Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TRANSPORTES ALBORADA SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO IPT LINARES

Rol

I-77-2023

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, comparece JOSE VERSALOVIC ZAMORA, abogado, con domicilio en calle Prat N°548, de esta ciudad, en representación de TRANSPORTES ALBORADA S.A., sociedad de su giro, Rut N.° 96.940.860-0, representada legalmente por don Juan Fernando Herrera Munizaga, ambos con domicilio en calle El Coigüe N.° 510, Antofagasta y deduce reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de doña CECILIA GONZALEZ ESCOBAR, funcionaria pública, en su calidad de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, con domicilio en calle 14 de Febrero de N°2431, Piso 5°, de Antofagasta, en razón de que, con fecha 07 de noviembre de 2023, se dictó resolución número 217/2023, que resolvió no acoger la reconsideración administrativa de las siguientes multas por las supuestas infracciones que se señalan: 1.- NO ESCRITURAR CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: ERMECIDES GARAY, RUT 12.970.687-2; DIONISIO ABRAHAM BARTOLOME RUT: 7.176.010-3; RAUL RAMIREZ RUT: 24.783.732-9; CRISTIAN TAPIA RUT: 14.051.433-0; PAOLO BLANCO RUT: 11.647.007-1; VICTOR GARCIA RUT: 26.203.138-2; BEATRIZ QUISPE RUT: 14.632.974-8; JAIME GALVEZ RUT: 8.826.998-5; PEDRO YAÑEZ RUT: 8.579.834-0; Y VICTOR POMA RUT: 23.378.587-0, CONSTATANDO CON FECHA 05/07/2023 QUE, LOS CONDUCTORES SE ECONTRABAN BAJO EL VINCULO DE SUBORDINACION Y DEPENDENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LA EMPRESA TRANSPORTES ALBORADA S.A, LINEA 103 ELEMENTOS QUE SE CONFIGURABAN MEDIANTE LA LIMITACION DEL INICIO Y TERMINO DE LA JORNADA DE TRABAJO LA QUE PROMEDIABA DE 12 A 16 HORAS POR DIA, RECORRIDO Y/O TRAZADO QUE DEBIAN CUMPLIR LOS CONDUCTORES, NUMERO DE VUELTAS QUE DEBIA CUMPLIR EL CONDUCTOR, CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DIVERSAS MEDIANTE CIRCULARES, WHATSAPP, LA FRECUENCIA QUE DEBIAN RESPETAR ENTRE EL MICROBUS QUE LO ANTECEDIA Y PROCEDIA, LA REMUNERACION DIARIA PERCIBIDA, LA UTILIZACION DE UNIFORME CORPORATIVO POR SEÑALAR LAS MANIFESTACIONES QUE EVIDENCIABAN LA RELACION LABORAL, ENTRE LA EMPRESA YA SEÑALADA Y LOS TRABAJADORES ANTES

Fundamentos

fundamentos de las bases de licitación, por lo que se procede a completar los formularios FI-11 y FI-12 “Acta constatación de hechos informalidad-remuneraciones” Asimismo, se notifica formulario FI-4 en donde se consigna la individualización de cada uno de los trabajadores entrevistados. 11. Se requiere al empleador para que, en el plazo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de la visita de inspección (05.07.2023), corrija la(s) infracción(es) detalladas en formulario antes citado, bajo apercibimiento de multa administrativa en su grado máximo o, ante su corrección, se le informa que no se aplicará multa alguna

Fallo

por estas infracciones. Ante tal requerimiento el empleador declara que se allana y se compromete a corregir las infracciones detalladas precedentemente en el plazo otorgado. 12. En atención a lo instruido por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, tratándose de materia informalidad laboral, se otorga plazo a la empresa empleadora para acreditar el efectivo cumplimiento normativo para el día 14.07.2023, a las 10:30 hrs., en la Inspección Provincial de Antofagasta. 13. Con fecha 14.07.2023, comparece ante la suscrita el Sr. Juan Fernando Herrera Munizaga, RUT 13.217.705-8, de cargo o función REPRESENTANTE LEGAL, premunido de poder de representación, otorgado por la empresa empleadora antes identificada. En la oportunidad no presenta documentación laboral, consistente en: Contratos de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, registro de asistencia y planillas de cotizaciones previsionales, respecto de los trabajadores N°1 al N°10 individualizados en hoja de trabajo FI-2 adjunta a este informe. En este sentido, de los hechos constatados por la fiscalizadora aparece en forma más que evidente que, la relación laboral, se da directamente entre el conductor del microbús y la propia empresa de transportes o línea, ya que es esta última la que, en definitiva, en uso de atribuciones que sólo pueden entenderse en el contexto de una relación de subordinación y dependencia, otorga todas las directrices e instrucciones a los trabajadores para que estos presten s

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: TRANSPORTES ALBORADA SA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-77-2023 RUC: 23- 4-0530189-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, comparece JOSE VERSALOVIC ZAMORA, abogado, con domicilio en calle Prat N°548, de esta ciu

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