BASCUÑÁN/DE LA HOZ
Rol
C-1375-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1.- A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Patricio Andrés Bascuñán Luco, C.N.I. N°11.372.905-8, casado, separado totalmente de bienes, técnico en administración de predios agrícolas, domiciliado en Parcela El Cerrillo, Villa Alegre, en representación convencional de la Sociedad Agrícola Putagán y Compañía Limitada, sociedad de su giro, persona jurídica de derecho privado, R.U.T. N°77.594.642-3, con domicilio en Predio Santa Claudia, Villa Alegre; quien viene en interponer demanda de amparo judicial de aguas en contra de don Jovino Segundo de La Hoz Fuentes, C.N.I. N°6.169.853-1, casado, jubilado, domiciliado en sector Cerrillos, sitio 75, Villa Alegre y de don Oscar Fabian de La Hoz Bahamondes, C.N.I. N°14.521.069-0, casado, contratista en construcción, domiciliado en sector Los Conquistadores, pasaje 1, N°171, Villa Alegre, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que la Sociedad Agrícola Putagán y Compañía Limitada, es dueña de los derechos de aprovechamiento de aguas de regadío consistentes en 5,00 acciones de agua de la Comunidad de Aguas Canal Guiones, en su derivado Canal Campos Cerrillos, equivalente a 1.405 l/seg., por acción, es decir 7,025 l/segundos en total, que benefician al Predio El Cerrillo, Villa Alegre. Adiciona que los derechos de aguas de los cuales es titular su representada, constan en escritura pública de compraventa de fecha 22 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Linares de don Luis Guillermo Álvarez Donoso y, complementaria y rectificatoria otorgada en Linares en la misma Notaría, con fecha 08 de noviembre del año 2022. La correspondiente inscripción rola a foja 558, N°1066 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2022. Arguye que estas aguas riegan el Predio El Cerrillo, ubicado en la comuna de Villa Alegre, también de propiedad de la demandante y que según su título está conformado por dos lotes: LOTE PRIM
Fundamentos
fundamentos más que suficientes para accionar de amparo judicial de aguas en contra de don Jovino Segundo de La Hoz Fuentes y don Oscar Fabián de La Hoz Bahamondes, debido a que los trabajos realizados en terrenos Código: NKBNXTJRWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1375-2023 Foja: 1 del sitio N°75 y el Lote 2, en que se subdividió dicho predio, son de data reciente y absolutamente ilegales, ya que, el canal fue intervenido y borrado a la altura del sitio 75 perteneciente al Proyecto de Parcelación Loncomilla, localidad de Villa Alegre, sin consulta previa a la Comunidad de Aguas del Canal Guiones y sin comunicación alguna a la propietaria afectada, procediendo a borrar dentro de los límites de su propiedad, el canal de riego derivado, perteneciente a los usuarios del Canal Campos Cerrillos, lo que ocasiona perjuicios a la Sociedad demandante, como usuaria y regante, impidiendo el normal ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas perteneciente a la Sociedad, ya individualizada, con el riesgo de generar pérdidas económicas derivadas de la falta de agua en el predio afectado, imposibilitando con ello, su explotación y consecuente beneficio económico, que hasta el día de hoy, se mantienen sin su abastecimiento para el riego. Por último, hace presente que por el hecho de que el trazado de un canal cruce por el centro de una propiedad o terreno, la ley no faculta a su propietario para borrar o eliminar dicho cauce sin tomar las providencias del caso, tal como lo establece el inciso 2° del artículo 89 del Código de Aguas, el que faculta al dueño del predio sirviente a efectuar dentro de su heredad las variantes de trazado de un acueducto que hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, caso en el cual, las variantes de trazado o las nuevas obras a ejecutar serán de responsabilidad y de costo exclusivo del interesado. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto amparo judicial de aguas, en contra de don Jovino Segundo de La Hoz Fuentes y don Oscar Fabián de La Hoz Bahamondes, ya individualizados, acogerlo a tramitación y en definitiva decretar lo siguiente: a) Poner fin al entorpecimiento en el libre curso de las aguas de riego que provienen del Canal Guiones, en su derivado Canal Campos Cerrillos, que impiden el ejercicio del derecho de aprovechamiento de su titular, la Sociedad agrícola Putagán y Compañía Limitada, restituyendo a la brevedad, el tramo de canal borrado dentro de la propiedad de los demandados, de modo tal de retrotraer las condiciones de riego al potrero de 0.350 hectáreas del predio El Cerrillo, a su forma original, retirando cualquier obstáculo; b) En subsidio, que los demandados o recurridos ejecuten las variantes de trazado del canal dentro de su propiedad, respetando la cuota de entrega final de las aguas, todo a su costa; c) Aplicar multas y arrestos, conducentes a hacer efectivo el amparo, en los términos del artículo 238 del código
Fallo
por tanto, habría sido borrado en ese periodo”. 4.- A folio 64, con fecha 07 de octubre de 2024, corre acta de inspección personal del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 183 del Código de Aguas. 5.- A folio 70, con fecha 06 de enero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia y, a folio 71, con fecha 09 de enero de 2025, se decretó medida para mejor resolver consistente en acompañar inscripciones conservatorias de foja 558, N°1066 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2022; foja 42 vuelta, N°59 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, correspondiente al año 2023; foja 205, N°229 del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de San Javier, correspondiente al año 1979 y foja 1531 vuelta, N°1521 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, correspondiente al año 2023, con certificado de vigencia del año en curso, la que se tuvo por cumplida a folio 74, con fecha 07 del mes y año en curso, reteniéndose nuevamente con dicha fecha los autos para fallo. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio Andrés Bascuñán Luco, en representación convencional de la Sociedad Agrícola Putagán y Compañía Limitada, quien interpone demanda de amparo judicial de aguas en contra de don Jovino Segundo de La Hoz Fuentes y de don Oscar Fabian de La Hoz Bahamondes, solicitando se ordene poner fin al entorpecimiento en el libre curso de las
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C-1375-2023 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-1375-2023 CARATULADO : BASCU N/DE LA HOZÑÁ San Javier, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Visto: 1.- A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Patricio Andrés Bascuñán Luco, C.N.I. N°11.372.905-8, casado, separado totalmente de bienes, técnico en a
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