Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SAURE/DAVITA CHILE S.A.

Rol

O-730-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ella se señalan, razón por la cual demando por despido indebido. A grandes rasgos la carta señala que ha existido un proceso de reorganización y reestructuración, cuya consecuencia es, supuestamente, la eliminación del cargo de trabajo que yo ocupaba. Causal necesidades de la empresa: Naturaleza de la causal. Según lo que se detalla en la carta de despido, la causal se fundamente en lo siguiente: “La compañía fue adquirida por nuevos propietarios en marzo de 2024, motivo por el cual se ha llevado a cabo un proceso de reestructuración y fusión de equipos de trabajo con motivo de la necesidad imperante de ajustes, reducción de costos, eficiencia del negocio y optimización en el funcionamiento de nuestras distintas áreas. A mayor abundamiento, cabe señalar que, conforme a dicha reestructuración se ha debido tomar la difícil decisión de reajustar el personal a los parámetros requeridos conforme a los costos asociados. Lo que conlleva, a la eliminación de su puesto de la dotación de trabajo, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio en atención a los antecedentes anteriormente expuestos…”. Como primer antecedente, la carta de despido está completamente infundada, y no se basta a sí misma para explicar realmente la causal de hecho de la causal aplicada. Simplemente se menciona un proceso de reestructuración y fusión de equipos, pero no se detalla en que consistieron específicamente estos procesos, y como su implementación afectó mi puesto de trabajo al punto de tener que despedirme. Por otro lado, no es real que se hayan materializado estos infundados procesos que se señalan en la carta de despido. Objetividad: No se trata pues, de una causal que la ley entregue a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, como se desprende del escueto, vago y genérico fundamento señalado, al indicarse en la carta una supuesta reestructuración o eliminación del cargo. Respecto a lo anterior, no se detalla en que consiste el plan de reestructuraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-730-2024, comparece don JOSÉ PATRICIO SAURE RAMIREZ, cédula de identidad N°14.409.234-1, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Thomas Mann N°0433, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra de DAVITA CHILE S.A., Rut 99.507.130-4, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Rodrigo Fernández Vásquez, Cédula de identidad N°16.018.315-2, o por quien lo reemplace, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°4501, comuna de Las Condes, Santiago. Funda la demanda en que el 15 de diciembre de 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándose durante el último tiempo de la vigencia de la relación laboral como “Supervisor Calidad de Agua”. Desde el inicio de la relación laboral, sus funciones las desempeñó en la ciudad de Temuco, lugar en el que actualmente vive. Sus servicios los realizaba en la Pasaje Thomas Mann N°0433 y su última remuneración promedio asciende a $2.896.491, de acuerdo a los últimos 3 meses íntegramente trabajados, y a lo reconocido en su carta de despido, en donde por sus años de relación laboral, una indemnización por años de servicio correspondiente a $31.861.401.- Desempeñó sus funciones de forma responsable y profesional, no recibiendo jamás alguna amonestación o llamado de atención. El día 28 de agosto del año en curso, su jefatura le informó que había sido desvinculado. La causal de término invocada correspondió a la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, causal que es injustificada pues, además de no estar correctamente fundada la carta, no ocurrieron los hechos que en ella se señalan, razón por la cual demando por despido indebido. A grandes rasgos la carta señala que ha existido un proceso de reorganización y reestructuración, cuya consecuencia es, supuestamente, la eliminación del cargo de trabajo que yo ocupaba. Causal necesidades de la empresa: Naturaleza de la causal. Según lo que se detalla en la carta de despido, la causal se fundamente en lo siguiente: “La compañía fue adquirida por nuevos propietarios en marzo de 2024, motivo por el cual se ha llevado a cabo un proceso de reestructuración y fusión de equipos de trabajo con motivo de la necesidad imperante de ajustes, reducción de costos, eficiencia del negocio y optimización en el funcionamiento de nuestras distintas áreas. A mayor abundamiento, cabe señalar que, conforme a dicha reestructuración se ha debido tomar la difícil decisión de reajustar el personal a los parámetros requeridos conforme a los costos asociados. Lo que conlleva, a la eliminación de su puesto de la dotación de trabajo, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio en atención a los antecedentes anteriormente expuestos…”. Como primer antecedente, la carta de despido está completamente infundad

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en esta causa por don JOSÉ PATRICIO SAURE RAMIREZ, en contra de DAVITA CHILE S.A., declarándose que el despido del demandante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $9.558.420 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $6.436.099 por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, em favor del demandante, en la suma de $1.500.000. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. RIT O-730-2024. SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-730-2024, comparece don JOSÉ PATRICIO SAURE RAMIREZ, cédula de identidad N°14.409.234-1, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Thomas Mann N°0433, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado por aplicación improcedente de

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