CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/AGUIRRE
Rol
C-1725-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2024, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Luis Aubele Ramírez, ingeniero, domiciliados en avenida Vitacura 2736, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Karen Aguirre Larco, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle José Meneses 170, Viña del Mar. Con fecha 9 de marzo de 2024, la ejecutada se opuso en virtud de las excepciones de los números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 3 de abril de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 5 de abril de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 24 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en el pagaré suscrito ante notario en representación de la demandada por la suma de $27.393.377, con vencimiento al 15 de enero de 2024, sin que fuese pagado en dicha fecha, de forma que corresponde que se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas, establecido en el Decreto Ley N°3.475. Código: GBXQXTSGDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, pues, atendido que el tamaño de la letra de los pagarés en cobro es inferior al límite legal. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se encuentra en negociación para la obtención de una concesión del plazo. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante el juicio. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, las que, para una adecuada exposición de motivos, se analizarán separadamente. En relación a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, señaló que no se acreditó el pago del impuesto previsto por el D.L. 3.475, cuestión que no tiene asidero, pues, conforme a la legislación vigente, este fue pagado mediante ingresos mensuales ante la Tesorería General de la República, cuestión que se ratifica con la leyenda en dicho sentido que consigna el pagaré en cobro, de forma que deberá rechazarse esta excepción. Relativo a la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, lo indicado por la ejecutada no tiene sustento normativo, pues, la nulidad es una sanción de derecho estricto que no se encuentra prevista para privar de validez al pagaré en razón al tamaño de su letra
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 9 de marzo de 2024 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-1.725-2024.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Código: GBXQXTSGDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T11:33:21-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1725-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/AGUIRRE Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2024, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, repre
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