BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CLALPAS LTDA
Rol
C-2893-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, Bernardo Andr s Aedo Cerna, abogado, domiciliado ené calle Arauco 163 Of. 24, Piso II, Valdivia, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad con domicilio en Calle Arauco N 101,° Valdivia, como consta de endoso en comisi n de cobranza seg n da cuentaó ú el pagar que se acompa a, deduce demanda ejecutiva en contra deé ñ Sociedad Comercializadora Clalpas Limitada, ignora giro, representada legalmente por don Claudio Patricio Lopez Soto ignoro ocupaci n; y a suó vez es acreedor de don Claudio Patricio Lopez Soto y don Patricio Iv ná Sep lveda Conchaú , ignoro ocupaciones, todos con domicilios en Picarte 2995, comuna Valdivia; en Santiago Dervis Ojeda 4475, comuna Valdivia y Elena 1 casa 217, comuna Valdivia, acreencia que consta del t tulo queí individualizo a continuaci n:ó Pagar suscrito a la orden de mi mandante por Sociedadé Comercializadora Clalpas Limitada, a 29 de diciembre de 2021 por la suma de $42.991.000.- en capital. Esta obligaci n devengar a un inter s anual y nominal del 11,1996%,ó í é durante todo el plazo pactado. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses se pagar an en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $744.980. cada una, con vencimientos los d as 1 de cada mes, siempre queí fueran h biles bancarios, ya que, si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerloí a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 1 de febrero de 2022. Ahora bien, como consta en el citado pagar , esta obligaci n esté ó á caucionada con el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), conforme Decreto Supremo n mero 130 de 24 de abril deú Código: PHRWXTFVMEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2020, la ley 21.307 de 3 de febrero de 2021 y su reglamento; y al Decreto Ley N 3.472, de 1980, del Minist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva en contra de en contra Sociedad Comercializadora Clalpas Limitada, en su calidad de suscriptor y deudor, representada legalmente por don Claudio Patricio Lopez Soto as como en contra de don Claudio Patricio Lopez Sotoí y don Patricio Iv n Sep lveda Concha, en su calidad de avales yá ú codeudores solidarios, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 33.115.995.-, correspondiente a la amortizaci n de capital de las ltimas 58ó ú cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa m ximaá convencional desde el d a siguiente al vencimiento de la cuota impaga deí d a 1 de abril de 2024, hasta el d a de soluci n total, m s las costas; y ení í ó á Código: PHRWXTFVMEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago deó todo lo adeudado. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 2021-2024 el pagar° é N D074000847356, º suscrito por los demandados en sus respectivas calidades por la suma de $42.991.000, autorizado por el Notario P blicoú lvaro Valdebenito Salgado. Á TERCERO: A lo folio 16, 17 y 18, los ejecutados, opusieron las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- Art culo 464 N 4, del C digo de Procedimiento Civil: La ineptitudí ° ó del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; (opuesta porí todos los ejecutados) Que el art culo 254 es claro al se alar en sus numerales tercero yí ñ quinto que la demanda debe contener: El nombre, domicilio y profesi n u“ ó oficio del demandado, y la enunciaci n precisa y clara, consignada en laó conclusi n de las peticiones que se sometan al
Fallo
Por estas consideraciones, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de en contra Sociedad Comercializadora Clalpas Limitada, en su calidad de suscriptor y deudor, representada legalmente por don Claudio Patricio Lopez Soto as como en contra de don Claudioí Código: PHRWXTFVMEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Patricio Lopez Soto y don Patricio Iv n Sep lveda Concha, en su calidadá ú de avales y codeudores solidarios, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $ 33.115.995.-, correspondiente a la amortizaci n de capital de lasó ltimas 58 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasaú m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento de la cuotaá í impaga de d a 1 de abril de 2024, hasta el d a de soluci n total, m s lasí í ó á costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero yó cumplido pago de todo lo adeudado. Al folio 13, 14 y 15, con fecha 05 de octubre de 2024 se notific a losó demandados en sus respectivas calidades y se les requiri de pago.ó Al folio 16 y 17, los ejecutados Claudio Patricio Lopez Soto y don Patricio Iv n Sep lveda Concha opusieron las excepciones de los N 2, N 4,á ú ° ° N 7, y N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y al folio° ° í ó 18, la ejecutada Sociedad Comercializadora Clalp
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2893-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CLALPAS LTDA Valdivia, veintis is de febrero de dos mil veinticinco. é VISTOS: Al folio 1, Bernardo Andr s Aedo Cerna, abogado, domiciliado ené calle Arauco 163 Of. 24, Piso II, Valdivia, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inv
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