MUÑOZ/CASAS
Rol
O-523-2024
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatado en la misiva. De esta manera, dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del ex empleador del actor, es totalmente aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas. De esta forma señalo que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas: a) Dar aviso por escrito a su empleador. Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Correos de Chile, con fecha 07 de marzo del 2024. b) Remitir copia de la carta a la inspección del Trabajo. La cual fue enviada mediante correo electrónico en razón que este es el medio señalado por dicha institución para remitir dicha información a la unidad de parte en virtud de la contingencia sanitaria, correo que fue remitido con fecha 07 de marzo del 2024. c) El plazo en el que se enviaron las referidas comunicaciones se encuentra ajustado al establecido por el legislador. Conforme a todo lo anterior, pide se acoja la demanda y se ordene el pago de los siguientes conceptos: a) Se Declare que la relación laboral inició con fecha 04 de julio del 2017 y terminó con fecha 7 de marzo del 2024, por despido indirecto, en virtud de incumplimientos graves por parte del empleador. b) Que las demandadas A & E SEGURIDAD PRIVADA SPA Rut: 76.571.489-3 Y JONATHAN ALEX CASAS CASAS RUT 15.812.858, son las empleadoras y/o co-empleadoras y que a lo menos constituyen una unidad económica, grupo económico, grupo de empresas, condenándolas a responder solidariamente de las sumas demandadas con intereses y reajustes, en su calidad de herederos del causante o en subsidio continuadores legales. c) Declare que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, RUT N.º 69.020.300-6, de las sumas demandadas en este libelo, o en subsidio en caso de que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla sub
Fundamentos
fundamentos de derecho: 1. Que, con fecha 04 de julio del 2017, su representada inicio relación laboral con la demandada A & E SEGURIDAD PRIVADA SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones GUARDIA DE SEGURIDAD. 2.-En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era a plazo INDEFINIDO. 3. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era una jornada ordinaria 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, pero en la práctica trabajaba de 08:00 a 18:00 horas, distribuidos en 4 días de trabajo por 4 días de descanso. 4. En cuanto a la remuneración, ascendía a $679.769.- para efectos del art 172 del Código del Trabajo. (la cual estaba comprendida por un sueldo base de $460.000 pesos, una gratificación mensual por $115.000 pesos, asignación de colación por $50.000 y movilización por $ 54.769) 5.- Que, debía ejecutar sus funciones de guardia de seguridad en las dependencias de PET MUNICIPAL ANTOFAGASTA, ubicadas en calle Abracita N.º 1.600 Antofagasta. Antecedentes del término laboral: La relación laboral se extendió desde el 04 de julio del 2017, hasta el 07 de marzo del 2024. 1. Que, con fecha 07 de marzo del 2024, envía misiva a su ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”. 2. Como se indicó, su representada fue contratada el 04 de julio del años 2017, para desempeñar funciones de guardia de seguridad, en primera instancia estas fueron desarrolladas en el condominio Portada Norte V, de esta ciudad, pero fue cambiada arbitrariamente y sin mediar anexo de contrato de trabajo para desempeñar las mismas funciones en las dependencias de PET MUNICIPAL, programa de esterilización y tenencia responsable de mascotas de la demanda solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 3. Además de lo anterior, a pesar de haberse estipulado una jornada laboral en contrato de trabajo suscrito, desde que empleador cambia de manera unilateral el lugar de prestación de servicios, la jornada laboral pactada jamás se respetó, ya que esta fue 4 días de trabajo por 4 días de descanso y no conforme a lo pactado en contrato de trabajo. 4. Pese a los contantes requerimientos, de su representada a que su exempleador suscribiera anexos de contrato de manera que constaran las modificaciones al contrato de trabajo suscrito, esto en la práctica jamás se realizó. 5. El mes de enero del 2023 por motivos de salud, su representada se mantuvo con licencia médica hasta el mes de marzo del mismo año, habiendo concluido su licencia médica y debiendo reintegrarse a sus funciones, la actora toma intenta comunicarse con exempleador, sin tener respuesta alguna. 6. Debido a lo anterior, al trascurrir los meses y sin que la actora tuviera respuesta alguna pese a los constantes requerimientos de esta, en el mes de julio del 2023 activa fiscalización por no otorgamiento de trabajo convenido ingresada bajo el N.º 1908 del año 2023. 7. De dicha fiscalización se emite informe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 40, 161, 162, 168, 171, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo y demás artículos pertinentes y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por A & E SEGURIDAD PRIVADA SPA, rol único tributario N.º 76.571.489-3 y contra JONATHAN ALEX CASAS CASAS, ya individualizados, se declaran como un solo empleador para fines laborales y previsionales y, en consecuencia, que deberán pagar solidariamente los siguientes valores por los conceptos que en cada caso se indican: 1. $679.769.- (seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $475.838 (cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho pesos) Indemnización por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021. 3. $475.838 (cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho pesos) Indemnización por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022. 4. $475.838 (cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho pesos) Indemnización por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2022-2023. 5. $317.225 (trecientos diecisiete mil doscientos veinticinco pesos) Indemn
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VILMA MARIANELA MUÑOZ GONZÁLEZ. DEMANDADA: A & E SEGURIDAD PRIVADA SPA. RIT: O-523-2024 RUC: 24- 4-0564408-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, Cédula de Identidad N.
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