Juzgado de Letras de La Calera

ITURRIETA/MONKEY AGENCIA Y PUBLICIDAD SPA

Rol

M-68-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Que atendida la incomparecencia de la demandada, se acoge la solicitud y se dicta sentencia. La Calera, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-68-2024, compareciendo la abogada de la Oficina de la Defensa Laboral, Marcela Pizarro Muñoz, en representación de la demandante TAMARA SCARLET ITURRIETA GUERRA, cédula de identidad número 20.231.880-0, soltera, diseñadora gráfica, domiciliada en pasaje Las Araucarias, población Svenkrarup número 647, comuna de Hijuelas, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborares y previsionales en contra de su ex empleador MONKEY AGENCIA Y PUBLICIDAD SPA, RUT 77.545.393-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Jonathan Andrés Orellana Tobar, cédula nacional de identidad número 16.641.765-1, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Almirante Latorre número 303 comuna de La Calera, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Funda su demanda señalando que, el 1 de octubre de 2023, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador MONKEY AGENCIA Y PUBLICIDAD SPA, celebrando el correspondiente contrato de trabajo indefinido. La naturaleza de sus servicios era diseño gráfico y atención tanto en el establecimiento industrial de propiedad de la demandada ubicado en ese entonces en avenida Adúnate número 201 de la comuna de La Calera, como en terreno. En el desempeño de sus funciones recibía instrucciones directas de parte del repre

Fundamentos

considerando precedente, esta solicitud se acogerá bajo la admisión tácita hecha por el demandado ante su no contestación a la demanda. Con todo, es posible señalar que este inciso agregado por la Ley Nº19.631 (llamada también Ley Bustos-Seguel), explicita que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Conforme al mérito de la admisión tacita, se entenderá que concurren los presupuestos de la acción de nulidad, ya que el empleador no ha acreditado en juicio haber cumplido con las exigencias del inciso 5° del artículo 162 del Código Laboral, en cuanto haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido e informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día al mes anterior. Respecto de todas estas circunstancias, el demandado no ha acreditado en el juicio haber cumplido con esta exigencia. NOVENO: Que, respecto al pago de cotizaciones previsionales, debemos entender dentro de éstas, tal como lo ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social, que son las cotizaciones establecidas para financiar el régimen de pensiones y la cotización del 7%, para el seguro social de salud. Así las cosas,

Fallo

se declarará que el término de la relación laboral se debió al auto despido de fecha 30 de septiembre de 2024 ejercido por la actora. OCTAVO: Que, a su vez, la trabajadora demandante ha ejercido la acción de nulidad prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo concluido en considerando precedente, esta solicitud se acogerá bajo la admisión tácita hecha por el demandado ante su no contestación a la demanda. Con todo, es posible señalar que este inciso agregado por la Ley Nº19.631 (llamada también Ley Bustos-Seguel), explicita que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Conforme al mérito de la admisión tacita, se entenderá que concurren los presupuestos de la acción de nulidad, ya que el empleador no ha acreditado en juicio haber cumplido con las exigencias del inciso 5° del artículo 162 del Código Laboral, en cuanto haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido e informar por escr

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 7749573924 FECHA 24 de enero de 2025 RUC 24-4-0623245-6 RIT M-68-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:06 horas HORA DE TERMINO 09:37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440623245-6-98 PARTE DEMANDANTE TAMARA SCARLET ITURRIETA GUERRA ABOGAD

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