FACTORING BANINTER S.A./VIDAL
Rol
C-20179-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024, comparece la abogada María Isabel Warnier Readi, en representación de FACTORING BANINTER S.A., sociedad del giro del factoraje, RUT 76.072.472-6, representado a su vez, por Francisco Antonio Helo Juan- Oliver, todos con domicilio en Av. Apoquindo N° 6750, piso N°11, oficina N°1.101, comuna de Las Condes; quien presentó una demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALBERTO VIDAL BASTIAS, de profesión constructor civil, con domicilio en Callejón Los Pascuas, sin número, comuna de Peralillo, Ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Señala la ejecutante que es dueña del pagaré suscrito por el ejecutado, por la suma total de $5.890.222.-, por concepto de capital, pagadero el día 05 de noviembre de 2024, el cual no fue pagado en su oportunidad. Indica que en el referido pagaré se pactó que el monto adeudado no devengaría intereses, a excepción de los moratorios. Asimismo, señala que se estipuló, en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, a título de pena, un interés equivalente a la tasa máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Refiere que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público y que la obligación consta en un título ejecutivo, que es líquida, actualmente exigible y que su acción no está prescrita. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $5.890.222.-, más intereses, reajustes y costas. En folio 15, consta la notificación de fecha 17.01.2025 de la demanda y su proveído al demandado, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 4 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago efectuado al ejecutado con fecha 18.01.2025, en su rebeldía. En folio 18, con fecha 28.01.2025, comparece el ejecutado oponi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: YMXWXTGFEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO. Que, a folio 1 el ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: 1. Pagaré suscrito por el demandado; 2. Copia de escritura pública en la que consta el contrato de factoring y mandato otorgado por el demandando a FACTORING BANINTER S.A; 3. Copia de escritura pública Acta Sesión Ordinaria de directorio N°162 en la que consta la personería de don Raúl Eduardo Poblete Sáez, para actuar en representación de FACTORING BANINTER S.A. SEGUNDO. Que, la parte ejecutada, al oponer sus excepciones, en aplicación del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, señaló que no tenía medios para justificarlas y pidió que se le reserve su derecho para el juicio ordinario. TERCERO. De este modo, encontrándose impedido este tribunal de emitir un pronunciamiento sobre las excepciones opuestas, procede acceder sin más trámite a la reserva y caución solicitadas.
Fallo
Por estas consideraciones Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 342, 346, 464, 471, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas atingentes de la Ley 18.092: I. ACOJO la demanda y ORDENO seguir adelante con la ejecución, hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. II. Queda reservado el derecho de la ejecutada para justificar en un juicio ordinario las excepciones de los números N°2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para tales efectos entablar la demanda correspondiente dentro de los quince (15) días, a contar de la notificación de la presente sentencia, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil. III.- ACCEDO a la petición de caución y, en consecuencia, no se proseguirá con la presente ejecución, sin que el acreedor caucione de manera previa las resultas del juicio, fijándose la fianza en la suma de $ 5.890.222.- IV.- En caso de NO PRESENTARSE la demanda ordinaria en el plazo indicado, ORDENO desde ya seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del crédito adeudado, tanto en su capital, intereses y demás que correspondan; sin previa caución o quedando ipso facto cancelada esta en su caso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-20.179-2024. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ SUPLENTE DEL 3° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumpli
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20179-2024 CARATULADO : FACTORING BANINTER S.A./VIDAL Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé . VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024, comparece la abogada María Isabel Warnier Readi, en representación de FACTORING BANINTER S.A., sociedad del giro del factoraje, R
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