16º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA SANTA ROSA SPA/BURGOS

Rol

C-20768-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece don Andr sé Alejandro Bastarrica Guti rrez y don Jorge Luis Echeverria Riquelme,é abogados, ambos domiciliados en calle Cerro el Plomo N 5420, oficina° 1208, comuna de Las Condes, en representaci n convencional deó Inmobiliaria Santa Rosa SPA, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Jorge Luis Amszynowski Gedacht, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N 9070, oficina 1502, comuna de Vitacura, quien deduce demanda de° terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contraó de Iglesia Cristiana Amigos Renuevo, representada por don Patricio Fernando Burgos P rez, ignora profesi n u oficio, en calidad deé ó arrendatario, y en contra de don Patricio Andr s Burgos Soto, ignoraé profesi n u oficio, en calidad de avalista y codeudor solidario, todos conó domicilio en calle Santa Rosa N 377, comuna de Santiago.° Que, con fecha 22 de enero de 2025. Se efectu la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba con la asistencia del apoderado de laó ó demandante y en rebeld a de los demandados, por lo que se í practic laó segunda reconvenci n de pago y se tuvo por contestada la demanda en suó rebeld a, de igual forma se tuvo por frustrada la conciliaci n. Acto seguidoí ó se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. Finalmente,ó é atendido el estado procesal de la causa, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: TXVNXTNCQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20768-2024 Foja: 1 Considerando. Primero. Que, don Andr s Alejandro Bastarrica Guti rrez y doné é Jorge Luis Echeverria Riquelme, en representaci n convencional deó Inmobiliaria Santa Rosa SPA, representada legalmente por don Jorge Luis Amszynowski Gedacht, deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas en contra de Iglesia Cristiana Amigos Renuevo, represent

Fundamentos

fundamentos de la pretensi né ó del actor. Lo anterior importa que quien demanda deber probar los hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero. Que, a fin de acreditar sus dichos, el actor en tanto prueba instrumental acompa a los siguientes documentos.ñ 1.- Contrato de arrendamiento celebrado por las partes con fecha 09 de enero de 2024. 2.- Boleta electr nica N 31369766 de la empresa Enel de fechaó ° per odo hasta 22 de noviembre de 2024, por la suma de $826.710.-. í Código: TXVNXTNCQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20768-2024 Foja: 1 3.- Boleta Electr nica N 274083043 de la empresa Aguas Andinas deó ° fecha 2 de noviembre de 2024, por la suma de $84.540.-. 4.- Set de cartolas de cuenta corriente N 8810553208 del Banco de° Chile a nombre de Inmobiliaria Santa Rosa SPA, correspondiente al per odo comprendido entre el mes de enero de 2024 a octubre de 2024.í Cuarto. Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las aseveraciones expuestas por el actor. Quinto. Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Sexto. Que, el art culo 1977 del C digo Civil establece que la moraí ó “ de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones [...] para hacer cesar inmediatamente elé arriendo .” S ptimo. é Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimientoó de las mismas. Octavo. Que, valorado el contrato acompa ado seg n las reglas de lañ ú sana critica, se tiene por acreditado lo siguiente: 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, cuya duraci n se pact a plazo fijo por 2 a os y un mes, a contar deó ó ñ enero de 2024 y venciendo el d a 30 de enero de 2026, sin posibilidad deí renovaci n tacita y autom tica.ó á Código: TXVNXTNCQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20768-2024 Foja: 1 2.- Se pact una renta mensual de 100 unidades de Fomento,ó pagadera a m s tardar los d as 05 de cada mes.á í 3.- Corresponde al arrendatario el pago de los suministros domiciliarios por consumo de agua potable, energ a el ctrica y otros.í é 4.- Se estableci un inter s penal equivalente al inter s m ximoó é é á convenc

Fallo

se decide que:° ° I.- Se hace lugar a la acci n entablada a lo principal de laó presentaci n de fecha 27 de noviembre de 2024, en cuanto se declaraó Código: TXVNXTNCQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20768-2024 Foja: 1 terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, referente al inmueble ubicado en calle Santa Rosa N 377, comuna de Santiago.° II.- Se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de d cimo d a desde que la sentencia causaé í ejecutoria. III.- Se condena a los demandado al pago del saldo adeudado por los meses de abril, septiembre, octubre y noviembre de 2024, mas todos aquellos que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta laó restituci n del inmueble.ó IV.- Se condena a los demandados al pago de los servicios b sicosá adeudados. V.- Se condena a los demandados al pago el inter s penalé correspondiente al inter s m ximo convencional sobre las sumas adeudadas.é á VI.- Se condena en costas los demandado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í ROL N C-20768-2024.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Código: TXVNXTNCQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

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C-20768-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20768-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA SANTA ROSA SpA/BURGOS Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Vistos: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece don Andr sé Alejandro Bastarrica Guti rrez y don Jorge Luis Echeverria Riquelme,é abogados, ambos domicil

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