Juzgado de Letras de Mariquina

JELVES/VALDENEGRO

Rol

I-9-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece don Cristián Eduardo Jelves Matus, ingeniero comercial, representante legal de Horn & Jelves SpA, micro empresa, ambos domiciliados en Fundo Pelchuquín S/N, comuna de San José de la Mariquina; quienes deducen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, representada por don Francisco Antonio Valdenegro Mansilla, ambos domiciliados en calle Dieciocho S/N, comuna de Lanco. Expone que con fecha 27 de mayo de 2024, puso término al contrato de trabajo de la ex trabajadora doña Patricia Osses Poveda, fundado en la causa prevista en el artículo 160 N° 1 letra A del Código del Trabajo, esto es, falta a la probidad. Esta ex trabajadora interpuso reclamo ante la reclamada, que inició una fiscalización en terreno, y además se citó a un comparendo de conciliación, celebrado en dependencias de dicha Inspección. En el contexto de la fiscalización, signada con el N° 1403/24/96, la cual se llevó a cabo el día 31 de mayo de 2024, en dependencias de la empresa, se constató el siguiente hecho: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas respecto de los siguientes trabajadores y períodos: 1. Andrea Roxana Osses Poveda, RUT N° 15.263.322-K, enmendadura en el registro de salida del 12.01.24; borrón en el registro de ingreso del 07.02.24; enmendadura en el registro de salida del 20.02.24. 2. Gabriela Elena Rodríguez Carvajal, RUT N° 19.861.168-9, borrón en el registro de ingreso y firma del 08.12.23; borrón en el registro de salida del 05.01.23; enmendadura en el registro de salida del 23.01.24; borrón en los registros de entrada y salida y, en las firmas de ingreso y salida del 21.01.24; borrón en los registros de entrada y salida y, en las firmas de ingreso y salida del 25.02.24; enmendadura en el registro de entrada del 29.02.24; borrón en el registro de salida del 20.05.24. 3. Karina Matilde B

Fundamentos

fundamentos jurídicos… 14°. Que, conforme a lo anterior, corresponde a esta Corte determinar si concurren respecto del reclamante la triple identidad de elementos que permitan configurar la regla non bis in dem. Ninguna duda cabe que el primer elemento, de carácter subjetivo, relativo a la identidad de los sujetos infractores concurre en el presente asunto. Es, entonces, con relación a la identidad de la conducta que origina las infracciones y al fundamento o bien jurídico protegido que corresponde dilucidar si hay concurrencia o no de ellos, a fin de sancionar el actuar de la administración como una infracción al principio de la prohibición de punición múltiple”, sentencia dictada el 9 de agosto de 2018. En este caso dados los hechos asentados en el considerando anterior, se concluye que existe una similitud de los sujetos, pues se repiten en similares calidades (órgano sancionador y sancionado) la reclamada y la reclamante; pero esta semejanza no se repite en las otras esferas que componen el principio invocado. A saber la identidad de la conducta o la acción que se reprocha no se reitera, pues la activación de la intervención de la Inspección del Trabajo es distinta, ocurre en un día distinto, solicitada por una trabajadora que no se identifica y en aquel proceso que genera la multa impugnada por una ex trabajadora identificada (sra. Osses Poveda); de lo anterior son supuestos distintos los que se dan a conocer a la reclamada, en el primero la separación de una trabajadora y en el segundo el despido que se objeta de la señora Osses Poveda. Así ambas denuncias si bien se dirigen hacia la reclamante generan dos procesos distintos, el primero una fiscalización íntegra que implicó la concurrencia de funcionarios de la reclamada hasta las dependencias de la empresa, abordando una serie de ítems a chequear, lo que fundamenta la constatación de seis infracciones, siendo una de ellas la que se intenta homologar a la sancionada con la multa que se reclama en esta sede. El segundo proceso dada la denuncia de un despido injustificado generó el proceso previo y conciliatorio que se verifica ante la Inspección procediéndose por ende a la citación a dicho comparendo en sede administrativa, focalizándose por ende en la observación de la situación puntual expuesta por la señora Osses Poveda. Esta bifurcación se expresa en que la infracción relativa al registro de asistencia en el proceso de fiscalización comprendió a varios trabajadores, en numerosos días y con una pluralidad de faltas (ingreso, horas extraordinarias, salida), ninguno de ellos corresponde a la trabajadora que origino el proceso administrativo en el cual se cursó la infracción que en esta causa se aborda, de allí que los hechos que se subsumen en la infracción al artículo 33 del Código del Trabajo se refiera solo a esta ex trabajadora y respecto de ciertos días y el registro de la asistencia de ésta. Así no puede confundirse que el supuesto fáctico de la norma aludida se repita, pues esto

Fallo

fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en autos ROL:6538-2016, y cuya sentencia fue revisada vía queja por la E. Corte Suprema en la cita anterior, expresó: “13°... Segundo, que el referido principio se ha entendido tradicionalmente como una prohibición o limitación absoluta del poder punitivo de condenar dos veces por un mismo hecho a quien resulta finalmente culpable o responsable de una determinada infracción, o más precisamente en el orden administrativo sancionador y para el caso de autos, para limitar la actuación administrativa evitando la aplicación indebida de una doble sanción, en la medida en que concurran ciertos presupuestos como la triple identidad de sujetos, de hechos o conductas y de fundamentos jurídicos… 14°. Que, conforme a lo anterior, corresponde a esta Corte determinar si concurren respecto del reclamante la triple identidad de elementos que permitan configurar la regla non bis in dem. Ninguna duda cabe que el primer elemento, de carácter subjetivo, relativo a la identidad de los sujetos infractores concurre en el presente asunto. Es, entonces, con relación a la identidad de la conducta que origina las infracciones y al fundamento o bien jurídico protegido que corresponde dilucidar si hay concurrencia o no de ellos, a fin de sancionar el actuar de la administración como una infracción al principio de la prohibición de punición múltiple”, sentencia dictada el 9 de agosto de 2018. En este caso dados los hechos asentados en el considera

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JUZGADO DE LETRAS MARIQUINA San José de la Mariquina, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece don Cristián Eduardo Jelves Matus, ingeniero comercial, representante legal de Horn & Jelves SpA, micro empresa, ambos domiciliados en Fundo Pelchuquín S/N, comuna de San José de la Mariquina; quienes deducen de conformidad con l

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