HERNÁNDEZ/A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
O-521-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, dejando copia en la Inspección del Trabajo de Talca, fundando el auto despido en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo por no otorgar el trabajo convenido desde el 19 de Julio de 2024 hasta el 07 de octubre de 2024. 5.- en cuanto al feriado proporcional cita el artículo 73 inciso 3 del Código del Trabajo como fundamento. 6.- dice que la jurisprudencia es uniforme en considerar el no otorgamiento del trabajo convenido como una de las obligaciones principales del empleador. 7.- en relación con la responsabilidad de la demandada Hipermercados Tottus S.A., indica que a la fecha del autodespido prestaba servicios en régimen de subcontratación, siendo ISS A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN empleador directo e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. como mandante. Invoca la aplicación del artículo 183 A del Código del Trabajo y se dan en este caso los elementos de dicho régimen puesto que la contratista es ISS A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. quien en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia; ejecutando obras o servicios para una tercera persona, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, por lo que procede aplicar el artículo 183 B del citado código, siendo una responsabilidad del tipo solidaria. TERCERO. La contestación de la empleadora A Punto Servicios de Alimentación SA, sus defensas y excepciones y síntesis de sus fundamentos. Reconoce que efectivamente la demandante ingresó a prestar servicios el 2 de mayo de 2018 para cumplir labores de Ayudante de cocina inicialmente en el Casino Tottus ubicado en la Avenida San Miguel 4900 de la ciudad de Talca. Posteriormente, y hasta la fecha del autodespido en el casino de Hipermercado Tottus ubicado en Avenida Colin 665 de la ciudad de Talca, siendo efectivamente su contrato de naturaleza indefinida, pero su remuneración era de $631.2
Fallo
fallo en relación con hechos que no han sido efectivamente discutidos en el juicio, el tribunal procedió, en la audiencia preparatoria, a determinar los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo que unía las partes. 2.- Contenido de la carta de autodespido. 3.- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de autodespido. 4.- Hechos que desvirtúen los presupuestos fácticos de la carta de autodespido. 5.- Las 3 últimas remuneraciones íntegramente percibidas por la trabajadora, previo al término de la relación laboral. 6.-Efectividad de estar pagada de las remuneraciones que cobra. 7.- Efectividad de estar pagado el feriado proporcional. 8.- Efectividad de existir en régimen de subcontratación entre las demandas y época en que estuvo vigente dicho régimen. 9.- En lo afirmativo de lo anterior, efectividad que Hipermercados Tottus S.A., hizo uso del derecho del derecho a la información y retención. SÉPTIMO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandante. A.- Prueba documental. (en copia digital de folio 32 a 46) 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2018. 2.- Anexo de contrato de fecha 30 de abril de 2019. 3.- Anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2021. 4.- Liquidaciones de sueldo de la demandante de junio y julio año 2024. 5.- Carta de despido indirecto de 7 de octubre de 2024. 6.- Voucher de envío de carta certificada, de 07/10/2024. 7.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES CON RECARGO LEGAL DEMANDANTE: EUGENIA CAROLINA HERNÁNDEZ TELLO DEMANDADO: A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. DEMANDADO: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. RIT N° O-521-2024 RUC N° 24- 4-0616499-K Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO. I
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