FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MIRANDA
Rol
C-15909-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de la sociedad FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña PERLA LORENA MIRANDA CATALAN, ignora profesión u oficio, domiciliada en Indio Gerónimo Nº10.119, comuna de El Bosque. Manifestó que la parte demandada es deudora vencida de la obligación que consta en el pagaré a la orden de su representada Nº1689834, suscrito con fecha 16 de abril de 2022, por la suma de $9.977.349.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 2,27% cada 30 días. Capital e intereses debían ser pagados en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $358.538.- cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes o hábil siguiente, la primera el 5 de julio de 2022. Después de relatar las estipulaciones del pagaré, indicó que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses número 21, que vencía el día 5 de marzo de 2024, ésta no fue pagada, razón por la cual, en este acto, por medio de la presente demanda, se hace exigible el saldo insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $7.342.983.- más los intereses estipulados, señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.342.983.- más intereses pactados y penales estipulados; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la caus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, ya que es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando. Respecto de la excepción de falta de fuerza ejecutiva, afirmó que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto en el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en relación con el artículo 26 inciso primero de la misma norma. Como fundamento de la excepción de nulidad de la obligación, alegó que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, inciso final última parte de la ley 18.010, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 inciso primero de la ley 19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado no corresponde a 2,5 milímetros establecido en la ley, sino que es inferior a ello. Tratándose de la concesión de esperas o prórroga del plazo, hizo presente que actualmente se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por todo ello, solicitó tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando la ejecución, con costas. Al folio 14, compareció el apoderado de la parte ejecutante evacuando el traslado conferido y solicitando el rechazo de las excepciones. En cuanto a la falta de personería, señaló que Forum Servicios Financieros S.A., confirió mandato judicial al abogado compareciente, pudiendo entre otras cosas intervenir en calidad de demandante, y que se encuentra acreditado que el compareciente tiene Código: DXXWXTBEPGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facultades para actuar en nombre y representación del ejecutante, las cuales se otorgaron por escritura pública de mandato judicial válidamente otorgada, la que fue acompañada por su representado, todo lo cual nos lleva a concluir que en este proceso se dio cabal y estricto cumplimiento a las exigencias de comparecencia exigidas en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la ineptitud del libelo, dijo que la demanda resulta absolutamente inteligible en cuanto a los hechos, por cuanto en ella se señala quién es el demandante, se singulariza completamente a la parte demandada, y se expone con claridad las razones por las cuales se inicia el cobro del crédito adeudado, indicándose todas y cada una de las condiciones de la deuda, su origen, fecha y monto de la operación, la forma de pago de la deuda, la existencia de una c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: DXXWXTBEPGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, para acreditar los presupuestos fácticos de las excepciones opuestas, la parte ejecutada no rindió prueba. 2°.- Que el ejecutante rindió únicamente instrumental al anexo del folio 3, la que consistió en la copia de escritura pública, Repertorio 12683-2024, de fecha 29 de julio de 2024 otorgado en la Notaría Eduardo diez Morello. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, del análisis de la copia autorizada de la escritura pública Repertorio N°12683-2024, aparece claramente que en su cláusula primera se le ha otorgado poder de representación judicial, entre otros, a don Daniel Amar Zaninetti, para representar a Forum Servicios Financieros S.A. A mayor abundamiento, al ministro de fe autorizante de la escritura pública en que se otorga el mandato judicial señalado, le consta la personería de los representantes de Forum Servicios Financieros S.A.: don Sebastián Barbarossa Walpen, de la escritura pública de fecha 24 de marzo de 2022, otorgada en la misma Notaría; y don Héctor Soto Riveros, de la escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2023, otorgada en la misma Notaría; las qu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15909-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MIRANDA Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de la sociedad FORUM S
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