MEDINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-601-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicitando lo siguiente: 1.- Existencia de relación laboral: En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta en su libelo solicita se declare que entre doña Catalina Belén Medina San Martin, existió una relación entre la Municipalidad de Coquimbo, desde el día 8 de agosto de 2022 hasta el día 31 de julio de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Continuidad de los servicios: En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados desde el día 8 de agosto de 2022 hasta el día 31 de julio de 2024. 3.- Indemnizaciones adeudadas: Con motivo del despido injustificado del que fue víctima la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.199.177.-. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año y 11 meses por $2.398.354.-. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.199.177.- 4.- Feriado legal: Por estos conceptos la demandada le adeuda la siguiente partida correspondiente a 10 días feriado legal del periodo 2024, a la suma de $399.725.- 5.- Pago de cotizaciones de cesantía AFC por la suma de $1.654.850.- más los intereses y reajustes que se calculen en la liquidación respectiva una vez declarado el derecho. 6.- Cotizaciones previsionales AFP MODELO por la suma de $2.758.091.- más los intereses y reajustes que se calculen en la liquidación respectiva una vez declarado el derecho. 7.- Cotizaciones Previsionales de Salud FONASA la suma de $1.930.666.- más los intereses y reajustes que se calculen en la liquidación respectiva una vez declarado el derecho. 8.- Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o “nulidad del despido”. 9.- Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece don Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde doña Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, Cédula Nacional de Identidad N° 20.340.775-0, todos domiciliados en calle Varela 1112, Coquimbo, y contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego, se fijan como hechos controvertidos: 1.- La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones y remuneracio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Catalina Belén Medina San Martin, Cedula Nacional de Identidad N°19.949.934.3, en contra de su ex empleador a Ilustre Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por su Alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, Rut Nº 20.340.775-0, y existiendo una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes en los términos establecidos por el artículo 7 del Código del Trabajo desde el 8 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2024, oportunidad en que la demandada de manera indebida pone término a la relación laboral sin cumplimiento de las formalidades requeridas por el artículo 162 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $1.199.177.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $2.398.354.-, por indemnización por años de servicio. C.- $1.199.177.-, por recargo del 50% a la indemnización antes señalada de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $399.725.-, por concepto de feriado legal. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia deberá oficiarse a AFP Modelo, FONASA y AFC Chile para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo adeudado, en base a una remuneración mensual bruta de $1.199.177.- IV.- Que SE
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La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece doña Catalina Belén Medina San Martin, trabajadora social, C.I. N°19.949.934.3, domiciliada en La Cortadera Sitio V8, Andacollo, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex emplea
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