informado por la Jefa de Educación Sra. Ximena Díaz de aquella época, pero finalmente no fue nombrada en el cargo. Expone que con fecha 30 de junio de 2023, solicitó a través de WhatsApp, a la directora de Educación que la recibiera para consultar respecto de su continuidad, ya que la fecha del término de concurso era 31 de julio, que la recibe y le informa que su propuesta inicialmente era que debía continuar hasta abrir concurso en la misma escuela, donde es titular en horas y que regresando de vacaciones de invierno le confirmaría si fue aceptada su propuesta por el alcalde. Señala que el 21 de

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos en los artículos 1, 3, 4, 161, 162, 171, 172, 173, 177, 425, 457, 458, 459 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 19.070, se resuelve: I.- Que se RECHAZAN en todas sus partes las demandas interpuestas por doña PATRICIA ALARCÓN ERICES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, todos ya individualizados. II.- Que cada parte asumirá sus costas. III.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 24 de enero de 2025. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT:  O-853-2024 RUC: 24-4-0548001-4 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PATRICIA ALARCÓN ERICES, chilena, profesora de Matemáticas, cédula de identidad N°12.775.920-0, domiciliada en Fiestas Patrias N°1581, comuna de Maipú, Región Metropolitana,

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