BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA Y FORESTAL PEHUÉN SPA
Rol
C-1328-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de COMERCIALIZADORA Y FORESTAL PEHUEN SpA., cuyo giro ignora, representada legalmente por doña Margarita Olaya Escobar Hernández, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio Dieciocho de septiembre N°671, de la comuna de Chillán, en calidad de deudor principal, y de doña MARGARITA OLAYA ESCOBAR HERNANDEZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Bulnes N°470, Edificio Aranjuez, séptimo piso, de la comuna de Chillán, en calidad de avalista y codeudor solidario. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré suscrito por los ejecutados antes individualizados el día 21 de agosto de 2023, por la suma de $50.000.000.- con vencimiento el 27 de noviembre de 2023 y con un interés hasta el pago efectivo a razón de la tasa máxima convencional permitida estipular, según se indica en el mismo documento. Manifiesta que el deudor no pagó en la fecha convenida, adeudando en consecuencia la suma de $50.000.000.- más intereses pactados. Agrega que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario; siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA Y FORESTAL PEHUEN SPA., representada legalmente por doña Margarita Olaya Escobar Hernández y en contra del avalista y codeudor solidario doña MARGARITA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de COMERCIALIZADORA Y FORESTAL PEHUEN SpA., representada legalmente por doña Margarita Olaya Escobar Hernández, en calidad de deudor principal, y de doña MARGARITA OLAYA ESCOBAR HERNANDEZ, en calidad de avalista y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados individualizados, por la cantidad líquida de $50.000.000.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 16, los ejecutados oponen a la ejecución la excepción del número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al Código: XJFRXTYXHDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, negar lugar a la demanda ejecutiva en los términos planteados, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 21, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó únicamente A folio 5: Pagaré No Reajustable N°00010385796, por un monto de $50.000.000.- suscrito por doña Margarita Olaya Escobar Hernández, por sí y en representación de la sociedad Comercializadora y Forestal Pehuen SpA., cuya firma se encuentra autorizada ante el Notario Público suplente de Angol, doña Nicole Bernal Riffo, con fecha 21 de agosto de 2023.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, por su parte, acompañó a folio 16: Certificado de estatutos actualizados de la sociedad Comercializadora y Forestal Pehuen SpA., emitido por El Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 24 de abril de 2024.- SEXTO: Que, como se señaló, el ejecutado opone la excepción del número 7° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, la que f
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción del número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a folio 16, por la ejecutada, doña MARGARITA OLAYA ESCOBAR HERNÁNDEZ, por sí y en representación legal de COMERCIALIZADORA Y FORESTAL PEHUEN SpA., en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta Código: XJFRXTYXHDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtener el entero y cumplido pago de la obligación. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1328-2024.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Código: XJFRXTYXHDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T10:21:46-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1328-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA Y FORESTAL PEHUÉN SPA Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria,
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