Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

LÓPEZ/ROTTEN

Rol

I-9-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO JUDICIAL FECHA Veinticuatro de enero de dos mil veinticinco RUC 24- 4-0620563-7 RIT I-9-2024 MAGISTRADO DANIELA PAZ PAVEZ CORREA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BAN HORA DE INICIO 11:31 HORA DE TERMINO 11:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440620563-7-225 PARTE DEMANDANTE CRISTINA LIDIA LÓPEZ ARAVENA ABOGADO (Presente) MATÍAS FELIPE FOITZICK OYARZÚN FORMA DE NOTIFICACION E-MAIL matiasfoitzick@gmail.com PARTE DEMANDADA INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO PANGUIPULLI ABOGADO (Presente vía Zoom) AUDREY EVELYN VIDAL LUCERO FORMA DE NOTIFICACION E-MAIL avidal@dt.gob.cl ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · RESUELVE ESCRITO X · ABOGADO DEMANDANTE EVACÚA TRASLADO X · SENTENCIA X · RECURSO APELACIÓN X Resolución escrito ingresado con fecha del presente día: A lo principal: téngase presente Al primer otrosí: por acompañado, ofrézcase en audiencia. Panguipulli, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que, la parte reclamada opone excepción de incompetencia absoluta debido a la MATERIA discutida en autos, puesto que señala que la reclamante ha interpuesto acción contra de la Resolución N°1405-25308/2024, dictada con fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO (PAC), presentada por la reclamante en sede administrativa, conforme al recurso que dispone el artículo 506 ter del Código del Trabajo y respecto de la resolución de multa N°1160/2024/30-1. Señala que tal pretensión no se encuentra dentro de las acciones previstas en los artículos 503 inciso 3º, tampoco en el artículo 512 inciso 2º del Código del Trabajo. Puesto que la facultad prevista en el artículo 506 ter del mismo Código, es exclusiva y excluyente de la Inspección del Trabajo, no compatible con la impugnación judicial como ha pretendido la Reclamante. Señala que al no encontr

Fundamentos

considerandos que preceden, se ha reclamado ante este Tribunal, una resolución dictada en virtud del artículo 506 ter del Código del Trabajo, por lo que no se ha reclamado judicialmente en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, que procede en contra de las multas administrativas, ni tampoco se ejerció la acción que emana del articulo 511 y 512 del Código del Trabajo. Séptimo: Que, para resolver la excepción de incompetencia absoluta, es menester tener en consideración lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo, que señala “En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código”. En virtud de este artículo, no solamente la resolución administrativa de multa contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, o la resolución de reconsideración administrativa de multa contemplada en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, son reclamables judicialmente, sino que todos aquellas otras resoluciones administrativas contempladas en el Código del Trabajo que no sean de ninguna de estas categorías, siempre y cuando sea otorgada dicha acción judicial de manera expresa, ya sea por el Código del Trabajo u otro cuerpo legal. Octavo: Que, precisado la anterior, no se aprecia ni el en Código del Trabajo ni en ningún otro cuerpo legal que se otorgue una acción judicial especial a quien se sienta perjudicado por una resolución dictada por el Inspector del Trabajo, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 506 ter del Código del Trabajo. En consecuencia, de la sola lectura de los artículos 506 ter y 511, ambos del Código del Trabajo, se aprecia no sólo una clara identificación de las acciones que aquellas disposiciones entregan, de carácter judicial o de carácter administrativo, sino que la incompatibilidad de estas. En efecto, el artículo 506 ter señala que en los casos en que el afectado no hubiere recurrido en conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, se otorga al Inspector del Trabajo la facultad de autorizar, en el caso de micro y pequeñas empresas, la sustitución de la multa por alguna de las modalidades que ella señala, que son dos; y el artículo 511 del Código del Trabajo señala que se faculta al Director del Trabajo, en los casos en que no se hubiera recurrido en conformidad lo dispone el artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución de la multa como lo establece el artículo 506 ter de este Código. Noveno: Que, en mérito de lo que se ha venido razonando, no hay derecho a reclamación para el caso de marras, porque no lo establece el artículo 506 ter del Código del ramo, en ese sentido, estamos ante una resolución que no es reclam

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO JUDICIAL FECHA Veinticuatro de enero de dos mil veinticinco RUC 24- 4-0620563-7 RIT I-9-2024 MAGISTRADO DANIELA PAZ PAVEZ CORREA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BAN HORA DE INICIO 11:31 HORA DE TERMINO 11:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440620563-7-225 PARTE DEMANDANTE CRISTINA LIDIA LÓPEZ ARAVENA ABOGADO (Presente) MATÍAS FELIPE FOITZICK O

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