FERNÁNDEZ/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
C-17718-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, con fecha 2 de octubre de 2024, compareció don Ramiro Hidalgo Inostroza, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 1302, mandatario convencional de don MARIO FERNÁNDEZ GIORDANO, pensionado, de su mismo domicilio; quien interpone demanda de prescripción extintiva de acciones, así como también de la prescripción extintiva de la obligación que, eventualmente, habría dado lugar a hipoteca (s) constituida en su favor, en contra de BANCO ITAÚ CHILE (ex Bankboston N.A.), empresa bancaria, representada convencionalmente por su gerente general don André Gailey, abogado, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo n°3457, comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos que de derecho que en su apoyo expone. Al folio 8, con fecha 20 de noviembre de 2024, se notificó la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 10, compareció la demandada, contestando la demanda, allanándose a la misma respecto a lo alegado por el demandante, esto es, la prescripción de la acción real de desposeimiento, solicitando no sea condenada en costas atendido su allanamiento. Al folio 13, se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado para la réplica. Al folio 15, se tuvo evacuada la réplica y se confirió traslado para duplicar. Al folio 17, se tuvo evacuada la dúplica y se citó a las partes a la respectiva audiencia de conciliación. Código: SMZVXTYURSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 26, se realizó la referida audiencia conciliatoria con la asistencia de ambas partes. Llamadas estas a conciliación, no se produjo. Sin perjuicio, la parte demandada hace presente el allanamiento a la demanda presentado al folio 10. Al folio 27, atendido lo dispuesto en los artículos 313 y 318 del Código de Procedimiento Civil y estimando esta sentenciadora la ausencia de hechos que deban ser objeto de prueba, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante relata que es propietario de los inmuebles que forman parte del edificio emplazado en calle Morandé 322 en la comuna de Santiago, el cual adquirió por compraventa inscrita a Fojas 31.055 Número 45.557 ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año 2021, ubicados en la comuna de Santiago que corresponden a las oficinas números doscientos quince y doscientos diecisiete de la referida edificación correspondiente a la sección norte que se encuentra emplazado en la esquina nor-poniente de las calles Huérfanos número mil doscientos y mil doscientos siete y Morandé número trescientos veintidós, trescientos veinticuatro y trescientos treinta. Señala que los citados inmuebles los adquirió por su expropietaria Industrias Casali y Cía. Ltda., sobre los cuales pesan sendas hipotecas en favor de la demandada de autos, conforme al siguiente detalle que el Registro de Hipotecas consigna, a saber: i) Hipoteca inscrita a fs. 413 nro. 511 del año 2007 por UF 1.096 en favor de Bankboston, (Chile). ii) Hipoteca inscrita a fs. 414 nro. 512 del año 2007 para garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que contraiga actualmente o en el futuro en favor de Bankboston, (Chile). Asegura que las referidas hipotecas fueron constituidas en favor de Bankboston N.A. por la antes dicha propietaria con ocasión de la obtención de un mutuo hipotecario concedido a ésta por la entidad bancaria con fecha 13 de diciembre de 2006, mediante escritura pública otorgada por el notario de Santiago don José Musalem Saffie, repertorio N° 17.444/2006, y respecto de las cuales
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta a folio 1, declarando prescritas las acciones civiles que le asistían a la demandada en contra del actor, derivadas del mutuo suscrito entre Industrias Casali y Cía. Ltda. y la demandada Bankboston, (Chile), hoy Banco Itaú Chile. II.- Que se rechaza la solicitud de declaración y prescripción de la obligación natural, conforme lo razonado en el motivo duodécimo. III.- Que se ordena el alzamiento y cancelación, una vez ejecutoriado el presente fallo, de las Hipotecas inscritas a fojas 413 nro. 511 y a fojas 414 nro. 512, ambas del año 2007, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Practíquese la diligencia por receptor judicial, a costa del solicitante. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-17718-2024. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera. Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Código: SMZVXTYURSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SMZVXTYURSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T10:22:38-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17718-2024 CARATULADO : FERNÁNDEZ/BANCO ITAU CHILE S.A Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, con fecha 2 de octubre de 2024, compareció don Ramiro Hidalgo Inostroza, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 1302, mandatario convencional de don MARIO FER
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